(i) dejar claro que los permisionarios deben cumplir con las políticas de almacenamiento que emita la Secretaría de Energía (“SENER”),
(ii) modificar los efectos del silencio administrativo en la solicitud de autorización para la cesión de permisos otorgados al amparo de la Ley de Hidrocarburos (“LH”), estableciendo que en caso de que la SENER o la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) no emitan respuesta transcurrido un plazo de 90 días, la solicitud deberá de entenderse negada,
(iii) revocar permisos que estén relacionados con permisionarios que lleven a cabo comercio ilícito y medición indebida de hidrocarburos y petrolíferos, y
(iv) adicionar a la LH el artículo 59-Bis, mediante el cual se dota a la autoridad de facultades para suspender temporalmente los permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, estableciendo el marco legal aplicable para estos efectos.