El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modifica las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Como parte de dicho acuerdo, se contempla la renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados (“REPSE”) a través de la plataforma REPSE, mismo que tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la inscripción en el Padrón correspondiente.
Los prestadores de servicios u obras especializadas deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
El módulo de renovación estará habilitado únicamente durante el periodo definido en el calendario emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual otorga un periodo de tres meses previos a la pérdida de vigencia del registro.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir la resolución sobre la solicitud de renovación dentro de un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la misma, a través de la plataforma. De no hacerlo, se podrá requerir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que emita el aviso de renovación en un plazo de tres días hábiles.
Una vez renovado el registro, existe la obligación por parte de los prestadores de servicios u obras especializadas de informar a los beneficiarios de la actualización del registro.
En caso de requerir información adicional favor de contactar a Óscar López Velarde, Santiago Llano Zapatero o Juan José Paullada, líderes del equipo de Fiscal de Ritch Mueller (ver detalles abajo).