El 31 de enero de 2024 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) dictó sentencia (la “Sentencia”) a través de la cual resolvió el recurso de revisión 164/2023, interpuesto por seis sociedades participantes de la industria eléctrica de México en contra de ciertas sentencias emitidas en los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (el “Decreto”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. 

La Sentencia confirma la inconstitucionalidad de las modificaciones previstas en los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis y XIV, 4, fracción VI, 26, 53, 101, 108, fracción VI, y 126, fracción II del Decreto, lo que implica, entre otras cosas, que:

  • se mantenga el orden de despacho de centrales eléctricas previsto originalmente en la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), basado en los costos de producción, seguridad y eficiencia económica de estas, inactivando la prioridad de despacho a centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) que tuvieran celebrados contratos de cobertura con compromiso de entrega física;
  • se mantenga la obligación de CFE Suministrador de Servicios Básicos de celebrar contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas; y
  • se inactive el otorgamiento de certificados de energías limpias a centrales eléctricas cuya entrada en operación comercial fue previa a la entrada en vigor de la LIE. 

Asimismo, la Sentencia confirmó la validez de otros artículos del Decreto, tales como el Artículo 4, fracción I, por virtud del cual se establece que el acceso a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución se otorgará cuando sea técnicamente factible. 

Finalmente, y si bien es cierto que fueron sólo seis sociedades participantes de la industria eléctrica de México que promovieron el amparo que en principio sólo puede beneficiar a los promoventes, la SCJN determinó que, toda vez que los efectos de la Sentencia podrían repercutir a terceros, y por lo tanto ocasionar distorsiones en el Mercado Eléctrico Mayorista, los efectos de la Sentencia se extiendan de manera general a todos los agentes económicos que participan en el referido mercado.

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