- Estímulos fiscales a sectores clave de exportación que buscan optimizar operaciones mediante el nearshoring.
- Depreciación acelerada para nuevos activos, con tasas del 56% al 89%, superiores a los por cientos máximos de deducción autorizados por Ley.
- Deducción adicional del 25% en gastos erogados por concepto de capacitación, fomentando el desarrollo de habilidades relevantes para sectores clave.
- Productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Fertilizantes y agroquímicos.
- Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
- Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
- Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
- Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
- Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
- Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
- Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
- Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, materiales desechables de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
- Personas morales que tributen en el régimen general regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
- Personas morales que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza; y
- Personas físicas que tributen conforme al régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.
Vigencia
Los porcentajes establecidos para este estímulo, podrán ser aplicados a las inversiones de bienes nuevos de activo fijo desde la fecha de entrada en vigor del Decreto hasta el día 31 de diciembre de 2024. No obstante, el estímulo solo podrá ser aplicado cuando los contribuyentes estimen que en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes represente mínimo el 50% de su facturación total en cada año de ejercicio.
Solo será aplicable el estímulo fiscal a aquellas inversiones en las que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata. Además, solo será aplicable a los “bienes nuevos”, es decir, a los que se utilicen por primera vez en México.
Obligaciones
Los contribuyentes deberán:
- Matener un registro sobre las inversiones por las que se optó aplicar la deducción inmediata, así como la documentación comprobatoria;
- Especificar el tipo de bien que se trate (siempre y cuando abarque las categorías listadas en el Decreto);
- Describir la relación con su giro o actividad principal;
- Explicar el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien;
- Indicar el porcentaje que para efectos de la deducción le correspondió;
- Especificar el ejercicio en el que se aplicó la deducción; y,
- Indicar la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Otras Consideraciones
Para efectos del cálculo de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta, los contribuyentes que apliquen el estímulo deberán sumar a la utilidad fiscal o reducir a la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, el importe deducido por la aplicación del estímulo, para el cálculo del coeficiente de utilidad. Adicionalmente, dicho importe podrá ser deducido de la utilidad fiscal para pagos provisionales.
Al respecto del impuesto al valor agregado, se establece que la deducción inmediata referida en el Decreto se considerará como una erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Deducción Adicional por Gastos de Capacitación
El segundo estímulo fiscal, implica aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores del contribuyente siempre y cuando estén registrados de manera activa en el Instituto Mexicano del Seguro Social (el “IMSS”), aplicable para los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
El incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación será la diferencia positiva entre lo erogado por dicho concepto en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación. Dicha capacitación deberá ser toda aquella que proporcione los conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Requisitos
Los contribuyentes deberán:
- Señalar la documentación que compruebe la relación laboral entre el trabajador y el contribuyente;
- Proveer la documentación que sustente el registro del trabajador ante el IMSS;
- Especificar la naturaleza de dicha capacitación; y,
- Describir la relación que guarda con alguna de las actividades de los sectores clave que el Decreto busca fomentar (exportación).
De manera general, los contribuyentes que busquen aplicar los estímulos, deberán cumplir con las obligaciones fiscales estándar, incluyendo estar inscritos en el RFC con habilitación del Buzón Tributario; tener una opinión positiva de cumplimiento en demás obligaciones fiscales; y notificar al SAT la aplicación de los estímulos que refiere el Decreto dentro de los 30 días naturales siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez.
En caso de requerir información adicional favor de contactar a Óscar López Velarde, Santiago Llano Zapatero o Juan José Paullada, líderes del equipo de Fiscal de Ritch Mueller (ver detalles abajo).