• Infórmate de las 3 barreras que COFECE considera que han contribuido a la exclusión de empresas en materia de procesamiento de pagos con tarjeta. 
  • Conoce las recomendaciones que COFECE hizo a BANXICO y a la CNBV, así como la orden que emitió a PROSA y GLOBAL.

De conformidad con los “DATOS relevantes de la resolución emitida en el expediente IEBC-005-2018 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”)” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2023, el Pleno de la COFECE determinó que el mercado de procesamiento de pagos con tarjeta se encuentra altamente concentrado. Dicho mercado funciona a través de “cámaras de compensación”, que son empresas constituidas para procesar el pago efectuado mediante tarjetas bancarias de débito o crédito; sin embargo, actualmente las únicas cámaras de compensación en funciones son Promoción y Operación, S.A. de C.V. (“PROSA”) y Servicios Electrónicos Globales, S.A. de C.V. (“GLOBAL”) quienes, por ser los únicos competidores en este mercado, cuentan con capacidad de restringir la oferta en el mismo.


En ese sentido, tras un análisis exhaustivo del mercado relevante, así como de las condiciones de competencia efectiva en éste, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), COFECE identificó tres barreras que obstaculizan la libre competencia en el mercado de procesamiento de pagos con tarjeta:

  • la operación de la interconexión entre cámaras de compensación y la determinación de las comisiones cobradas por los servicios de pagos con tarjeta (“Cuotas de Intercambio”), son acordadas entre PROSA y GLOBAL; 
  • la regulación actual del mercado de procesamiento de pagos obstaculiza el acceso de nuevos participantes en el mercado, pues permite que los participantes actuales –PROSA y GLOBAL– sean quienes establezcan los estándares, condiciones y procedimientos aplicables al enlace entre cámaras de compensación; y 
  • la copropiedad de los bancos en las cámaras de compensación genera estructuras que podrían facilitar la coordinación en mercados relacionados.

Considerando que en México las Cuotas de Intercambio son de 1.36% en promedio, mientras que en naciones europeas son de 0.2%, COFECE ha concluido que las barreras descritas anteriormente han contribuido a la exclusión del sistema financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas, debido a que no pueden asumir el pago de estas altas comisiones. 

Con el objetivo de restaurar las condiciones adecuadas en el mercado de procesamiento de pagos con tarjetas, COFECE, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 94, fracción VII de la LFCE, emitió diversas recomendaciones dirigidas a Banco de México (“Banxico”) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), así como ciertas órdenes dirigidas a PROSA y GLOBAL, de las cuales las más relevantes son: 

  • Respecto de la primera barrera identificada por COFECE, se recomendó a Banxico y a la CNBV modificar la regulación para que dichas autoridades (i) emitan la regulación necesaria para garantizar la interoperabilidad entre cámaras de operación, y (ii) determinen el límite máximo de las Cuotas de Intercambio, así como la fórmula de balanceo para el cálculo de las mismas, procurando la reducción de costos operativos y una mayor inclusión financiera.
  • Respecto de la segunda barrera identificada por COFECE, se recomendó a Banxico modificar la regulación actual en la materia para evitar que las cámaras de compensación tengan permitida la elaboración de procedimientos operativos mediante los que se procesan pagos con tarjetas y, consecuentemente, establecer los requisitos y plazos que rijan dicho procesamiento de pagos. Actualmente la regulación aplicable a las cámaras de compensación se encuentra contenida, en términos generales, en la “Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros” y más detalladamente en la Circular 4/2014 de Banxico que contiene las “Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta” y en las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición” emitidas, de manera conjunta, por la CNBV y el Banxico. Sin embargo, en caso de que CNBV y Banxico sigan las recomendaciones de la COFECE, es posible que existan modificaciones a dicha regulación en el futuro o incluso la emisión de nuevas disposiciones.
  • Respecto de la tercera barrera identificada por COFECE, se recomendó a Banxico el establecimiento de reglas y mecanismos que garanticen un adecuado tratamiento de la información que se genera al interior de las cámaras de compensación, así como analizar la posibilidad de establecer requisitos y cualidades que deban de cumplir los miembros de los consejos de administración de las cámaras de compensación para evitar que su posición afecte el desempeño adecuado de sus funciones. Además, se ordenó a PROSA y GLOBAL la implementación de un programa de cumplimiento de la LFCE, así como la designación de un oficial de cumplimiento en materia de competencia económica, quien podrá ser una persona que ya tenga otro cargo en la sociedad, buscando así evitar que los agentes económicos incurran en costos adicionales por ello.

Para la verificación del cumplimiento a las medidas mencionadas, COFECE puede requerir la información que estime necesaria durante un periodo no mayor a 5 años a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución emitida en el expediente IEBC-005-2018.

COFECE es un órgano constitucional autónomo que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en México, así como prevenir, investigar y combatir las restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en beneficio de los consumidores. Casos como éste demuestran el impacto y relevancia de las actuaciones de COFECE en el ejercicio de sus atribuciones. 


En Ritch Mueller contamos con amplia experiencia en materia bancaria, financiera y de competencia económica, con un equipo de profesionales disponibles para brindar asesoría a aquellos agentes económicos cuyas actividades se puedan ver impactadas por las recomendaciones de COFECE relacionadas con el mercado de procesamiento de pagos con tarjeta.

En caso de requerir información adicional favor de contactar a Octavio Olivo Villa o James E. Ritch, líderes del equipo de competencia económica de Ritch Mueller (ver detalles abajo).