El 20 de julio de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo A/023/2023 (“Acuerdo 2023”), mediante el cual la CRE decretó que, a partir de la fecha de su publicación, los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023 de la CRE dejaron de surtir efectos. 

Por una parte, a través del Acuerdo A/001/2021 (“Acuerdo 2021”), publicado el 18 de enero de 2021 en el DOF, se decretó la suspensión de plazos y términos legales de los procedimientos que ante ella se tramiten como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Por otra parte, a través del Acuerdo A/004/2023 (el “Acuerdo de Levantamiento”) publicado el 28 de febrero de 2023, la CRE ordenó levantar la suspensión de plazos y términos legales de los trámites y solicitudes establecido en el Acuerdo 2021. 

El Acuerdo de Levantamiento estableció que la reanudación de plazos y términos se realizaría de forma escalonada, tomando en cuenta las siguientes medidas: 

  • Las promociones que fueron presentadas ante la CRE durante el periodo de suspensión de plazos decretada en el Acuerdo 2021, se atenderían conforme a su orden de prelación y se tendrían por realizadas a partir del 1° de marzo de 2023.
  • Los trámites que se presentaran después del 1° de marzo de 2023, serían atendidos conforme al número folio que les fuera asignado a través de la página web de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE.
  • Con relación al punto anterior, solo se podía recibir una solicitud al mes por persona física o persona moral y los folios serán asignados conforme a lo siguiente:
                i) 50 al mes en materia de hidrocarburos;         
                ii) 15 al mes en materia de electricidad; y         
                iii) 120 al mes de pre-registros. 

Además, en el Acuerdo de Levantamiento se hizo una remisión directa a la página de internet de la CRE (www.cre.gob.mx) para determinar los plazos en los cuales se atenderían los trámites y solicitudes de los particulares presentados antes de la publicación del Acuerdo de Levantamiento, mismos que eran muy extensos. 

El Acuerdo 2021 y el Acuerdo de Levantamiento fueron ampliamente recurridos por particulares en diversas instancias por considerar que, a través de los mismos, la CRE estableció mecanismos para retrasar la atención de trámites y solicitudes de los particulares en contravención a lo previsto en la legislación aplicable y a derechos constitucionalmente protegidos. 

No obstante, el Acuerdo ordena dejar sin efectos el Acuerdo 2021 y el Acuerdo de Levantamiento, así como todas las acciones que fueron llevadas a cabo para su cumplimiento, como el sistema de folios y la calendarización de los plazos para dar atención a los trámites presentados con anterioridad al Acuerdo de Levantamiento. 

Por lo tanto, a partir del 20 de julio de 2023, los plazos y términos legales en la CRE se atenderán conforme a lo previsto en la ley correspondiente y no conforme al orden de prelación establecido en el Acuerdo de Levantamiento, siendo que los particulares no estarán limitados en cuanto al número de solicitudes o trámites que podrán presentar ante la CRE mensualmente. 

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