El 13 de abril de 2023, Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación las Circulares 3/2023 y 4/2023 por medio de las cuales se reforman las Circulares 14/2007 (sobre tasas de interés en términos de la LTOSF (1)) y 3/2012 (sobre operaciones de instituciones de crédito y otras entidades financieras), respectivamente. Las modificaciones eliminan la metodología existente de cálculo de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazos mayores de un Día Hábil Bancario, y limitan de manera paulatina la posibilidad de que las Instituciones Financieras (2) que celebren Créditos (3) puedan pactar como tasa de referencia la referida TIIE a plazos mayores a un Día Hábil Bancario. 

Las modificaciones más relevantes son: 

  • Se incluye una nueva definición de TIIE de Fondeo, la cual es la TIIE a un Día Hábil Bancario calculada conforme a la metodología de la Circular 3/2012. 
  • Las Instituciones Financieras que celebren Créditos denominados en moneda nacional, únicamente podrán utilizar como tasa de referencia en dichos contratos, entre otras que ya existían (4), la TIIE de Fondeo. 
  • Se añade la definición de TIIE a Plazos Mayores a un Día Hábil Bancario con la intención de agrupar a las actuales TIIE a 28, 91 y 182 días dentro de la misma metodología. 
  • Se deroga el procedimiento actual para determinar la TIIE Plazos Mayores a Un Día Hábil Bancario y se remite al Anexo 11 de la Circular 3/2012 para un cálculo sintético de las TIIE a Plazos Mayores a Un Día Hábil Bancario. 
  • El procedimiento sintético para calcular la TIIE Plazos Mayores a Un Día Hábil Bancario continuará vigente para los Créditos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular 4/2023 y los cálculos de dichas tasas serán publicados hasta que el Banco de México lo considere conveniente. En caso de que Banco de México dé por terminada la publicación de la TIIE Plazos Mayores a Un Día Hábil Bancario, lo informará oportunamente e indicará la tasa que la sustituirá.
  • Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, sujetas a las siguientes fechas y excepciones:  

        Entrada en vigor y excepciones:


  • A partir del 1 de enero de 2024, las Instituciones Financieras, en los nuevos contratos de crédito que celebren, deberán abstenerse de utilizar como referencia en dichos contratos las tasas TIIE a plazos de 91 y 182 días. A pesar de lo anterior, las Instituciones Financieras podrán continuar utilizando las TIIE a 91 y 182 días para aquellos Créditos, así como en certificados bursátiles emitidos con motivo de programas multianuales de inversión, que hayan sido celebrados o formalizados, respectivamente, con anterioridad al 1 de enero de 2024. En este caso las Instituciones Financieras podrán seguir utilizando dichas referencias a las TIIE permanecerá durante toda la vigencia del contrato.
  • A partir del 1 de enero de 2024 el Banco de México calculará las tasas TIIE a plazos de 91 y 182 días de forma sintética conforme a la metodología establecida en el Anexo 11 de la Circular 3/2012. 
  • A partir del 1 de enero de 2025, las Instituciones Financieras, en los nuevos contratos de crédito que celebren, deberán abstenerse de utilizar como referencia en dichos contratos a las TIIE a plazo de 28 días. A pesar de lo anterior, las Instituciones Financieras podrán continuar utilizando la TIIE a 28 días para aquellos Créditos, operaciones, así como en certificados bursátiles emitidos con motivo de programas multianuales de inversión, que hayan sido celebrados o formalizados, respectivamente, con anterioridad al 1 de enero de 2025. En este caso las Instituciones Financieras podrán seguir utilizando dichas referencias a las TIIE permanecerá durante toda la vigencia del contrato que de origen a las operaciones. 
  • A partir del 1 de enero de 2025 el Banco de México calculará las TIIE a plazo de 28 días de forma sintética conforme a la metodología establecida en el Anexo 11 de la Circular 3/2012. 

Aconsejamos a las Instituciones Financieras, establezcan mecanismos para estar en cumplimiento de las mismas y evitar posibles contingencias. De ser requerido, podemos asistirles en dicho proceso. 

En caso de requerir información adicional al respecto, favor de contactar a  nuestro socio Pablo Perezalonso Eguía (ver detalles abajo).


(1) Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 
(2) La Circular 14/2007 define a las Instituciones Financieras como: (i) instituciones de crédito y (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas 
(3) La Circular 14/2007 define Crédito a los créditos, préstamos o financiamientos, que las Instituciones Financieras otorguen 
(4) Conforme la Regla 2.5 de la Circular 14/2007 en los Créditos denominados en moneda nacional, únicamente se podrá utilizar como tasa de referencia: adicionalmente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) de fondeo las siguientes: a) la tasa de rendimiento en colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); b) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación (CCP); c) la Tasa Nafin (TNF) que se publique en el Diario Oficial de la Federación; d) la tasa que se hubiese pactado en los instrumentos que documenten Créditos de la banca de desarrollo o de fideicomisos públicos de fomento económico, únicamente en los Créditos que sean objeto de descuento con tales instituciones de banca de desarrollo o de esos fideicomisos, o que sean otorgados con recursos provenientes de dichas instituciones o fideicomisos; e) la tasa ponderada de fondeo bancario o, f) la tasa ponderada de fondeo gubernamental. Estas dos últimas tasas serán las que el Banco de México dé a conocer en su página electrónica en la red mundial Internet con el nombre de dominio www.banxico.org.mx.