El pasado 11 de marzo de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (‘‘SEMARNAT’’), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación” (la “NOM-001”). 

La nueva NOM-001 es el resultado de un procedimiento de actualización de la Norma anterior, iniciado el sexenio anterior. En realidad, el contenido y alcance de la nueva NOM-001, va más allá de una simple actualización, ya que las modificaciones publicadas, por su objeto, resultan materialmente en una nueva norma, tras 24 años de no ponerse al día. 

En esta nueva NOM-001 existen modificaciones que van de lo estrictamente formal a lo sustancialmente técnico, desde la denominación de la nueva NOM-001 hasta el endurecimiento de la mayoría de los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales para la descarga de éstas en cuerpos receptores de la Nación. Esta última referencia es importante pues debe tenerse en cuenta que esta Norma sólo afecta la regulación de las descargas en cuerpos receptores de la Nación, es decir, ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas mexicanas y su infiltración en el suelo. 

Las principales diferencias con la NOM-001 original, publicada el 6 de enero de 1997, radican en lo siguiente: 

i. Se actualizan las normas de referencia; 

ii. Se modifica la clasificación de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales y, en buena medida, elimina el enfoque de usos posteriores, que anteriormente era un elemento muy importante en relación con la tolerancia de ciertos contaminantes sin considerar la naturaleza ecosistémica del cuerpo receptor;

iii. Fortalece y hace más estrictos los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en los cuerpos receptores antes mencionados; 

iv. Establece que los humedales y los ecosistemas cársticos, por su vulnerabilidad, requerirán de condiciones particulares de descarga, siendo particularmente importante esta modificación en aquellas zonas con sumideros, barrancas y arroyos subterráneos, por ejemplo, la Península de Yucatán; 

v. Sustituye el parámetro de Demanda Bioquímica de Oxígeno por el de Demanda Química de Oxígeno y, sustituye a éste último, por el parámetro de Carbón Orgánico Total en concentraciones mayores a 1000 mg/l de cloruros; 

vi. Incluye los parámetros de Color Verdadero y Toxicidad Aguda, mismos que antes no estaban regulados; 

vii. Integra un procedimiento de evaluación de la conformidad que antes no estaba claramente establecido; y 

viii. Establece la obligación de contar con puertos de muestreo adecuados en los puntos de descarga, a efecto de facilitar la verificación tanto interna como de la autoridad ambiental, indicando especificaciones técnicas, de diseño e infraestructura para tales fines. 

Durante el proceso de aprobación de la nueva NOM-001, existieron varios sectores preocupados por las adecuaciones que tendrían que llevar a cabo para adecuar sus instalaciones y cumplir con los nuevos parámetros de contaminantes. Se estima que las inversiones requeridas para que las instalaciones cumplan pueden ser relevantes. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la SEMARNAT ha determinado que esta nueva norma entre en vigor el próximo 11 de marzo de 2023, es decir, 365 después de su publicación.

Adicionalmente, los límites permisible generales entrarán en vigor el día 3 de abril de 2023. Por otro lado, los parámetros de toxicidad agua y color verdadero, así como el apéndice normativo relativo a los puertos de muestreo, serán exigibles hasta el cuarto año de publicación de la nueva NOM-001, es decir, el 11 de marzo de 2026. 

En relación con lo anterior y aun cuando la nueva NOM-001 tardará por lo menos un año en entrar en vigor, sugerimos llevar a cabo un análisis de los montos de inversión requeridos y adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las nuevas exigencias o, en su caso, definir algunas estrategias alternativas o, inclusive, contenciosas. Asimismo, en este punto la nueva NOM-001 prevé que la CONAGUA pueda emitir lineamientos generales para que los obligados a su cumplimiento puedan presentar programas de cumplimiento individualizados.

No omitimos mencionar que hasta en tanto la nueva NOM-001 entre en vigor, los obligados deberán continuar dando cumplimiento a la NOM-001 SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1997.
 
En caso de requerir información adicional, favor de contactar a nuestros especialistas del área Ambiental e Impacto Social (ver abajo).