El pasado 12 de febrero el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió una opinión en materia de libre concurrencia y competencia económica, con efectos no vinculantes e identificada como OPN-001-2021, dirigida al Congreso de la Unión (la “Opinión”), en la que recomienda no aprobar la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal al Congreso con la que se buscan reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (la “Iniciativa”), ya que lesionaría severamente las condiciones de competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica. 

COFECE determinó que la Iniciativa, de ser aprobada en sus términos, tendría dichos efectos adversos, en virtud de que: 

(a) Eliminaría el despacho económico de electricidad (que implica tomar primero la más barata), modificando el orden de prioridad para su despacho, favoreciendo a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). 

El despacho económico de electricidad garantiza que la energía más barata se venda en primer lugar. La Iniciativa elimina esta regla y establece que la energía deberá despacharse en el siguiente orden de prioridad: (i) en primer término, despachando las centrales hidroeléctricas, las cuales son, en su mayoría, propiedad de la CFE; (ii) en segundo término, las otras centrales de la CFE; (iii) en tercer término, las eólicas y solares; y (iv) por último, los ciclos combinados privados. COFECE estableció en su Opinión que el modificar el orden de despacho conforme se establece en la Iniciativa beneficiaría artificialmente a la CFE, ya que garantizaría la venta de su energía sin que necesariamente resulte ser la más barata, y perjudicaría a otros generadores, a los consumidores y al medio ambiente. 

Al emitir su Opinión, COFECE recomienda mantener en la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) la obligación de garantizar el despacho económico, ya que es fundamental preservar una dinámica de competencia que motive la generación más eficiente de energía eléctrica y, por lo tanto, el acceso de los usuarios a ésta a los mejores precios posibles. 

(b) Quebrantaría la garantía de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, lo que afectaría a la competencia en los eslabones de la generación y del suministro de electricidad. 

COFECE reconoce en su Opinión que la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) y las Redes Generales de Distribución (“RGD”) constituyen insumos fundamentales para competir en la generación y comercialización de energía eléctrica, ya que, tanto los generadores como los suministradores necesitan el acceso a la RNT y a las RGD para poder llevar la energía eléctrica desde las centrales eléctricas hasta el usuario final. Conforme establece COFECE en su Opinión, la Iniciativa, de aprobarse en sus términos, otorgaría al Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) amplia discrecionalidad para negar el acceso a la RNT y a las RGD por cuestiones técnicas, sin señalar los criterios para ello y sin considerar que la legislación actual ya regula las condiciones para las conexiones e interconexiones. Dicha discrecionalidad podría negar el acceso a ciertas centrales en situaciones donde éste no debería ser negado por cuestiones técnicas. 

Por ello, COFECE recomienda en su Opinión mantener la obligación de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD en los términos en los que actualmente se establecen en la LIE. 

(c) Permitiría a CFE Suministrador de Servicios Básicos adquirir electricidad sin recurrir a mecanismos competidos que garanticen mejores precios. 

La LIE establece que CFE Suministrador de Servicios Básicos (“CFE SSB”) puede firmar contratos legados de suministro para adquirir electricidad de centrales legadas, las cuales se caracterizan por ser centrales de CFE y que ya estaban en operación a la entrada en vigor de la LIE o proyectadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014. Los contratos legados fueron diseñados como un mecanismo contractual de transición, cuya finalidad es promover una transición ordenada hacia un mercado competido en el sector eléctrico de tal suerte que, al vencimiento de dichos contratos, CFE SSB solo podría adquirir electricidad en condiciones de competencia. 

La Iniciativa propone catalogar como legada cualquier planta de CFE, incluso las nuevas, y eliminar la obligación a cargo de CFE SSB de recurrir a las subastas para comprar electricidad, lo cual permitiría a CFE SSB adquirir electricidad por métodos no competidos. 

En este sentido, COFECE recomienda no modificar el régimen de contratos legados, mantener su carácter transicional, y sobre todo mantener en la LIE la obligación de que los suministradores básicos, por ahora solo CFE SSB, cumplan con sus compromisos de cobertura eléctrica a través de métodos competidos, para lo cual se requeriría reactivar las subastas que organizaba el CENACE. 

(d) Permitiría a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) dejar de otorgar permisos sin causa justificada, lo que propiciaría incertidumbre jurídica para participar y competir en el mercado. 

La Iniciativa otorgaría amplia discrecionalidad a la CRE en el otorgamiento de permisos, lo que generaría incertidumbre jurídica, afectaría las condiciones de entrada al mercado y reduciría los incentivos para realizar nuevas inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica. 

Por ello, COFECE recomienda en su Opinión evitar atar el otorgamiento de permisos a criterios poco claros y asegurar la oportuna resolución de las solicitudes de nuevos permisos y de modificaciones a los existentes. 

(e) Desarticularía el mercado de Certificados de Energía Limpia (CELs), al multiplicar su oferta y eliminar la efectividad de este mecanismo para promover la instalación de mayor capacidad de generación limpia en el país. 

La finalidad de los CELs es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos de generación de electricidad a través de fuentes limpias e incrementar la capacidad de generación a través de éstas, para motivar la instalación de la capacidad de generación limpia faltante para alcanzar los porcentajes de participación mínima de energías limpias comprometidos a nivel internacional por México. 

La Iniciativa propone que todas las centrales que generan energía eléctrica a través de fuentes limpias puedan recibir CELs, incluso aquellas que operaban antes de la entrada en vigor de la LIE. Esto implicaría la eliminación de la funcionalidad de los CELs como herramientas para motivar nuevas inversiones en la generación de energía limpia, ya que, de entrar en vigor este cambio, el número de CELs disponibles se multiplicaría considerablemente, pero ello no significaría que el país estaría generando más energía limpia. 

Por lo anterior, COFECE recomienda en su Opinión no modificar los criterios para el otorgamiento de CELs. Esto con la finalidad de que los certificados se mantengan como el mecanismo para fomentar el desarrollo de proyectos de energías limpias y que el país cumpla con sus compromisos de generación de electricidad a través de fuentes limpias. 

La Opinión cobra especial relevancia al resaltar COFECE en ella que, de aprobarse la Iniciativa en sus términos, se contravendría el régimen constitucional que hoy rige la industria eléctrica nacional, el cual está basado en los principios de libre competencia y libre concurrencia. El análisis de COFECE respecto de la Iniciativa pone de manifiesto, una vez más, la importancia de contar en México con una autoridad técnica, como órgano constitucional autónomo, protector y promotor de la competencia en los mercados, en beneficio de la sociedad.

En caso de requierir información adicional, favor de contactar a los integrantes del equipo de competencia económica relacionados con esta noticia.