El pasado 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) en contra del acto administrativo consistente en el “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (el “Acuerdo”), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, por la Secretaría de Energía (“SENER”).
Al controvertir el Acuerdo, la COFECE señaló que algunas disposiciones del Acuerdo (i) resultaban contrarias al principio de legalidad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) al carecer de motivación que justificara la necesidad de la política implementada, a la luz de las mejores prácticas internacionales en términos de competencia; (ii) contravenían los principios de competencia económica y libre concurrencia que se establecen en el artículo 28 de la CPEUM, incluyendo los derechos de los consumidores a tener acceso a bienes y servicios en condiciones de competencia; (iii) afectaban la autonomía y esfera competencial de la COFECE y la regularidad del ejercicio de sus atribuciones, en quebranto del principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la CPEUM; y (iv) contravenían los principios de supremacía constitucional y de no contradicción normativa consagrados en el artículo 133 de la CPEUM, así como en las leyes aplicables al sector energético.
El Acuerdo impugnado, según señaló la COFECE y reconoció la SCJN, impide que exista un mercado eficiente de generación y suministro de energía eléctrica en el que puedan participar y competir diversas empresas con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), pues el mismo representa un obstáculo, ex ante, al ejercicio eficaz de las atribuciones que le son encomendadas a la COFECE por el artículo 28 de la CPEUM. Asimismo, COFECE resaltó que el Ejecutivo Federal no tiene permitido emitir regulaciones que incidan de manera preponderante o casi absoluta en aquella materia que haya sido encomendada a la COFECE como órgano constitucional autónomo, toda vez que, precisamente para evitar intromisiones de otros poderes, es que se le dotó de autonomía y de garantías institucionales. Finalmente, COFECE sostuvo que, al vulnerar los principios constitucionales anteriormente señalados, el Acuerdo provoca un vacío en dichas facultades, lo cual es contrario al principio de división de poderes.
En el contexto de la demanda presentada por la COFECE, ésta identificó principalmente las siguientes afectaciones en materia de competencia económica derivadas del mismo:
(i) El Acuerdo impugnado compromete el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, eliminando la capacidad para competir en el mercado de generación y suministro.
(ii) El Acuerdo compromete el despacho económico, eliminando la capacidad para competir en el mercado de generación, al buscar privilegiar la “confiabilidad” del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) sobre la eficiencia económica.
(iii) El Acuerdo otorga ventajas exclusivas en favor de la CFE y privilegia plantas menos eficientes y más contaminantes, eliminando los incentivos para producir a mejores costos y con mejores tecnologías.
(iv) El Acuerdo puede llegar a comprometer la autonomía técnica y neutralidad del Centro Nacional de Control de Energía como operador del SEN y favorecer indebidamente a la CFE.