- Modificar el criterio de despacho aplicable al CENACE para que el mismo se realice en el siguiente orden: hidroeléctricas, centrales propiedad de CFE, centrales solares y eólicas de particulares y, en último término, centrales de ciclo combinado de particulares.
- Eliminar la disposición que obliga a los Suministradores de Servicios Básicos a celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica exclusivamente a través de subastas públicas.
- Eliminar la disposición legal que establece que “la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.”
- Lograr que el CENACE dé prioridad a las Centrales Eléctricas Legadas con compromiso de entrega física para el uso de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
- Permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución únicamente “cuando sea técnicamente factible”.
- Prever que el Mercado Eléctrico Mayorista deberá garantizar, en primera instancia, a los nuevos Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física que sólo podrán ser celebrados por Suministradores de Servicios Básicos y, en segundo término, el suministro que presten generadores de energías limpias.
- Establecer que los Certificados de Energías Limpias se otorgarán a cualquier Generador que produzca energía a partir de Energías Limpias, independientemente de la fecha de inicio de operación comercial de la central correspondiente.
Finalmente, es importante mencionar que los Artículos Transitorios de la Iniciativa prevén que:
(i) los permisos de autoabastecimiento que se rigen por la anterior Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica podrán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía en los términos establecidos por la LIE, y
(ii) los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía celebrados en términos de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados por la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, renegociados o terminados en forma anticipada.
Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular en relación con la Iniciativa, sus consecuencias específicas y los potenciales medios de defensa que podrían implementarse en relación con cualquiera de dichas consecuencias. En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección [email protected] mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.