- En materia de la LISR, se proponen modificaciones al marco normativo aplicable a donatarias autorizadas. En específico, se incluyen disposiciones que buscan limitar ciertas prácticas indebidas llevadas a cabo de manera recurrente por este tipo de entidades.
- En materia de la LIVA, la iniciativa se enfoca esencialmente en proponer penalidades que puede imponer el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) a los prestadores de servicios digitales que actualizando el supuesto no registren un establecimiento permanente en México. Se propone que el SAT tenga la facultad de bloquear, a través de instrucciones a las concesionarias de la red pública de telecomunicaciones, los servicios digitales prestados por los extranjeros sin establecimiento permanente en el país a receptores en México.
- En materia de la LIEPS, se propone establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a la enajenación e importación de combustibles automotrices (gasolinas y diésel) a las que se refiere el artículo 2o, fracción I, inciso D) de la referida Ley.
- Los cambios más relevantes de la iniciativa se incorporan en el CFF. En su mayoría, las propuestas están encaminadas a fortalecer las facultades de fiscalización de las autoridades fiscales y a mitigar la implementación de prácticas indebidas por parte de los contribuyentes. Entre otros, se proponen los siguientes cambios: (i) nuevos supuestos de responsabilidad solidaria tratándose de escisión de sociedades y partes relacionadas de residentes en el extranjero con establecimiento permanente; (ii) aclaración en la aplicación de la regla anti-abuso respecto el alcance de las consecuencias penales en situaciones de simulación; (iii) ampliación, en ciertos casos, del plazo para la conservación de información que forme parte de la contabilidad del contribuyente; (iv) requisitos adicionales a ser observados para escisiones de sociedades no gravadas; (v) ajustes en procedimientos para devoluciones de saldos a favor; (vi) adecuaciones para procedimientos y facultades de las autoridades en materia de comprobación y controversia, así como en los procedimientos de solicitud de acuerdos conclusivos; e (vii) incremento en multas relacionadas con precios de transferencia.
Es importante destacar que, derivado de la reforma fiscal correspondiente al ejercicio de 2020, aún existen muchos temas que no se terminan por aclarar. Entre otros, destacan los siguientes: pagos al extranjero, entidades transparentes, ingresos percibidos a través de entidades extranjeras controladas sujetas a un régimen fiscal preferente, limitación a la deducción de intereses calculada sobre un porcentaje de utilidad y esquemas reportables. Esperamos que antes de que termine el ejercicio 2020, las autoridades fiscales emitan las reglas correspondientes.
Finalmente, se precisa que en el paquete económico 2021 no se consideró ningún impuesto nuevo sobre herencias.