El 6 de mayo de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió recomendaciones referentes al acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) con fecha 29 de abril de 2020 (el “Acuerdo”).
En términos del Acuerdo, el CENACE establece que, con motivo de la contingencia sanitaria del COVID-19 y las medidas preventivas para su mitigación y control y la consecuente reducción en el consumo de energía eléctrica por parte de los usuarios finales, es de alta prioridad fortalecer la confiabilidad del suministro eléctrico a los usuarios de actividades sustantivas y sociedad en general.
El Acuerdo establece una serie de acciones técnicas y operativas que resultan necesarias para garantizar el suministro eléctrico por confiabilidad, las cuales incluyen (i) dar de alta unidades de central eléctrica como “must run” en algunas regiones del SEN y (ii) suspender las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial.
Uno de los puntos en los que principalmente hace hincapié COFECE al emitir sus recomendaciones en torno al Acuerdo es la ambigüedad con la que el Acuerdo hace referencia a las acciones que en el mismo se establecen.
COFECE hace referencia a que algunas de las acciones establecidas en el Acuerdo podrían ser contrarias a la libre concurrencia y competencia y, en última instancia, podrían redundar en un incremento en los precios de la electricidad y en los subsidios que el Gobierno Federal otorga a las tarifas eléctricas, todo ello en detrimento de los consumidores.
COFECE considera que algunos de los efectos negativos que las acciones establecidas en el Acuerdo podrían tener sobre la libre concurrencia y competencia son:
a) impedir por tiempo indefinido la participación en el mercado de nuevas centrales eólicas o fotovoltaicas al suspender las pruebas preoperativas necesarias para el inicio de sus operaciones;
b) generar incertidumbre sobre el despacho de las centrales eólicas o fotovoltaicas que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos que las centrales convencionales; y
c) como efecto de lo anterior, terminar desplazando a los generadores más eficientes en el mercado eléctrico de México sin que las acciones establecidas en el Acuerdo estén respaldadas por criterios técnicos.
En su análisis de las acciones establecidas en el Acuerdo COFECE considera que las medidas contempladas en el mismo podrían abrir espacios para acciones discriminatorias en favor de ciertas centrales y comprometer el despacho de electricidad en condiciones de igualdad.
Al respecto, COFECE recomienda:
a) que las medidas adoptadas por el CENACE estén basadas en estrictos criterios técnicos vinculados a la confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN y que dichos criterios se hagan del conocimiento público;
b) no otorgar trato discriminatorio entre centrales eléctricas;
c) definir los criterios bajo los cuales se suspenderán las acciones establecidas en el Acuerdo por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas; y
d) aplicar las intervenciones consideradas en el Acuerdo sólo en la medida en que sean necesarias para asegurar la estabilidad del SEN durante la contingencia sanitaria del COVID-19.