El pasado 4 de mayo de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), con apoyo de la Agencia de Seguridad de Energía y Ambiente (“ASEA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones administrativas de las Disposiciones de Carácter General (“DACGs”) del SASISOPA que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos (el “Decreto”). 

Las modificaciones objeto del Decreto buscan principalmente; (i) facultar a la ASEA para poder monitorear al cumplimiento de las acciones señaladas en el SASISOPA; (ii) incluir la obligación de contar con SASISOPA a los transportistas y distribuidores de gas natural y petrolíferos que realicen actividades altamente riesgosas conforme al artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”); (iii) incluir la figura de terceros autorizados que puedan emitir un Dictamen de Conformación de SASISOPA; (iv) confirmar que los proyectos requerirán de un “Título Habilitante”, para ser sujetos de la obligación del SASISOPA; (v) definir las etapas en las que el proyecto en cuestión deberá contar con los registros de conformación del SASISOPA; así como la aprobación de su respectiva implementación; (vi) establecer el proceso de modificación del SASISOPA; e (vii) incluir diversas modificaciones sobre obligaciones generales relativas al trámite del SASISOPA. 

La publicación original de las DACGs del 13 de mayo de 2016 desafortunadamente contuvo imprecisiones que forzaron a los regulados a tener que presentar consultas, confirmaciones de criterio e inclusive solicitar modificaciones al contenido de las DACGs a fin de intentar dar cumplimiento a sus obligaciones. Lo anterior causó que la ASEA haya emitido diversos criterios de forma desorganizada a lo largo del tiempo. La intención del presente Decreto es compilar tales modificaciones y armonizar el contenido de las DACGs. 

A continuación resaltamos los puntos más importantes contenidos en el Decreto: 

(i) Cambios a las obligaciones de monitoreo del SASISOPA. 

La ASEA incluyó como obligación de los regulados el monitorear la implementación de las medidas y acciones señaladas en el SASISOPA diariamente y la obligación de presentar informes de seguimiento ante ASEA de manera semestral. En caso de que se incumplan dichas obligaciones, los regulados podrían ser sujetos a diversas sanciones señaladas en la LGEEPA y la Ley de la ASEA. Esta obligación es exigible para todos los regulados, incluyendo aquellos que ya cuenten con un SASISOPA aprobado. 

(ii) Obligación de contar con SASISOPA para los transportistas y distribuidores de gas natural y petrolíferos que realicen actividades altamente riesgosas conforme al artículo 146 de la LGEEPA. 

Sin lugar a dudas la mayor complicación que generó la publicación original de las DACGs fue identificar qué actividades y regulados requerían contar con un SASISOPA. Para subsanar ese error, el Decreto incluyó todas las actividades del sector hidrocarburos que requieran de un “Título Habilitante” e incluyen a los permisionarios que realicen actividades consideradas como altamente riesgosas conforme al artículo 146 de la LGEEPA, el cual señala la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, las cuales se encuentran contenidas en los dos listados publicados por SEMARNAT. 

Todas las actividades reguladas dentro del sector hidrocarburos, incluyendo a los transportistas y distribuidores de gas natural, gas LP y petrolíferos deberán contar con un SASISOPA. 

(iii) Terceros autorizados que puedan emitir un Dictamen de Conformación de SASISOPA. 

Desde la concepción original de la implementación de un SASISOPA, se ha buscado aligerar la carga administrativa de la ASEA facultando a terceros autorizados para aprobar los SASISOPA. Sin embargo, esta facultad no había sido regulada en su totalidad. El Decreto introduce la figura del Dictamen de Conformación con el cual se podrá informar a la ASEA sobre el cumplimiento de dicha obligación a través de un tercero autorizado para dichos propósitos para que dicho dictamen sea registrado. 

Asimismo, los terceros autorizados podrán emitir dictámenes de cumplimiento, monitoreo y seguimiento de las obligaciones señaladas en la aprobación de la implementación del SASISOPA.