El pasado 25 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), en un esfuerzo por mitigar los efectos económicos derivados de la actual emergencia sanitaria y como respuesta a las peticiones de las instituciones de crédito, emitió con carácter temporal, criterios contables especiales aplicables a instituciones de crédito, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales. Estos criterios permiten que las instituciones de crédito no clasifiquen como cartera vencida aquellos créditos que hayan recibido apoyo para diferir pagos de principal o intereses. 

En términos generales, el apoyo consiste en (i) el diferimiento parcial o total de pago de capital o intereses, respecto de la totalidad del monto exigible del crédito, por un plazo de cuatro meses con la posibilidad de extenderlo dos meses adicionales, y (ii) la posibilidad de congelar los saldos de los créditos, sin cargo de intereses, siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020. Los criterios permitirán que dichos créditos no sean considerados por las instituciones de crédito como cartera vencida y por lo tanto no será necesario crear las reservas que normalmente se necesitarían, ni estarán sujetos a los castigos que normalmente se les impondrían. 

El apoyo podrá aplicar a créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no resolventes otorgados a personas físicas tales como créditos automotrices, créditos personales, créditos de nómina, tarjeta de crédito, microcrédito, así como a créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluyendo los agropecuarios. 

La CNBV ha emitido criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Uniones de Crédito 

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