La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado conjunto indicaron que, en caso de tener algún retraso en su cumplimiento normativo en la materia de PLD como consecuencia del COVID-19, soliciten ante el SAT una autorización para implementar un programa de auto regularización
La UIF y el SAT emitieron un comunicado conjunto el pasado 27 de marzo de 2020 en el cual solicitan a quienes realicen Actividades Vulnerables contempladas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado) a que documenten cualquier hecho que pudiera ocasionar el retraso en la presentación de los Avisos por Actividades Vulnerables con la finalidad de que, si fuera el caso, puedan solicitar al SAT autorización para implementar un Programa de Auto Regularización que incluya los actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta que concluyan las medidas preventivas determinadas por el Gobierno de México como consecuencia del COVID-19.
Esta medida constituye una facilidad que el SAT y la UIF están brindando a los sujetos obligados de presentar Avisos por Actividades Vulnerables.
Recordemos que la Ley Anti-Lavado tiene como objetivo prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y que tiene en la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT a su brazo recabador de información sobre estas Actividades Vulnerables, la cual ha venido ejerciendo de manera muy vigorosa sus facultades exigiendo a los sujetos obligados la alta y la presentación oportuna de los Avisos de las Actividades Vulnerables que realizan. La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones conlleva importantes sanciones económicas.
Los sectores a que se refiere el artículo 17 de la Ley Anti-Lavado como sujetos obligados son los siguientes:
- Desarrollo inmobiliario
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de servicio, crédito, prepago y cupones.
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Cheques de viajero
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Inmuebles
- Obras de Arte
- Vehículos
- Traslado o custodia de valores
- Servicios Profesionales
- Donativos
- Comercio Exterior
- Arrendamiento de Inmuebles
- Fe Pública (Fedatarios y Servidores Públicos)
- Activos Virtuales
Asimismo, el comunicado exhorta a que en caso de contar con información sobre irregularidades que detecten relacionadas con la contingencia del COVID-19, la envíen al correo electrónico [email protected].
Estamos a sus órdenes para cualquier pregunta relacionada con este tema o con cualquier otro relativo a cumplimiento normativo.