En el Paquete Económico 2020 se propone adicionar la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el fin de limitar la deducción de los intereses netos del ejercicio al monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%. En términos coloquiales, se está limitando la deducción de intereses al 30% de la EBITDA fiscal.
La propuesta planteada por el Ejecutivo encuentra sustento en la recomendación presentada en el contexto de la Acción 4 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) y el G20; sin embargo, creemos necesario hacer una reflexión respecto a si la implementación de esta medida es recomendable para un país como México y, en su caso, si la forma en la que se está implementado es la más adecuada e, incluso, constitucional.
1. Conveniencia de la propuesta para México
Según se desprende del Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS, el propósito de implementar una medida similar a la propuesta por el Ejecutivo busca limitar tres cosas :
- Que grupos multinacionales asignen mayor deuda obtenida de terceros en aquellas jurisdicciones donde se tienen tasas impositivas más altas, esto es, donde tienen una deducción de intereses más alta;
- Que grupos multinacionales utilicen deuda intercompañía para obtener deducciones de intereses mayores a los intereses que les pagan a terceros; y
- Que grupos multinacionales utilicen deuda de terceros o intercompañía para fondear la generación de ingresos exentos.
En la Exposición de Motivos se hace una descripción de estos objetivos y de las recomendaciones del Reporte BEPS; sin embargo, no se menciona ninguna evidencia que permita advertir que en México se esté presentando alguno de los problemas que la limitante pretende atacar.
Siendo una medida que sin lugar a dudas representa un impacto relevante para la economía nacional, pues encarece para muchos sectores el costo de financiamiento, en nuestra opinión resulta indispensable demostrar su eficiencia, esto es, que realmente está evitando abusos por parte de los contribuyentes.
Si bien la tasa del 30% de impuesto sobre la renta es una de las tasas de impuestos corporativos más altas del mundo, se omite considerar que desde la crisis de 1994, el crédito otorgado por parte de terceros ha sido francamente escaso y que México tiene la tasa de intereses más alta dentro de las economías de la OCDE, por lo que parecería extraño que multinacionales extranjeras buscaran asignar mayor deuda dentro de México, sabiendo que el crédito mexicano es extremadamente caro. Continuar leyendo...