El pasado 1º de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva (“Decreto”).
Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados el 11 de abril pasado, y posteriormente por la Cámara de Senadores el 30 de abril, la llamada reforma laboral (“Reforma”) está encaminada a armonizar la legislación respectiva con lo siguiente:
• Reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales en materia de justicia laboral, publicada en el DOF el 24 de febrero del 2017.
• Principios consignados en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por México el 23 de noviembre del 2018.
• Compromisos adquiridos en virtud del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), firmado el 30 de noviembre del 2018.
La reciente reforma laboral gira en torno a tres ejes fundamentales:
I. Impartición de justicia laboral
1. Con la Reforma desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
2. Los conflictos laborales serán resueltos por los tribunales federales del Poder Judicial de la Federación y los tribunales locales de las entidades federativas, así como por los siguientes organismos, de nueva creación:
a) Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ("Centro Federal")
b) Centros de Conciliación en materia local
3. Los Centros de Conciliación serán organismos públicos descentralizados, encargados de sustanciar los procedimientos de conciliación que la Reforma introduce en la legislación laboral. Continuar leyendo...