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Newsflash - SENER modifica los Lineamientos de Migración y la Nueva Metodología de Transmisión
I. Modificación a la Nueva Metodología
El 30 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado el 18 de junio de 2026 (la “Modificación a la Nueva Metodología”).
Los aspectos principales de la Nueva Metodología fueron descritos en nuestro Newsflash de fecha 23 de junio de 2026, mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.ritch.com.mx/prensa/newsflash-sener-y-cne-lanzan-nuevas-reglas-para-proyectos-lspee.
La Modificación a la Nueva Metodología contempla, entre otros aspectos, lo siguiente:
a. Excepción temporal a la aplicación de la Nueva Metodología
La Nueva Metodología no será aplicable durante el plazo comprendido entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028, a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica que cumplan con las siguientes condiciones:
(i) cuenten con un Contrato de Interconexión y Convenio de Transmisión vigentes, celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”); e
(ii) inicien el Procedimiento de Migración voluntaria y expedita a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), mediante el registro de la Manifestación de Interés y presenten la Solicitud de Migración correspondiente, en términos de los Lineamientos.
La excepción temporal a la aplicación de la Nueva Metodología surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones previstas en las fracciones (i) y (ii) anteriores, sin que pueda iniciar antes del 19 de octubre de 2026 ni tener efectos retroactivos (el “Plazo de Excepción”).
Durante el Plazo de Excepción, las Personas Permisionarias deberán continuar operando conforme al Contrato de Interconexión y el Convenio de Transmisión que tengan vigentes, y realizar el pago del Cargo correspondiente al Servicio de Transmisión conforme a dichos instrumentos y la metodología de transmisión aplicable.
La excepción temporal a la aplicación de la Nueva Metodología se mantendrá únicamente mientras se cumplan las condiciones mencionadas y concluirá el 6 de octubre de 2028, salvo lo previsto a continuación.
b. Supuestos de terminación de la excepción
La excepción temporal a la aplicación de la Nueva Metodología quedará sin efectos cuando las Personas Permisionarias actualicen alguno de los siguientes supuestos:
(i) no concluyan el Procedimiento de Migración a las figuras de la LSE, establecido en los Lineamientos;
(ii) se lleve a cabo la modificación del estatus del registro de activos físicos a “abilitado” e inicie operación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Migración;
(iii) concluya la vigencia del Contrato de Interconexión y el Convenio de Transmisión celebrados en términos de la LSPEE; o
(iv) renuncien voluntariamente ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), en cualquier momento, a la excepción temporal a la aplicación de la Nueva Metodología.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez que la CNE notifique a las Personas Permisionarias los actos respectivos, estas deben realizar el pago del Cargo correspondiente al Servicio de Transmisión, o bien, de las tarifas que correspondan en el MEM, a partir del periodo de facturación inmediato posterior a la fecha de la referida notificación.
II. Modificación a los Lineamientos
Los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la LSE (los “Lineamientos”), fueron modificados por la SENER el 8 de septiembre de 2026 (la “Modificación a los Lineamientos”).
La Modificación a los Lineamientos contempla las siguientes aclaraciones principales:
a. Nuevos plazos
(i) Manifestación de interés – 19 de junio al 18 de diciembre de 2026.
(ii) Solicitud de migración – 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
(iii) Fecha de conclusión del Procedimiento de Migración Conjunta – 6 de octubre de 2028.
(iv) Fecha límite para obtener el estatus de “Habilitado” para Centros de Carga que opten por el Procedimiento de Migración Independiente – 23 de julio de 2027.
b. Centrales Eléctricas (“CE”) en operación
En el caso de CE en operación, a la vigencia del permiso de generación que en su caso se otorgue, puede adicionarse hasta 15 (quince) años, sin exceder de 30 (treinta) años en total, para lo cual la Persona Solicitante debe presentar, para valoración de la CNE, el Programa de Modernización que permita acreditar la operación confiable, eficiente y segura de la CE durante su vigencia y, en su caso, las acciones de modernización, pruebas o rehabilitación realizadas.
c. Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”)
En el supuesto de que la Persona Solicitante pretenda integrar un SAEE en su solicitud de migración, deberá: (a) tramitar los estudios correspondientes de manera conjunta con dicha solicitud; o (b) si ya los hubiere solicitado, informar y acreditar tal circunstancia en la propia solicitud de migración, a fin de que el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) les dé atención prioritaria y emita el documento correspondiente previo al otorgamiento del permiso bajo la figura prevista en la LSE.
d. Cumplimiento adelantado
Si la Persona Solicitante pretende anticipar: (i) las Pruebas Mínimas en Operación; (ii) el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición; o (iii) el cumplimiento de los requisitos para obtener el estatus de “Despachable”, deberá proponer en su solicitud de migración la fecha de inicio de cada una de dichas actividades.
El CENACE deberá pronunciarse sobre la viabilidad de dicha propuesta en la Etapa Tercera del Procedimiento de Migración.
e. Participante del MEM
Si a la fecha de presentación de la solicitud de migración la Persona Solicitante no ha formalizado el instrumento contractual con el Participante del Mercado que la representará en el MEM, bastará con que identifique a dicho Participante del Mercado en la solicitud de migración y presente una carta de intención suscrita por ambas partes.
No obstante lo anterior, el instrumento contractual deberá formalizarse antes del 16 de mayo de 2027 o del 4 de julio de 2027, según corresponda.
f. Suministro Básico
Los Centros de Carga que decidan no migrar o que no concluyan el Procedimiento de Migración continuarán recibiendo el Suministro Básico conforme a su contrato vigente.
Asimismo, las cargas locales que, como resultado del Procedimiento de Migración, formen parte de un permiso de generación de energía eléctrica podrán continuar recibiendo el Suministro Básico conforme a su contrato vigente.
g. Sistemas de Medición
Cuando los elementos del Sistema de Medición cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas del Mercado, las Personas Solicitantes podrán continuar utilizándolos durante el Procedimiento de Migración y una vez concluido este, sin necesidad de realizar trámite adicional alguno. Asimismo, en su caso, se pueden realizar los ajustes necesarios en dichos elementos a fin de que cumplan con las Reglas del Mercado y poder continuar con su uso.
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