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Newsflash - SENER y CNE lanzan nuevas reglas para Proyectos LSPEE

El 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación: (i) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los “Lineamientos”); y (ii) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “Metodología”).

Ambas publicaciones se emiten en cumplimiento de los artículos Transitorios de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y están diseñadas para operar de manera complementaria. Los Lineamientos regulan el procedimiento para la migración voluntaria de las figuras legadas hacia la LSE (el “Procedimiento de Migración”), mientras que la Metodología establece el nuevo esquema de cargo por servicio de transmisión aplicable a quienes no migren, previendo además un régimen transitorio vinculado precisamente al procedimiento de migración.

I. Los Lineamientos

Los Lineamientos tienen por objeto regular el Procedimiento de Migración para que las personas titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, así como los contratos y convenios vinculados a los mismos, que se encuentren vigentes (las “Figuras Legadas”), puedan migrar de forma voluntaria y expedita a las figuras previstas en la LSE.

El Procedimiento de Migración es de carácter voluntario. En ese sentido, los titulares de permisos que decidan no migrar continúan rigiéndose conforme a los términos en que fueron otorgados sus permisos hasta la terminación de su vigencia, en el entendido, sin embargo, que les será aplicable la nueva Metodología a los cargos por transmisión al amparo de los Contratos de Interconexión y Convenios de Transmisión que tienen celebrados con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”).

Las Figuras Legadas pueden migrar a alguna de las siguientes figuras de generación: (i) Autoconsumo de forma aislada; (ii) Autoconsumo de forma interconectada; o (iii) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), pudiendo comprender la modalidad de cogeneración. Las Usuarias Finales con Centros de Carga previstos en Figuras Legadas pueden optar por migrar para recibir el Suministro Calificado o el Suministro Básico.

a.Simplificación administrativa.

Quienes participen en el Procedimiento de Migración, se sujetan a ciertas condiciones administrativas simplificadas, entre las que destacan el que: (i) no requieren estudios adicionales de interconexión ni obras de refuerzo para la suscripción del nuevo contrato de interconexión, cuando la Figura Legada comprenda un contrato legado; (ii) las autoridades responsables no pueden requerirles información, trámites o pagos adicionales a los previstos en los Lineamientos, salvo en casos debidamente justificados; y (iii) no les resultan aplicables los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento del permiso derivado de la migración.

b. Vigencia del permiso migrado y restricciones.

El permiso de generación otorgado como resultado de la migración tendrá vigencia por el plazo restante del contrato de interconexión asociado a la Figura Legada. Tratándose de Centrales Eléctricas en operación, dicha vigencia puede ampliarse hasta 15 (quince) años adicionales –sin exceder 30 (treinta) años en total–, previa presentación de un Programa de Modernización. En el caso de Centrales que aún no entren en operación, la vigencia no puede exceder 25 (veinticinco) años.

El Procedimiento de Migración no permite incrementos en la Capacidad Instalada de las Centrales Eléctricas, toda vez que las instalaciones previstas en las Figuras Legadas deben corresponder con las condiciones del permiso que se otorgue. Asimismo, durante el Procedimiento de Migración no se autorizan modificaciones técnicas en las Centrales Eléctricas, salvo aquellas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de sistemas de medición, obtención del estatus de “despachable” y las Pruebas Mínimas en Operación, así como, en su caso, con el Programa de Modernización aprobado por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). No obstante, las personas titulares de Figuras Legadas que participen en el Procedimiento de Migración (las “Personas Solicitantes”) pueden solicitar la integración de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, siempre que se trate de una Central Eléctrica de energía renovable y no se incremente la Capacidad Instalada ni se modifique la capacidad establecida en el contrato de interconexión.

c. Procedimiento

El trámite debe realizarse exclusivamente a través de la Ventanilla de Migraciones, plataforma digital interinstitucional habilitada para la presentación de solicitudes, la comunicación entre las Instituciones Responsables y la Persona Solicitante, así como la integración del expediente de cada caso. 

El Procedimiento de Migración comprende, según la modalidad, hasta nueve etapas: (i) registro de la manifestación de interés; (ii) presentación de la solicitud de migración; (iii) periodo de prevención y, en su caso, admisión o desechamiento; (iv) resolución de la CNE y otorgamiento del permiso; (v) revisión de la funcionalidad de medición; (vi) registro previo de activos físicos; (vii) cumplimiento de condiciones técnicas (estatus de “despachable” y Pruebas Mínimas en Operación); (viii) formalización del contrato de interconexión o conexión y terminación anticipada de los contratos legados; y (ix) modificación del estatus a “habilitado” e inicio de operación en el MEM.

La conclusión de cada etapa es condición necesaria para el inicio de la subsecuente, conforme al calendario establecido.

d. Efectos

El otorgamiento de un permiso de generación bajo la LSE derivado de los Lineamientos implica la renuncia y terminación del permiso asociado a la Figura Legada. Asimismo, la conclusión del Procedimiento de Migración implica la terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados a la Figura Legada correspondiente. No obstante, las actividades realizadas al amparo de Figuras Legadas pueden continuar sin interrupción durante el Procedimiento de Migración, siempre que se mantenga vigente el contrato de interconexión correspondiente.

Cabe destacar que la inactividad o el incumplimiento de los Lineamientos en las etapas y calendarios previstos se entienden como desistimiento y renuncia al Procedimiento de Migración. Las personas que desistan o no concluyan el procedimiento conservan la validez de los actos administrativos formalizados durante su participación y queda a salvo su derecho para continuar con los actos no concluidos conforme a los trámites y plazos previstos en las disposiciones aplicables.

II. La Metodología

La Metodología tiene por objeto determinar el cargo correspondiente al servicio de transmisión futuro (el “Cargo”) que preste la CFE – en su carácter de Suministradora – (la “Suministradora”) a las personas permisionarias que cuenten con contrato de interconexión y convenio de transmisión celebrados al amparo de la LSPEE (las “Personas Permisionarias”).

La Metodología es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su aplicación es para: (i) las Personas Permisionarias; y (ii) la Suministradora.

El Cargo para cada Persona Permisionaria se calcula a partir de la suma de los importes determinados por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) a la Suministradora, derivados de la Liquidación de Mercado por los siguientes conceptos: (i) Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica; (ii) Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (iii) servicio de operación del CENACE; y (iv) Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“SCnMEM”).

La fórmula del Cargo para cada Persona Permisionaria es la siguiente:

CSTi = ISPTEEi + ISPDEEi + ISOCENACEi + ISCnMEMi

Donde:

CST   Cargo por el Servicio de Transmisión que la Suministradora debe cobrar a la Persona Permisionaria (i) por la prestación de dicho servicio, expresado en pesos.

ISPTEEi.  Importe de la Liquidación de Mercado por el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica para la Persona Permisionaria (i), expresado en pesos.

ISPDEEi   Importe de la Liquidación de Mercado por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica para la Persona Permisionaria (i), expresado en pesos.

ISOCENACEi.   Importe de la Liquidación de Mercado por el servicio de operación del CENACE para la Persona Permisionaria (i), expresado en pesos.

ISCnMEM Importe de la Liquidación de Mercado por los SCnMEM para la Persona Permisionaria (i), expresado en pesos.

i  Corresponde a la (i) – ésima Persona Permisionaria.

Este cambio es relevante porque sustituye el esquema de cargo fijo previo conocido como “porteo estampilla”, basado en metodologías expedidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía mediante resoluciones RES/066/2010 y RES/194/2010, por una metodología que vincula el cargo aplicable a las Personas Permisionarias con los importes resultantes de la Liquidación de Mercado.

La Suministradora deberá facturar mensualmente a las Personas Permisionarias el Cargo, notificarlo y cobrarlo conforme a lo previsto en el contrato de interconexión y convenio de transmisión. Asimismo, deberá remitir mensualmente a la CNE un informe del Cargo cobrado dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al último día del mes reportado.

III. Régimen transitorio y vinculación entre ambas publicaciones

Los Lineamientos entraron en vigor el 18 de junio de 2026. En lo que respecta a las manifestaciones de interés para participar en el Procedimiento de Migración, estas deben registrarse en el período comprendido entre el 19 de junio y el 18 de septiembre de 2026. El Periodo de Migración, a su vez, abarca del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028. Cabe destacar que las Personas Solicitantes que hubieren presentado solicitudes de migración con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos pueden ratificarlas mediante el registro de la manifestación de interés en la Ventanilla de Migraciones, a fin de que sean resueltas conforme a los calendarios previstos en los Lineamientos.

Por su parte, la Metodología entró en vigor el 19 de octubre de 2026. No obstante, su régimen transitorio se encuentra directamente vinculado al Procedimiento de Migración regulado por los Lineamientos.

En ese sentido, durante el período comprendido entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028, la Metodología no resulta aplicable a las Personas Permisionarias que cumplan con las siguientes dos condiciones: (i) cuenten con contrato de interconexión y convenio de transmisión cuya vigencia sea posterior al 6 de octubre de 2028; y (ii) inicien el Procedimiento de Migración voluntaria y expedita mediante el registro de la manifestación de interés y la presentación de la solicitud de migración correspondiente.

Durante dicho período, tales Personas Permisionarias continúan operando conforme a su contrato de interconexión y convenio de transmisión vigentes, y deben seguir pagando el cargo por el servicio de transmisión de acuerdo con la metodología aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Metodología.

El régimen transitorio deja de surtir efectos cuando las Personas Permisionarias: (i) no concluyan la totalidad de las etapas del Procedimiento de Migración; (ii) obtengan el estatus de habilitado en el registro de activos físicos; o (iii) inicien operación en el MEM. En cualquiera de estos supuestos, las Personas Permisionarias deben pagar conforme a la Metodología o a las tarifas correspondientes a partir del siguiente período de facturación posterior a la notificación respectiva.

Es importante destacar que, conforme a la Metodología, en tanto se actualicen las Reglas del Mercado, los cargos descritos deben incluir los cargos determinados resultantes de la energía compensada, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima quinta, fracción XV.3, inciso ii) del contrato de interconexión correspondiente. Este concepto es conocido entre los permisionarios de proyectos de autoabastecimiento y cogeneración con fuentes de energías renovables al amparo de la LSPEE como “banco de energía”.

Finalmente, a partir de la entrada en vigor de la Metodología quedan sin efectos todas las disposiciones administrativas previas que resultaban aplicables a la determinación de cargos por servicios de transmisión para las Personas Permisionarias con contratos celebrados al amparo de la LSPEE.

Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier cuestión relacionada a los asuntos descritos en esta nota.
 

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