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Newsflash - Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética

El pasado 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expidieron, entre otros, el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (el “Reglamento”) en materia de hidrocarburos y electricidad, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.  A continuación incluimos algunas consideraciones que consideramos relevantes. 

 

Objeto y alcance

El Reglamento regula la planeación del Sector Energético, con el fin de fortalecer la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, establece obligaciones en materia de energías limpias y define lineamientos para la reducción de emisiones contaminantes, todo o cual, señala, contribuye a la soberanía, justicia y autosuficiencia energética. 

La Secretaría de Energía (“SENER”) es la responsable de la implementación de la planeación vinculante del Sector Energético a través de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, con el apoyo del Consejo de Planeación Energética. 

 

Gobernanza y coordinación

Consejo de Planeación Energética

Se establece la creación del Consejo de Planeación Energética, como órgano colegiado permanente presidido por la SENER, encargado de apoyar la coordinación y el seguimiento de la planeación vinculante, emitir opiniones sobre los Instrumentos de Planeación del Sector Energético y proponer mejoras a la información sectorial. Se apoya en una Secretaría Técnica y en comités especializados. 

 

Comités técnicos especializados

Se constituyen de manera permanente el Comité de Planeación del Sector Energético y el Comité de Información del Sector Energético. 

Sus funciones comprenden la elaboración de diagnósticos, análisis, metodologías, prospectivas y recomendaciones para la implementación de la planeación vinculante y la mejora de la información energética. 

 

Participación de organismos y atribuciones regulatorias

La SENER, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”), la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), el Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”), así como empresas productivas del Estado y gestores de sistemas, podrán emitir acuerdos, lineamientos, disposiciones administrativas y normas oficiales aplicables a las actividades del sector. 

La CNE y la SENER deberán considerar los instrumentos de planeación al otorgar asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones en materia eléctrica, hidrocarburos, biocombustibles y geotermia. 

 

Instrumentos de planeación y horizontes temporales

Las metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético deben representar los fines últimos de la planeación vinculante que son el desarrollo sustentable del Sector Energético, la no prevalencia de los particulares en la generación de energía eléctrica, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el desarrollo y la modernización de la infraestructura del sector hidrocarburos, la Justicia Energética y la reducción de Emisiones Contaminantes.

 

Horizontes de planeación

La planeación es vinculante y se estructura en corto plazo (seis años), mediano plazo (quince años) y largo plazo (treinta años o más). 

Los instrumentos deben elaborarse al inicio de cada administración y corresponder al periodo de encargo, garantizando coherencia, consistencia y coordinación entre horizontes. 

 

Estrategia Nacional de Transición Energética

Es el instrumento rector de mediano y largo plazo. Incluye el diagnóstico, escenarios, objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas cuantitativas. Debe publicarse en el primer año de cada administración y actualizar su componente de mediano plazo cada tres años.

La Estrategia debe alinearse y articularse con el Programa Sectorial de Energía (“PROSENER”), el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“PLATEASE”), el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”) y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (“PLADESHi”), descritos a continuación:

 

PROSENER

El PROSENER es el instrumento rector de corto plazo orientado a cumplir los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia energética, integrando líneas de acción específicas y metas para el periodo de gobierno. 

 

PLATEASE

El PLATEASE comprende diagnóstico, escenarios de mediano plazo, acciones y programas para el aprovechamiento sustentable de la energía, la reducción de la pobreza energética y el impulso a la eficiencia energética.

Las metas podrán actualizarse anualmente, manteniendo la trazabilidad y consistencia con la Estrategia y el PROSENER. 

 

PLADESE

El PLADESE debe contener marco normativo, diagnóstico con series históricas mínimas de quince años, escenarios de mediano plazo, programas y planes de inversión en transmisión, distribución y generación, así como anexos técnicos e incluirá un catálogo de tecnologías y un listado de requerimientos de capacidad por región y tipo de tecnología, que servirán de base para permisos, autorizaciones y convocatorias. 

 

PLADESHi

El PLADESHi debe incluir diagnóstico sectorial, escenarios de mediano plazo, la cartera de proyectos de PEMEX, CENAGAS y gestores de sistemas, y los requerimientos de capacidad o infraestructura a desarrollar mediante inversión pública y privada y debe orientar el otorgamiento de asignaciones, contratos, permisos y autorizaciones. 

 

Contenido mínimo y metas sectoriales

Diagnósticos, escenarios y trazabilidad

Los instrumentos señalados deben integrar diagnósticos con información histórica mínima de quince años, escenarios consistentes, objetivos y líneas de acción coordinadas entre horizontes. La SENER, con apoyo del Consejo, verificará la exhaustividad, coherencia y consistencia de las líneas de acción y su contribución a los fines últimos de la planeación vinculante. 

 

Metas cuantitativas y alineación internacional

Las metas podrán expresarse en porcentajes, tasas o indicadores relativos a la participación de energías limpias y renovables en generación y capacidad firme, electrificación de usos finales, incorporación de biocombustibles, reducción de pobreza energética, intensidad energética, emisiones de gases de efecto invernadero y fugas/venteo de metano. 

Estas metas deberán referirse y alinearse con los compromisos internacionales de México en cambio climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otras iniciativas multilaterales. 

 

Procedimientos de planeación vinculante por sector

Planeación Vinculante del Sector eléctrico

El ciclo anual del sector eléctrico inicia en junio. 

El CENACE, en coordinación con CFE, debe presentar a SENER la propuesta del Programa de Verificación de Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PVIRCE) y los Programas de Ampliación y Modernización (PAM) de transmisión y distribución, con horizonte a quince años. 

La SENER debe someter a opinión del Consejo, puede requerir ajustes y publica el PLADESE y autoriza los PAM. 

La CNE considerará los proyectos del PLADESE al otorgar permisos y la SENER podrá emitir convocatorias para permisos de generación requeridos conforme a los objetivos de expansión, sin afectar esquemas excluidos por ley. 

 

Planeación Vinculante del Sector hidrocarburos

El ciclo anual del sector hidrocarburos inicia en junio. 

Los gestores de sistemas integrados, CENAGAS y PEMEX deben presentar a SENER los planes quinquenales y programas, incluyendo el Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS, el Plan Quinquenal de Expansión y Optimización de Infraestructura de transporte y almacenamiento de petrolíferos, el PROPEMEX y, en su caso, el PSPEMEX. 

La SENER debe someter estos instrumentos a la opinión del Consejo y la CNE, puede requerir ajustes y publica el PLADESHi. 

La SENER y la CNE considerarán los proyectos públicos y los requerimientos de capacidad para inversión privada en sus actos de otorgamiento. 

 

Sistema Nacional de Información Energética (“SNIE”)

Objeto y alcances

El SNIE concentrará, integrará, organizará, actualizará y, en su caso, difundirá registros de información sobre inventarios y potenciales de recursos renovables, reservas y recursos prospectivos de hidrocarburos, estadísticas del sistema energético, del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, avance de proyectos y cumplimiento de metas, información de generación distribuida y aplicaciones aisladas, eficiencia energética, certificados de energías limpias, catálogos tecnológicos, escenarios energéticos, registros geoespaciales y emisiones de gases de efecto invernadero. 

La SENER definirá los niveles de desagregación y actualización, con recomendaciones del Consejo. 

 

Transición energética, eficiencia y financiamiento

Financiamiento y desarrollo de capacidades

La SENER podrá promover líneas de crédito con banca de desarrollo, banca comercial y organismos multilaterales para proyectos de aprovechamiento sustentable de la energía, definirá esquemas, términos y condiciones, y podrá emplear mecanismos de garantía. 

Con apoyo de instituciones académicas y organismos certificadores, promoverá el desarrollo de capacidades y estándares de competencias, incluida la reconversión de capacidades del sector hidrocarburos hacia energías renovables y limpias. 

 

Certificados de Energías Limpias (“CELs”)

La emisión de CELs considerará la planeación vinculante y la trazabilidad de la generación con energías renovables y limpias, con posibilidad de homologación con instrumentos de mercado bajo criterios verificables. 

 

Usuarios de Patrón de Alto Consumo (“UPAC”) y acuerdos voluntarios

Registro UPAC

La CONUEE emitirá disposiciones administrativas para el Registro UPAC, que incluirán criterios de inclusión por actividad económica, requisitos de inscripción, información obligatoria y la implementación de sistemas de gestión de la energía conforme a estándares internacionales. 

Los proveedores y comercializadores deberán informar anualmente a la CONUEE las personas usuarias que cumplan los criterios UPAC. 

 

Acuerdos voluntarios de eficiencia y descarbonización

La CONUEE podrá celebrar acuerdos voluntarios con sectores productivos para reducir intensidad energética, con metas, indicadores y verificación, conforme a disposiciones jurídicas que emita previa opinión de la SENER. 

 

Metodologías técnicas y verificación

Metodologías sujetas a opinión del Consejo

La SENER, CNE y CONUEE, en coordinación con otras dependencias competentes, someterán a la opinión del Consejo metodologías para la cuantificación de emisiones y emisiones evitadas por acciones de transición y eficiencia, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional, la cuantificación de beneficios energéticos y económicos de programas de eficiencia, la valorización de externalidades en generación, el uso de respaldo y servicios conexos indispensables para la operación con energías limpias, y el cálculo de eficiencia y criterios de cogeneración eficiente. 

 

Inspección, verificación y sanciones

La SENER, la CNE y la CONUEE podrán realizar visitas de verificación, requerimientos de información, presentación de documentación y comparecencias presenciales o remotas para constatar el cumplimiento de obligaciones. 

Los procedimientos deben documentarse con actas, resolverse en plazos previstos y fundarse y motivarse adecuadamente. En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse. 

La SENER, con apoyo de la CONUEE, hará públicos los registros de UPAC, acuerdos voluntarios y reconocimientos de excelencia en eficiencia energética. 

 

Disposiciones transitorias relevantes

La SENER deberá poner en operación el SNIE dentro del plazo establecido y asegurar la interoperabilidad de subsistemas. 

Por única ocasión, la SENER emitirá las obligaciones y requisitos de CELs para los años que correspondan conforme al calendario transitorio. 

La CONUEE emitirá, dentro de los plazos previstos, las disposiciones del Registro UPAC y los lineamientos de reconocimiento de excelencia. 

La SENER emitirá las metodologías técnicas del Título Sexto en el plazo establecido.

Durante el primer ciclo anual, podrá haber flexibilidad en el orden y procedimiento de elaboración y publicación de instrumentos; a partir del segundo ciclo, se observará estrictamente el orden y plazos previstos. 

 

Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier cuestión relacionada a los asuntos descritos en esta nota. Para lo anterior, ponemos a su disposición nuestra dirección de correo electrónico mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

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