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Newsflash - Reglamento de la Ley de Biocombustibles

El pasado 3 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expidieron, entre otros, el Reglamento de la Ley de Biocombustibles (el “Reglamento”), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.  A continuación incluimos algunas consideraciones que consideramos relevantes para nuestros clientes. 

 

Objeto y ámbito de aplicación 

Autoridades competentes y coordinación

El Reglamento establece que (i) la Secretaría de Energía (“SENER”) conduce la política y es autoridad responsable de los permisos y autorizaciones, (ii) la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales coadyuva en materia de evaluación de impacto ambiental, biodiversidad, agua, aire y suelos, y (iii) la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en lo relativo al aprovechamiento sustentable de biomasa y al sector agropecuario. 

Para una adecuada implementación, se prevé la coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno mediante convenios y acuerdos, incorporando criterios de soberanía y justicia energéticas y de combate a la pobreza energética, así como mecanismos de colaboración con los sectores social y privado. 

 

Planeación, fomento e innovación

La SENER, para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la SENER.

La emisión de permisos y autorizaciones debe alinearse a los instrumentos de planeación del sector energético, en congruencia con la Ley de Planeación y Transición Energética y normas derivadas de ésta.

La SENER integrará y actualizará una cartera de proyectos de biocombustibles, al menos cada dos años, e impulsará investigación, innovación, transferencia tecnológica y capacitación. 

Se establecen criterios para la medición del contenido nacional, considerando bienes, servicios, mano de obra e infraestructura, en coordinación con la Secretaría de Economía. 

 

Definiciones y lineamientos de calidad

Se precisan definiciones para biocombustibles, biomasa, biodiésel, bioetanol, biogás, biometano, bioturbosina, pellets, trazabilidad y valorización energética de residuos orgánicos. 

La SENER emitirá normas oficiales y lineamientos de calidad por etapa de la cadena, incluyendo especificaciones sobre pureza, mezclas y prohibiciones de adulteración, estableciendo que hasta la emisión de nuevas disposiciones, se mantienen vigentes los lineamientos de calidad aplicables publicados con anterioridad, conforme a los transitorios.

 

Permisos y autorizaciones

La SENER está facultada para otorgar, modificar, suspender, revocar y extinguir permisos para producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte —por ductos y otros medios—, distribución, comercialización y expendio al público. 

Asimismo, se contemplan autorizaciones para actividades específicas de investigación, aprovechamiento energético no comercial, calor verde y valorización de residuos, cuando corresponda. 

Una limitación importante de notar es que la vigencia de los permisos podrá ser de hasta diez años, con posibilidad de prórroga conforme al cumplimiento de obligaciones y la planeación sectorial. 

 

Requisitos y procedimientos

Las solicitudes deben incluir información técnica, jurídica, fiscal y operativa; acreditar la propiedad lícita de insumos; y presentar pólizas de seguros de responsabilidad civil y ambiental, así como garantías cuando proceda. 

Durante la evaluación podrán realizarse prevenciones; la autoridad resolverá en plazos previstos y podrá negar el trámite por incumplimientos sustantivos, falta de veracidad o criterios ambientales y de seguridad. 

Las modificaciones, cesiones, suspensiones y revocaciones seguirán los procedimientos previstos por la regulación aplicable.

 

Trazabilidad, registros y bitácoras

Se exige trazabilidad integral a lo largo de la cadena, con registro de procedencia de biomasa e insumos, volúmenes producidos, comercializados, distribuidos o expendidos, transacciones y logística. 

Los permisionarios deben mantener y presentar bitácoras y reportes periódicos ante la SENER, en los plazos y formatos que ésta determine, y poner a disposición la información para fines de verificación y estadística sectorial. 

 

Obligaciones de los permisionarios

Los titulares de permisos deben operar dentro del objeto y las instalaciones autorizadas; cumplir normas oficiales y especificaciones de calidad; evitar la adulteración o alteración de productos; mantener seguros vigentes; permitir visitas de verificación; y conservar la documentación que acredite la legalidad de insumos y productos. 

El incumplimiento con lo anterior puede dar lugar a medidas de seguridad y al régimen sancionador. 

 

Protección ambiental y salvaguardas

Se prohíbe el cambio de uso de suelo forestal a agrícola y la expansión de la frontera agrícola con fines de producción de biomasa para biocombustibles. 

Las actividades deberán someterse, cuando corresponda, a evaluación de impacto ambiental y, en su caso, a estudios de riesgo, observando lineamientos para la conservación de suelos, biodiversidad, agua y atmósfera. 

Se prioriza el aprovechamiento de residuos orgánicos, lodos y aguas residuales, y la utilización de suelos marginales para la producción de biomasa, con miras a minimizar presiones sobre ecosistemas y seguridad alimentaria. 

 

Medidas de seguridad, verificación y sanciones

La autoridad podrá imponer medidas de seguridad como clausura temporal, aseguramiento de bienes o suspensión de actividades ante riesgos o incumplimientos. 

Se prevén visitas de verificación y un régimen de sanciones que incluye multas, suspensión y revocación de permisos, considerando la reincidencia y la gravedad de las conductas. 

 

Mecanismos voluntarios y participación social

Se establece un mecanismo de reconocimiento voluntario, que puede incluir certificaciones y etiquetado especial, para destacar prácticas sobresalientes en producción sustentable de biocombustibles, en particular el aprovechamiento de residuos, aguas residuales y biomasa en suelos marginales. 

 

Disposiciones transitorias

Los artículos transitorios contienen, entre otras, disposiciones que establecen que 

  1. los titulares de permisos y autorizaciones previas que hayan obtenido exención para la producción de bioenergéticos disponen de 365 días para solicitar la autorización de producción o aprovechamiento de biocombustibles o en su caso solicitar un permiso de producción;
  2. quienes no hayan obtenido constancia de operaciones par producción de biocombustibles, tienen igualmente 365 días para solicitar el inicio de operaciones;
  3. en tanto se expiden normas específicas, se reconocen esquemas transitorios y la SENER puede autorizar actividades para Comercialización, Transporte, Distribución, importación y Expendio al Público de Biocombustibles en estado gaseoso, si se cumple con la NOM-001-SECRE-2010
  4. La SENER debe publicar en un plazo de 60 días hábiles las disposiciones administrativas para la planeación vinculante
  5. incluyendo autorizaciones temporales para biometano bajo las especificaciones de gas natural aplicables, y la vigencia provisional de lineamientos de calidad existentes para bioetanol, biodiésel y bioturbosina. 

 

Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier cuestión relacionada a los asuntos descritos en esta nota. Para lo anterior, ponemos a su disposición nuestra dirección de correo electrónico mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

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