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Newsflash - Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, Disposiciones Administrativas y Convocatoria para Nuevos Proyectos

El pasado 17 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Energía: (i)  el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico 2025‑2039 (el “PLADESE”), (ii) las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación de Energía Eléctrica (las “Disposiciones Vinculantes”) y (iii) la Convocatoria para dar atención prioritaria a permisos de generación e interconexión de nuevos proyectos eléctricos alineados a la planeación vinculante (la “Convocatoria”).  A continuación, incluimos algunas consideraciones que consideramos relevantes respecto de cada uno de éstos.

 

PLAN DE DESARROLLO DEL SECTOR ELÉCTRICO 2025‑2039

El PLADESE se emite como instrumento rector del sector de conformidad con la reforma constitucional de 2024, de la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”) y Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) publicadas en marzo de 2025. El PLADESE consolida la planeación vinculante del sector y refuerza la rectoría del Estado basado en la transformación de Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) y Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) en Empresas Públicas del Estado.  Sus objetivos se centran en priorizar la confiabilidad, continuidad y accesibilidad del suministro, la soberanía y seguridad energética, la descarbonización y la justicia energética, con metas de descarbonización y precios asequibles.  El PLADESE continúa la implementación de la disposición legal que requiere que el Estado debe mantener al menos 54% de la energía inyectada a la red durante cada periodo anual y refuerza la política de complementariedad público‑privada bajo conducción estatal. 

 

De conformidad con el PLADESE, CFE, como operador estratégico del sistema liderará la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.  Así, CFE estará a cargo de la ejecución de los proyectos instruidos por la Secretaría de Energía (“SENER”) con el sustento técnico del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”). 

 

Por su lado, PEMEX desarrollará proyectos estratégicos de cogeneración eficiente y las redes asociadas identificadas en el PLADESE, para lo cual aportará capacidad firme y eficiencia energética al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) mediante, entre otros la articulación del sistema de gas natural y con agendas de innovación como lo son los biocombustibles, contribuyendo a la seguridad de suministro y a la reducción de emisiones en procesos industriales y eléctricos. 

 

Así mismo, el PLADESE sintetiza la base legal, diagnóstico, metas de expansión, inversiones en redes, transición energética y líneas sociales clave mediante un análisis de lo ocurrido entre 2010-2024 y la presentación de proyecciones para el período 2025-2039.  Con base en ello, el PLADESE establece planes de expansión en generación, hidrógeno, almacenamiento y la red nacional de transmisión, reiterando principios de justicia energética y presentando cifras claves para el sector, en línea con los Acuerdos de Paris. 

 

El PLADESE busca que la expansión del SEN incorpore no sólo un enfoque de planeación técnico, sino también un enfoque de justicia energética y social estableciendo que la Manifestación de Impacto Social en el Sector Energético (“MISSE”) y sus planes de gestión social buscan garantizar que cada nuevo proyecto de electricidad que se desarrolle en el país se traduzca en bienestar tangible para las comunidades. La MISSE se establece como autorización social vinculante para proyectos, con obligaciones de gestión y verificación, reforzando la tutela estatal del interés social.

 

En conjunto, el PLADESE fija una ruta de quince años para un sistema eléctrico el cual establece como más soberano, confiable y asequible, con fuerte énfasis en renovables, almacenamiento, redes, eficiencia y justicia energética, aunque aclara que se buscará conservar el control público mayoritario sobre la energía inyectada y alineando la expansión con metas climáticas y de desarrollo económico.

 

El PLADESE integra en un solo instrumento el programa vinculante de centrales (PVIRCE) y los programas de ampliación y modernización de redes (PAMRNT y PAMRGD). 

 

En términos del PLADESE, la SENER instruye proyectos, el CENACE realiza las fichas técnicas y estudios electrotécnicos, y la CFE ejecuta la infraestructura de transmisión y transformación. Este circuito cierra la cadena de decisión pública desde la definición de necesidades hasta la ejecución, bajo el principio de una participación mínima del Estado en la generación de al menos 54% de la energía inyectada a la red por año. El propio PLADESE muestra que esa participación estatal supera ese umbral en 2026‑2030 y se fortalece hacia 2030, dando prioridad al interés público y justicia energética. 

 

Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación de Energía Eléctrica

Las Disposiciones Vinculantes, a cargo de SENER y revisables de forma anual, establecen las bases para evaluar y otorgar permisos de generación eléctrica, a fin de alinear nuevos proyectos con la planeación del sector, la confiabilidad del SEN, la eficiencia de largo plazo, la transición energética y la prevalencia del Estado. Conforme a las Disposiciones Vinculantes, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) aplicará criterios técnicos, económicos y de sostenibilidad para determinar la viabilidad de los proyectos antes de otorgar permisos.

La CNE debe verificar que cada proyecto cumpla todos los criterios siguientes; en el entendido que el incumplimiento de cualquiera implica negar el permiso:

  1. contribución a la demanda y accesibilidad en consistencia con necesidades de capacidad, tecnología y calendario de entrada por región según el PLADESE, 

  2. confiabilidad, continuidad, calidad y seguridad del SEN; 

  3. eficiencia del sector; 

  4. transición energética y sostenibilidad: como lo son la contribución a metas de energías limpias y a la mitigación de gases de efecto invernadero, conforme a instrumentos nacionales e internacionales; 

  5. prevalencia del Estado, es decir, asegurar que la participación privada no prevalezca sobre la pública y que el Estado mantenga al menos 54% del promedio de energía inyectada al SEN por año, bajo un despacho económico sujeto a confiabilidad y seguridad; 

  6. justicia energética, mediante la contribución al acceso equitativo y reducción de desigualdades; exige un Plan de Gestión Social con inversión mínima de 0.5% del CAPEX del proyecto, y 

  7. innovación y desarrollo tecnológico mediante la adopción de nuevas tecnologías y eficiencias mínimas por tecnología de generación. 

Se establecen distintas responsabilidades a CNE, como lo son la evaluación y alineación con el PLADESE y estudios del CENACE para interconexión, y verifica criterios de transición, prevalencia, justicia energética e innovación con información de SENER; del CENACE que emitirá estudios de factibilidad de interconexión, servicios conexos y requerimientos técnicos y del Grupo de Análisis Técnico (“GAT”), como órgano técnico que revisa información derivada de convocatorias y proyectos de desarrollo mixto, emitiendo opiniones técnicas. 

 

Convocatoria para dar atención prioritaria a permisos de generación e interconexión de nuevos proyectos eléctricos alineados a la planeación vinculante 

La Convocatoria se emitió para dar atención prioritaria a permisos de generación e interconexión de nuevos proyectos eléctricos alineados a la planeación vinculante hasta 2030.  El objetivo de la Convocatoria es fortalecer la seguridad, confiabilidad, sostenibilidad y eficiencia del SEN y permitir la conexión prioritaria a proyectos en regiones y subestaciones específicas identificadas por la propia Convocatoria. 

 

La Convocatoria está dirigida a proyectos nuevos mayores o iguales a 0.7 MW que se interconecten al SEN y cumplan criterios técnicos, de tecnología y fechas de Entrada en Operación Comercial.  Excluye generación distribuida, proyectos que no requieren permiso, autoconsumo, cogeneración y esquemas mixtos. 

 

La Convocatoria establece (i) el mecanismo y requisitos para el registro y seguimiento de solicitudes de permisos mediante el uso de plataformas como la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos y la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de la CNE, (ii) la entrega resultados de estudios (impacto e instalaciones), describiendo obras de interconexión/refuerzo, costos estimados y condiciones técnicas y (iii) la necesidad de que el solicitante acepte expresamente los costos y obras de refuerzo necesarias como condición para la obtención del permiso correspondiente. 

 

Los proyectos de atención prioritaria objeto de la Convocatoria se sujetan al siguiente calendario (1): 

  • Registro de participantes interesados: 20 al 31 de octubre de 2025.  

  • Determinación de pagos de interconexión y garantías: 3 de noviembre de 2025. 

  • Pago de estudios de interconexión: 4 al 10 de noviembre de 2025

  • Presentación de solicitudes de permiso en OPE: 11 al 18 de noviembre de 2025. 

  • Revisión de cumplimiento de requisitos y prevenciones CNE: 19 al 21 de noviembre de 2025. 

  • Atención a prevenciones: 24 al 28 de noviembre de 2025. 

  • Resultados de estudios y costos por CENACE: 2 de diciembre de 2025. 

  • Aceptación por participantes de costos de obras de refuerzo e interconexión: 3 al 10 de diciembre de 2025.

  • Revisión técnica y planeación vinculante: 11 al 16 de diciembre de 2025. 

  • Aprobación de permisos (Comité Técnico CNE): 17 de diciembre de 2025.

  • Publicación de resultados: 18 de diciembre de 2025.

  • Notificación de permisos: 18 y 19 de diciembre de 2025. 

  • Presentación de desistimiento de solicitudes: 22 al 26 de diciembre de 2025.

  • Ejecución de seguimiento e interconexión: a partir de la notificación del permiso.

  • Entrada en Operación:  fecha definida en el permiso.

 

Las condiciones para la emisión de los permisos incluyen:

  • Acreditar esquema que permita obtener a los proyectos financiamiento en un plazo de 6 meses. 

  • Presentar garantía ante CENACE por obras de refuerzo. 

  • Obtener autorizaciones de impacto social y ambiental. 

  • Iniciar obras en 6 meses desde autorizaciones. 

  • Prohibición de ceder el permiso hasta la Entrada en Operación Comercial

 

Se establecen criterios de evaluación y elegibilidad, tales como:

  • Verificación de requisitos: manifestación de interés, cumplimiento de disposiciones de permiso, pago de estudios, alineación al Anexo Técnico, aceptación de obras. 

  • Alineación a planeación vinculante: considerando que SENER aporta información de inversión social, innovación y mitigación de gases de efecto invernadero-GEI y que el CENACE aporta estudios técnicos. 

  • Si la capacidad solicitada excede la Capacidad Requerida por subestación, se priorizan proyectos que aporten mayor beneficio al SEN (confiabilidad, justicia energética —mayor inversión en Plan de Gestión Social—, innovación y desarrollo tecnológico). 

 

Es importante señalar que el CENACE calculará porcentajes de almacenamiento aplicables a tecnologías intermitentes.

 

Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier cuestión relacionada a los asuntos descritos en esta nota. Para lo anterior, ponemos a su disposición nuestra dirección de correo electrónico mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

(1) Modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de octubre de 2025.

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