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Newsflash - Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior
El 4 de mayo de 2026, la titular del Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior". El Decreto se sustenta como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y su Eje Transversal 2 "Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional", que promueve la simplificación y digitalización de trámites administrativos en los tres órdenes de gobierno.
El objetivo es consolidar un nuevo modelo de ventanilla de comercio exterior que no solo concentre trámites, sino que permita la gestión integral de procesos, la emisión coordinada de resoluciones, la reducción sustantiva de tiempos de atención y la eliminación de cargas administrativas innecesarias, fortaleciendo la certidumbre jurídica y la competitividad del país. En la práctica, este Decreto transforma la actual Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) administrada por el SAT, en una nueva plataforma bajo el control de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
1. Puntos clave del Decreto
Objeto y alcance.
El Decreto habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior como el único medio para que las autoridades de comercio exterior (la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)) reciban, gestionen y resuelvan los trámites a su cargo. Adicionalmente, se crea un Expediente Único de Comercio Exterior, que permite el intercambio de información entre autoridades para la simplificación, facilitación y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior.
La operación y administración de la Ventanilla y del Expediente Único quedan a cargo de la ATDT, que asume amplias facultades, dentro de las cuales se encuentran el emitir lineamientos para su operación, supervisar que los trámites se resuelvan en los plazos legales, coordinar la interoperabilidad de sistemas entre dependencias, diseñar mecanismos de trazabilidad, coordinar bajas o suspensiones de padrones de importación y exportación y de programas de fomento, así como brindar asesoría y acompañamiento a los usuarios durante todo el ciclo del trámite.
A través de la Ventanilla, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de trámites, consultar en tiempo real el estado de sus procesos, efectuar pagos electrónicos de contribuciones causadas por operaciones de comercio exterior, y recibir notificaciones, requerimientos y resoluciones administrativas.
El uso de la Ventanilla implica la aceptación de que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, con plena validez jurídica. Una notificación se considera legalmente realizada al generarse el acuse de recibo electrónico, y surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que se encuentre disponible en la Ventanilla.
Para realizar trámites, la persona interesada debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de e.firma vigente.
Las autoridades competentes deben adecuar sus sistemas, procesos y bases de datos para asegurar su integración funcional con la Ventanilla, evitando la duplicidad de requisitos y cargas administrativas. La ATDT implementará protocolos de ciberseguridad, gestión de riesgos y monitoreo continuo para proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
2. Beneficios y oportunidades
El Decreto ofrece ventajas concretas para las empresas que realizan operaciones de comercio exterior. En primer lugar, la centralización de todos los trámites en un solo canal digital elimina la necesidad de interactuar de forma separada con la Secretaría de Economía, el SAT y la ANAM, reduciendo duplicidades documentales y cargas administrativas.
Asimismo, la creación del Expediente Único de Comercio Exterior permite que la información proporcionada una vez sea compartida entre las autoridades competentes, evitando que el contribuyente deba presentar la misma documentación ante múltiples instancias. La consulta en tiempo real del estado de los trámites y la recepción electrónica de resoluciones brindan mayor visibilidad y control sobre los procesos en curso.
Otro aspecto relevante es que la ATDT tiene la facultad expresa de supervisar que las autoridades resuelvan los trámites en los plazos legales y que únicamente soliciten los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, lo que introduce un mecanismo de rendición de cuentas institucional que puede beneficiar a los usuarios.
Finalmente, el esquema de acompañamiento y asesoría durante todo el ciclo del trámite, incluyendo la atención de dudas, quejas y aclaraciones, representa un recurso valioso para empresas que no cuentan con equipos dedicados a la gestión regulatoria de comercio exterior.
3. Retos
El primer reto práctico es la transición tecnológica, ya que la VUCEM será transferida del SAT a la ATDT en plazos que ambas autoridades determinarán, y la Ventanilla debe habilitarse para la recepción de trámites en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto. Este plazo extremadamente corto genera incertidumbre sobre la continuidad operativa durante la migración.
En materia de obligaciones para los usuarios, la Ventanilla exige proporcionar información completa, legible, veraz y actualizada, mantener datos de identificación y contacto al corriente, responder por los actos de representantes legales y terceros autorizados, y mantener activos los mecanismos de notificación que disponga la plataforma. El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias adversas, aunque el Decreto no desarrolla un régimen sancionatorio específico.
Un aspecto crítico es el régimen de notificaciones electrónicas, en donde al utilizar la Ventanilla, el usuario acepta automáticamente que todas las notificaciones se realicen por ese medio, surtiendo efectos al día hábil siguiente de su disponibilidad en la plataforma. Esto impone a las empresas la necesidad de monitorear la plataforma de forma continua para evitar el vencimiento inadvertido de plazos procesales.
Los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto y aquellos pendientes de atención a través de la VUCEM deberán desahogarse mediante la nueva Ventanilla, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Las empresas con trámites en curso deben dar seguimiento para asegurar que la migración no afecte sus expedientes.
Tampoco queda claro cómo se articula esta Ventanilla con la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones creada por el Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones publicado en la misma fecha. Ambas plataformas son administradas por la ATDT y podrían tener usuarios comunes, pero no se prevé expresamente su interconexión.
En cuanto a los plazos de resolución de trámites, el Decreto señala que la ATDT supervisará su cumplimiento y, en caso de incumplimiento, "dará vista a las autoridades competentes". Sin embargo, no se establecen consecuencias específicas para las dependencias incumplidoras ni se prevé una afirmativa ficta como la contenida en el Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones.
Adicionalmente, el Decreto no aborda expresamente el tratamiento de la información confidencial o los secretos industriales que los usuarios deban compartir a través del Expediente Único, más allá de las medidas generales de ciberseguridad. Para empresas en sectores sensibles, esto puede generar preocupaciones legítimas.
Finalmente, no se precisa si las dependencias distintas a las tres autoridades de comercio exterior (Secretaría de Economía, SAT y ANAM) que intervienen en operaciones de comercio exterior, estarán obligadas a integrarse a la Ventanilla ni en qué plazos, aunque el artículo Quinto refiere genéricamente a "dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes".
4. Implicaciones prácticas y pasos a seguir
Las empresas que tengan trámites en curso ante la VUCEM, tales como permisos previos de importación, certificados de origen, programas IMMEX u otros, deben documentar el estado de cada expediente antes de la migración, para contar con un respaldo que permita dar seguimiento efectivo en la nueva plataforma. Es recomendable también actualizar los datos de identificación, contacto y representación legal registrados en el sistema actual, ya que esta información se trasladará al nuevo entorno.
Es recomendable monitorear la emisión de los lineamientos operativos que la ATDT publicará, ya que estos definirán las reglas específicas de operación, los estándares técnicos y los mecanismos de interoperabilidad que las empresas deberán observar.
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