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Newsflash - SENER publica Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica

El 16 de abril de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica (los “Lineamientos”).

Los Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica (“PIE”), otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), así como de los contratos asociados, a la figura de generación establecida en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”).

Los Lineamientos abordan, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Generalidades

Los Lineamientos establecen que la solicitud de migración deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) que el permiso PIE se encuentre vigente al momento de su presentación; (ii) que se presente ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”), conforme al formato contenido en el Anexo Único de los Lineamientos; y (iii) que se presente en cualquier momento previo al inicio del último año de vigencia del permiso PIE correspondiente.

En caso de que el permiso PIE concluya su vigencia sin haberse presentado solicitud de migración, no podrá acceder al procedimiento previsto en los Lineamientos, debiendo agotarse en sus términos originales.

II. Modalidades de Migración

Los Lineamientos prevén tres modalidades de migración, entre las cuales, la Persona Solicitante (persona titular del permiso PIE) podrá optar. La modalidad elegida deberá señalarse expresamente en la solicitud de migración y, en caso de otorgarse, no podrá modificarse durante su vigencia. Las modalidades son las siguientes:

i. Modalidad A. Migración a generación de energía eléctrica con Contrato de Cobertura Eléctrica (“PPA”) con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”):

Consiste en la obtención de un permiso de generación para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), vinculado a uno o más PPAs celebrados con la CFE. En dichos contratos se establecerán el volumen de energía eléctrica y los Productos Asociados que la CFE adquirirá, el cual no podrá ser menor al 30% de la producción total de la Central Eléctrica, con la posibilidad de comercializar el excedente en el MEM.

Esta modalidad comprende: (i) la obtención del permiso de generación para el MEM en términos de la LSE; (ii) la suscripción del contrato de interconexión; (iii) la celebración de los PPAs con la CFE; y (iv) el registro de activos, el diagnóstico de los sistemas de medición y, en su caso, la gestión de combustible, la reserva de capacidad o ambos, al menos respecto del volumen comprometido.

ii. Modalidad B. Migración a esquema de Producción de Largo Plazo (“PLP”):

Consiste en la migración a un esquema en el que el proyecto se desarrolla sin aportación de capital por parte del Estado y en el que la totalidad de la energía eléctrica y los Productos Asociados generados se destinan exclusivamente a la CFE, quien los adquiere conforme al contrato correspondiente.

En esta modalidad, dado que la Central Eléctrica fue desarrollada bajo el esquema previo, la CFE no ejerce la transferencia de activos, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Esta modalidad comprende: (i) el otorgamiento del permiso de generación; (ii) la suscripción del contrato de interconexión; (iii) la celebración del contrato de PLP con la CFE; y (iv) la actualización del registro de activos, el diagnóstico de los sistemas de medición y, en su caso, el suministro de combustible, la reserva de capacidad o ambos.

iii. Modalidad C. Migración a generación de energía eléctrica para el MEM:

Consiste en la obtención de un permiso de generación para participar directamente en el MEM, lo que permite a la persona permisionaria comercializar la totalidad de su energía eléctrica y Productos Asociados conforme a las reglas del mercado.

Esta modalidad comprende la gestión integral, por parte de la persona permisionaria, de los aspectos regulatorios, operativos y comerciales necesarios para su participación en el MEM, incluyendo la obtención del permiso correspondiente y el cumplimiento de todos los requisitos aplicables.

III. Procedimientos de Migración

Los Lineamientos establecen dos Procedimientos de Migración, aplicables según la Modalidad de Migración correspondiente a cada solicitud. Los procedimientos son los siguientes:

i. Procedimiento aplicable a las Modalidades A y B:

1. Etapa 1 – Inicio y Calendarización:

La Persona Solicitante presenta la solicitud de migración ante la CNE.

La CNE admite la solicitud y, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, emite el calendario del procedimiento, considerando la vigencia de permisos y contratos vigentes, así como la continuidad operativa de la Central Eléctrica.

2. Etapa 2 – Negociación técnica y contractual:

Se desarrollan mesas de trabajo coordinadas por la SENER con la CFE, la Persona Solicitante y las autoridades técnicas competentes, para definir términos contractuales y validar condiciones técnicas de operación.

Esta etapa concluye con la firma del Acuerdo de Condiciones de Migración (“ACM”), que deberá notificarse a la CNE. El plazo máximo de esta etapa es de 3 (tres) meses, prorrogable por una sola ocasión hasta por la mitad del plazo original.

3. Etapa 3 – Evaluación y resolución:

La CNE evalúa la solicitud con base en el ACM y emite la resolución correspondiente, otorgando, en su caso, el permiso de generación conforme a la modalidad solicitada y al calendario aplicable.

4. Etapa 4 – Formalización:

Se formalizan, conforme al calendario del procedimiento, los contratos e instrumentos jurídicos y financieros aplicables, en caso de no haberse celebrado previamente.

5. Etapa 5 – Implementación y entrada en operación:

Se lleva a cabo la suscripción del contrato de interconexión, la actualización del registro de activos ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), la habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial. Esta etapa deberá concluir en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles.

La habilitación en el MEM podrá otorgarse antes de la conclusión del diagnóstico de sistemas de medición y de las Pruebas mínimas de operación que el CENACE debe realizar a las Centrales Eléctricas, siempre que éstos se acrediten dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la solicitud inicial.

ii. Procedimiento aplicable a las Modalidad C:

1. Etapa 1 – Solicitud:

Presentación de la solicitud de migración ante la CNE, que la prevendrá o admitirá. 

2. Etapa 2 – Trámite del permiso:

Desarrollo del procedimiento de otorgamiento del permiso de generación conforme a las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el DOF el 23 de octubre de 2025 o aquellas que las modifiquen o sustituyan (las “Disposiciones de Permisos”).

3. Etapa 3 – Resolución:

Desarrollo del procedimiento de otorgamiento del permiso de generación conforme a las Disposiciones de Permisos.

Se destaca que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos, es responsabilidad de la Persona Solicitante cumplir en tiempo y forma con los requisitos, condiciones, plazos del calendario del Procedimiento de Migración y requerimientos de la CNE o el CENACE.

El incumplimiento de dichos plazos o la inactividad procesal por más de 10 (diez) días hábiles posteriores a su vencimiento dará lugar a la conclusión del Procedimiento de Migración, sin responsabilidad para la autoridad, la cual será notificada por la CNE a través de su OPE.

iii. Los Permisos y las Centrales Eléctricas

La CNE deberá establecer expresamente en el título de permiso la Modalidad de Migración autorizada, así como sus términos, condiciones y plazos. En su caso, deberá incluir las obligaciones específicas de operación y comercialización acordadas entre la Persona Solicitante y la CFE.

Para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica, deberán acreditarse las acciones de modernización y, en su caso, rehabilitación realizadas o comprometidas que garanticen la operación confiable de la Central Eléctrica. La vigencia del permiso otorgado en el marco del Procedimiento de Migración podrá ser de hasta 15 (quince) años, conforme al programa de modernización y, en su caso, rehabilitación aprobada por la CNE.

Los permisos de generación otorgados como resultado del Procedimiento de Migración no serán prorrogables, al tratarse de Centrales Eléctricas asociadas a Figuras Legadas que migran al régimen de la LSE. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el permiso será sancionado por la CNE conforme a la LSE, el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, las Disposiciones de Permisos y demás normatividad aplicable

Las Centrales Eléctricas que cuenten con permisos adicionales al PIE, deberán migrar la totalidad de su capacidad y consolidarse en un solo permiso de generación conforme a la LSE. El Procedimiento de Migración no podrá implicar incrementos en la Capacidad Instalada de las Centrales Eléctricas.

IV. Transitorios

Los Lineamientos entraron en vigor el 16 de abril de 2026. En este sentido, podrán presentar solicitud de migración conforme a los mismos aquellas Personas Solicitantes que, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la migración de permisos PIE al amparo de la LSPEE o la LSE y, en su caso, hayan ratificado su trámite ante la CNE.

Los permisos PIE cuya vigencia concluya dentro del año siguiente a la entrada en vigor de los Lineamientos podrán presentar la solicitud de migración en cualquier momento previo a su vencimiento.

Asimismo, los permisos PIE que hayan migrado a un permiso de generación bajo la LSE con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos podrán acceder, por única ocasión, al Procedimiento de Migración previsto en éstos, siempre que presenten la solicitud correspondiente dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a su entrada en vigor y cumplan con los requisitos aplicables.

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