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Newsflash - SENER publica Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante
El 15 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante, misma que ha sido modificada mediante acuerdos publicados en el DOF el 26 de mayo y 10 de julio de 2026 (la “Convocatoria”).
La Convocatoria tiene por objeto establecer el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, los estudios de interconexión y conexión y, en su caso, la celebración de los contratos correspondientes, que permita el desarrollo de proyectos estratégicos alineados a la planeación vinculante y que se desarrollen bajo Proyecto en Asociación con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), en aras de fortalecer la confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).
La Convocatoria aborda, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Alcance y proyectos elegibles
La Convocatoria está dirigida a todas las personas interesadas en desarrollar, bajo la modalidad de Proyecto en Asociación con la CFE, los siguientes tipos de proyectos: (i) centrales de generación de energía eléctrica renovable con capacidad igual o mayor a 0.7 MW; o (ii) Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) no asociados, con capacidad igual o mayor a 0.7 MW. Todos los proyectos deben alinearse con la planeación vinculante establecida por la SENER.
Los proyectos deben cumplir con las siguientes características: (i) contribuir al cumplimiento de los objetivos de confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del SEN; (ii) contribuir a las necesidades energéticas del país conforme a la Capacidad Requerida para la Convocatoria (misma que deberá ser publicada y actualizada por SENER en la página https://ventanilla.energia.gob.mx/); (iii) contar con la evidencia documental de los trámites de viabilidad técnica, social y ambiental efectuados ante las autoridades competentes; y (iv) manifestar el Esquema de Desarrollo Mixto o asociación bajo el cual se pretende desarrollar el Proyecto en Asociación con la CFE.
II. Exclusiones
Quedan excluidos de la Convocatoria los siguientes proyectos:
Para generación de energía eléctrica: (a) generación distribuida; (b) autoconsumo en sus diferentes modalidades; (c) generación en modalidad de cogeneración; y (d) centrales eléctricas que, de forma previa a la publicación de la Convocatoria, hayan obtenido un permiso de generación.
Para SAEE: (a) aquellos que no requieran permiso conforme a la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y su reglamento; (b) los asociados a infraestructura del Servicio Público de Transmisión y Distribución; y (c) los asociados a centrales eléctricas o centros de carga vinculados a permisos o autorizaciones vigentes.
Los proyectos asociados a solicitudes ingresadas al amparo de la Convocatoria pueden participar simultáneamente en otras convocatorias.
III. Asociación con la CFE
Un aspecto fundamental de la Convocatoria es que todos los proyectos deben desarrollarse como Proyecto en Asociación con la CFE, mediante un Esquema de Desarrollo Mixto (sea Inversión Mixta, Producción de Largo Plazo, asociación, alianza o cualquier otra modalidad permitida por la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (“Ley CFE”).
En la Etapa 4 del procedimiento, la CFE debe manifestar si es de su interés que se evalúe el proyecto presentado para asociarse. En caso de que la CFE manifieste que no es de su interés, se da por concluido el procedimiento previsto en la Convocatoria.
IV. Procedimiento
La Convocatoria establece un procedimiento en dos fases principales. La primera fase comprende el registro de manifestación de interés y la realización de estudios de conexión e interconexión, mientras que la segunda fase, una vez formalizado el Proyecto en Asociación con la CFE, abarca la solicitud y obtención de permisos. La Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (“VUPE”) constituye el medio principal para el desarrollo y seguimiento del proceso. Las personas interesadas deben llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
Registrar la manifestación de interés y la solicitud de estudios de conexión e interconexión a través de la VUPE, en el periodo comprendido del 2 de junio al 2 de septiembre de 2026;
Acreditar el pago de los estudios de conexión e interconexión ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) a través de la VUPE;
Presentar, a través de la VUPE, el Formato Aceptación de Obras, mediante el cual se aceptan expresamente las Obras de Interconexión, Conexión y Obras de Refuerzo determinadas por el CENACE. Dicha aceptación es condición necesaria para continuar en el proceso y, una vez otorgada, es irrevocable; y
Una vez formalizado el Proyecto en Asociación con la CFE, ingresar a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), la solicitud de permiso de generación o almacenamiento de energía eléctrica, conforme a las Disposiciones de Permisos publicadas en el DOF el 23 de octubre de 2025.
V. Calendario –Registro y estudios
La Convocatoria establece el siguiente calendario para el procedimiento de registro de manifestación de interés y estudios de conexión e interconexión:
No. | Etapa | Fecha / plazo |
1 | Publicación de la Convocatoria en el DOF. | 15 de mayo de 2026 |
2 | Registro de manifestación de interés y solicitud de estudios de interconexión y conexión a través de la VUPE. | 2 de junio al 2 de septiembre de 2026 |
3 | Prevención y atención de prevención de registro y solicitud por parte del CENACE. | 7 días hábiles |
4 | CFE manifiesta si es de su interés que se evalúe el proyecto para asociarse. | 10 días hábiles |
5 | Determinación de pagos por estudios de conexión e interconexión por el CENACE. | 2 días hábiles |
6 | Pago de estudios de conexión e interconexión. | 5 días hábiles |
7 | Realización de estudios de interconexión y conexión por el CENACE. | 30 días hábiles |
8 | Notificación de resultados de estudios y costos de Obras de Refuerzo e interconexión. | 1 día hábil |
9 | Aceptación de costos de Obras de Refuerzo y de Interconexión (Formato Aceptación de Obras). | 5 días hábiles |
10 | Revisión de información técnica y emisión de Opinión del Grupo de Análisis Técnico (“GAT”). | 5 días hábiles |

VI. Evaluación, GAT y formalización con la CFE
La SENER debe someter a consideración del GAT la evaluación de los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. El GAT debe emitir su opinión técnica considerando, entre otros factores: la Entrada en Operación Comercial, ubicación, elementos técnicos del proyecto, alivio de congestión, aportación de potencia, mejora de la confiabilidad regional y del SEN, flexibilidad operativa, aportaciones socioambientales, tecnología y desempeño proyectado del SAEE, forma de ejecución y financiamiento, y eficiencia económica.
Emitida la opinión del GAT, la SENER debe notificarla a la CFE, a la CNE y a las personas solicitantes a través de la VUPE. Cuando la opinión sea favorable, la CFE debe iniciar el procedimiento correspondiente para, en su caso, formalizar el Proyecto en Asociación. Para la formalización, se debe estar a lo previsto en la LSE, el Reglamento de la LSE, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley CFE y los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la CFE.
En caso de que no se formalice el Proyecto en Asociación con la CFE, la empresa pública debe informar a la SENER para que ésta notifique, a través de la VUPE, la conclusión del procedimiento, sin perjuicio de que la persona interesada pueda participar en otras convocatorias.
Una vez formalizado el Proyecto en Asociación con la CFE, la segunda fase del procedimiento contempla las siguientes etapas:
No. | Etapa | Fecha / plazo |
1 | Presentación de solicitud de permiso. | 15 días hábiles |
2 | Revisión de requisitos y prevención por la CNE. | 10 días hábiles |
3 | Evaluación de criterios de planeación vinculante por la CNE. | 7 días hábiles |
4 | Resolución de las solicitudes de permisos por la CNE. | 5 días hábiles |
5 | Notificación de la resolución de las solicitudes de permisos. | 1 día hábil |
6 | Desistimiento de solicitudes de permisos. | 4 días hábiles |
7 | Ejecución y seguimiento del programa de obras. | Plazos y términos conforme al título de permiso otorgado |
8 | Presentación y validación de garantías financieras. | Previo a la firma del contrato de interconexión |
9 | Suscripción del contrato de interconexión. | 10 días hábiles |
10 | Interconexión o conexión física al SEN. | 10 días hábiles |
11 | Entrada en Operación Comercial | Según título de permiso |
VII. Referencias de Capacidad Requerida
La referencia de Capacidad Requerida para la Convocatoria establece las cantidades para identificar las necesidades generales de generación y almacenamiento de energía eléctrica, dando prioridad a los proyectos cuya Entrada en Operación Comercial esté prevista antes de 2030.
Para la generación de energía eléctrica, la referencia de Capacidad Requerida para la Convocatoria considera la planeación vinculante y las condiciones operativas del SEN. La tabla siguiente tiene carácter de referencia para identificar las necesidades de almacenamiento de energía eléctrica por Gerencia de Control Regional del CENACE:
Gerencia de Control Regional | Capacidad Requerida (MW) | Horas de almacenamiento |
Baja California. | 140 | 3 horas. |
Baja California Sur | 50 | 3 horas |
Norte | 245 | 3 horas |
Noroeste | 160 | 3 horas |
Oriental | 180 | 3 horas |
Occidental | 20 | 3 horas |
Peninsular | 140 | 3 horas |
Total: | 935 |
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La tabla de Capacidad Requerida para SAEE tiene carácter de referencia para identificar las necesidades de almacenamiento, sin que constituya un límite estricto para la recepción de propuestas; en consecuencia, se pueden recibir propuestas de proyectos distintos a lo señalado en la tabla, siempre que contribuyan a atender las necesidades del SEN y cumplan con los requisitos de la Convocatoria.
VIII. Entrada en vigor
La Convocatoria y sus modificaciones entraron en vigor el mismo día de su publicación en el DOF. El registro de la manifestación de interés para participar en la Convocatoria y la solicitud de estudios de interconexión y conexión debe realizarse entre el 2 de junio y el 2 de septiembre de 2026.
No obstante, aquellas personas solicitantes que hayan presentado su registro de manifestación de interés y su solicitud de estudios de interconexión y conexión previo al 10 de julio de 2026, fecha de publicación del acuerdo modificatorio más reciente, deben manifestar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, su interés en continuar con el procedimiento de la Convocatoria conforme al procedimiento establecido previo a la entrada en vigor de dicho acuerdo. En caso de no realizar dicha manifestación, el procedimiento continuará conforme a lo establecido en el acuerdo modificatorio.
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