El 16 de julio de 2025, la Presidenta de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (la “Reforma”). La Reforma contempla la desaparición de la actual Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) y la asunción de sus facultades (en el caso del IFT, únicamente en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión) por una nueva autoridad denominada Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”).
La Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, el 17 de julio de 2025, lo que inicia el procedimiento de nombramiento de los comisionados que integrarán el nuevo Pleno de la CNA. En lo que se integra el Pleno de la CNA, tanto COFECE como el IFT continuarán con sus funciones conforme al marco jurídico previo a la Reforma. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de la Reforma.
1. Nueva Autoridad: la CNA
La CNA es un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y operativa. Sin perjuicio de la señalada autonomía de gestión e independencia técnica y operativa de la CNA, la Reforma elimina importantes atribuciones con las que hoy cuenta la COFECE para emitir opiniones sobre leyes e iniciativas de leyes, reglamentos y anteproyectos de reglamentos y actos administrativos en general. La CNA no cuenta con esas atribuciones.
El Pleno de la CNA estará compuesto por cinco comisionados (a diferencia de los siete que integran actualmente el Pleno de COFECE) designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado, incluyendo a la persona comisionada presidente que será nombrada por la Presidenta de la República. Respecto de la integración del Pleno, la Reforma mantiene la separación funcional entre la autoridad investigadora que conoce de los procedimientos de investigación y el Pleno de la CNA, quien resolverá dichos procedimientos. La CNA consolida las funciones de la COFECE y del IFT, en materia de competencia económica, para constituirse como una única autoridad de competencia económica en México.
La CNA consolida las funciones de la COFECE y del IFT, en materia de competencia económica, para constituirse como una única autoridad de competencia económica en México.
2. Nuevas Atribuciones y Conductas Sancionadas
(i) Mayores facultades de investigación.
Las facultades de investigación de la CNA se robustecen, frente a las que tiene COFECE, facultándola para realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, además de establecer mecanismos de cooperación y coordinación internacional.
La Reforma también plantea modificaciones al programa de inmunidad y al procedimiento de dispensa y reducción de multas. Por ejemplo, respecto del programa de inmunidad, únicamente podrá recibir la inmunidad total el primer agente económico en aportar elementos de convicción suficientes, antes de que se haya iniciado una investigación en el mercado, y que, a juicio de la CNA, permitan presumir la existencia de la práctica monopólica absoluta. A su vez, se limita el momento procesal en que se puede solicitar la totalidad de la dispensa o reducción de multas por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, al momento anterior a que la autoridad investigadora amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación.
Se introduce el procedimiento de calificación de información por el cual agentes económicos podrán solicitar excluir la información y documentos en donde consten comunicaciones con abogados de los agentes económicos, que tienen como finalidad la obtención de asesoría legal de un procedimiento ante la CNA. Cabe destacar que la Reforma especifica que únicamente se considerará como información objeto de protección aquella que sea intercambiada con una persona abogada con la que el agente económico solicitante no cuente con una relación laboral.
La Reforma señala que las actividades que realicen las empresas públicas del Estado (por ejemplo, PEMEX o CFE) no constituyen monopolios (equiparándolas a las funciones que ejerce el Estado de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
(ii) Modificaciones relativas a las Prácticas Monopólicas Absolutas y Prácticas Monopólicas Relativas
Respecto de las prácticas monopólicas absolutas, la Reforma elimina el requisito contemplado en el artículo 53 de la LFCE por el cual se exigía acreditar un acuerdo previo para sancionar el intercambio de información entre competidores, por lo que ahora el mero intercambio de información podría sancionarse si se cumple con el resto de los requisitos contemplados en dicho artículo, el cual ahora refiere no solo a competidores actuales, sino también a competidores potenciales. Asimismo, se amplía el alcance de las prácticas monopólicas relativas, para incluir la limitación indebida de la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados como un objeto y efecto a tomarse en cuenta para configurar dicha práctica monopólica relativa de conformidad con el artículo 54 de la LFCE. A su vez, se reduce el plazo máximo para investigar prácticas monopólicas (o concentraciones ilícitas) de 600 días hábiles a 480 días hábiles.
(iii) Modificaciones relativas al control de Concentraciones
De manera general, la Reforma reduce los valores de los umbrales económicos y de porcentaje de acumulación de activos o acciones para determinar si una operación debe obtener autorización previa de la CNA. Ahora, una transacción requerirá la aprobación previa de la CNA en caso de que se rebase cualquiera de los umbrales que contempla el artículo 86 de la LFCE y que se describen a continuación:
Primer Umbral: Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”)(1) vigente en el momento del cálculo.
En el primer umbral se reduce el valor de la operación de 18 millones de UMAs (que actualmente representa MXN$2,036,520,000 y aproximadamente EUA$108,801,248.01) a 16 millones de UMAs (que actualmente representa una cantidad de MXN$1,810,240,000.00 y aproximadamente EUA$96,712,220.45).
Segundo Umbral: Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta por ciento o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la UMA vigente en el momento del cálculo.
Este umbral se modifica en dos aspectos, al reducir del 35% al 30% el porcentaje de acumulación de activos o acciones de un agente económico, cuyas ventas o activos en el territorio nacional se reducen de 18 millones de UMAs (que actualmente representa MXN$2,036,520,000 y aproximadamente EUA$108,801,248.01) a 16 millones de UMAs (que actualmente representa una cantidad de MXN$1,810,240,000.00 y aproximadamente EUA$96,712,220.45).
Tercer Umbral – Primera parte: Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces el valor diario de la UMA vigente en el momento del cálculo.
Este umbral sobre la acumulación de activos o capital social en México se reduce de 8.4 millones de UMAs (que actualmente representa MXN$950,376,000 y aproximadamente EUA$50,773,915.74) a 7.4 millones de UMAs (que actualmente representa una cantidad de MXN$837,236,000.00 (aproximadamente EUA$44,729,401.96).
Tercer Umbral – Segunda parte: En la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces el valor diario de la UMA vigente en el momento del cálculo.
Este umbral sobre el importe de las ventas anuales o activos en México se reduce de 48 millones de UMAs (que actualmente representa MXN$5,430,720,000 y aproximadamente EUA$290,136,661.36) a 40 millones de UMAs (que actualmente representa MXN$4,525,600,000.00 y aproximadamente EUA$241,780,551.13).
A su vez, se reduce el plazo máximo general para que la CNA emita resolución acerca de concentraciones notificadas de 60 a 30 días hábiles. Dicho plazo podrá ser extendido en casos excepcionalmente complejos, hasta por 20 días adicionales (frente a los 40 días previstos antes de la Reforma). Favor de notar, sin embargo, que el plazo inicial de 30 días hábiles no podrá ser ampliado en aquellos casos en los que el Ejecutivo Federal haya hecho del conocimiento de la CNA una cuestión relevante para el interés nacional y exista un pronunciamiento conforme al “Procedimiento de Aviso del Ejecutivo Federal” regulado en el nuevo artículo 110 Bis de la LFCE.
Asimismo, la Reforma extiende de uno a tres años el plazo para investigar aquellas operaciones que, si bien en su momento no requerían ser previamente notificadas a la autoridad, pueden generar efectos negativos sobre la competencia.
La Reforma elimina dos excepciones a la obligación de notificar una concentración del artículo 93 de la LFCE que, en nuestra experiencia, no han tenido relevancia práctica significativa dado lo general de sus términos y el rigor de COFECE para interpretarlas. Dichas excepciones están relacionadas con actos en el extranjero que no resultan en una modificación en la estructura accionarial de una sociedad establecida en México, ni acumulación de activos en México, y la adquisición de acciones por parte de fondos de inversión con fines meramente especulativos y no tengan inversiones en el mismo mercado.
(iv) Incremento en multas y sanciones por violaciones a la LFCE
La Reforma incrementa significativamente los montos de las medidas de apremio, multas y sanciones, además de incorporar nuevas categorías de multas. A modo de ejemplo:
La comisión de prácticas monopólicas absolutas conllevará multas hasta por el equivalente del 15% de los ingresos totales del infractor (frente al 10% de los ingresos del agente económico infractor anterior);
La comisión de prácticas monopólicas relativas y de concentraciones ilícitas conllevará multas por el equivalente de hasta 10% de los ingresos totales (a diferencia del 8% anterior); y
Consumar una operación sin obtener la autorización previa de la CNA cuando legalmente se requiere conllevará multas de hasta el equivalente al 8% de los ingresos totales (en lugar del 5% anterior).
Respecto de las nuevas categorías de multas, se incorporan multas (i) por no asistir a una comparecencia de la CNA, sin causa justificada, por no contestar las preguntas o posiciones realizadas, o por contestar con ambigüedades o evasivas, (ii) por impedir u obstaculizar el desarrollo de una visita de verificación y (iii) por incumplir una orden de inhabilitación de la autoridad. A su vez, se introducen sanciones complementarias como la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación pública, en un periodo de seis meses a cinco años.
La Reforma también facilita el ejercicio de acciones por daños o perjuicios derivados de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, que se podrán ejercer una vez que la CNA haya emitido la resolución correspondiente, con independencia de que dicha resolución haya quedado firme o se encuentre en proceso de impugnación.
La Reforma establece que el CNA podrá certificar los programas de cumplimiento que implementen los agentes económicos en materia de prevención y detección de actos violatorios de la LFCE, y la existencia de un programa debidamente certificado podrá ser valorado como atenuante.
3. Régimen Transitorio
Como se ha señalado, la Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, el día 17 de julio de 2025. La nueva CNA comenzará a operar después de que los cinco Comisionados de su Pleno se encuentren nombrados y ratificados y se haya designado a su Presidente. En tanto se integra el Pleno, la COFECE continuará con sus funciones conforme al marco jurídico previo a la Reforma.
A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno, quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Reforma, y toda referencia en la normativa federal o local a la COFECE se entenderá como una referencia a la CNA. Los actos jurídicos emitidos por la COFECE con anterioridad al día siguiente a la integración del Pleno de la CNA, así como cualquier acto o autorización emitida por el Pleno de la COFECE, continuarán surtiendo todos sus efectos legales.
Los procedimientos iniciados ante COFECE o el IFT (únicamente en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada) con anterioridad al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA, continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante las unidades administrativas que establezca el Estatuto Orgánico de la CNA que se emita de conformidad con la Reforma.
La Reforma prevé la suspensión de los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la COFECE y del IFT, suspensión que se levantará el día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA. Esto implica que, durante ese periodo transitorio, los plazos legales en las investigaciones quedarán en pausa, sin que ello afecte otras etapas procedimentales o resolutivas, como, por ejemplo, los procedimientos de concentraciones.
Finalmente, se establece que, dentro de los 180 días naturales siguientes a la integración del Pleno, deberán emitirse el Estatuto Orgánico de la CNA y el Reglamento de la nueva LFCE, en aras de armonizar el marco regulatorio interno con la nueva estructura institucional.
En Ritch Mueller contamos con amplia experiencia en materia de competencia económica, con un equipo de profesionales expertos disponibles para brindar asesoría a aquellos agentes económicos con procedimientos de control de concentraciones u otros en curso ante la COFECE y el IFT que se puedan ver impactados por la Reforma, así como con procedimientos a ser iniciados ante la CNA.
En caso de requerir información adicional favor de contactar a Octavio Olivo Villa (oolivo@ritch.com.mx) o a James E. Ritch (jritch@ritch.com.mx), líderes del área de Competencia Económica de Ritch Mueller.
(1) Favor de considerar que el valor diario de la UMA para el año 2025 es de MXN$113.14 pesos y que el tipo de cambio que se utilizó para efectos del cálculo es la cantidad de MXN$18.7178 pesos mexicanos por Dólar, correspondiente al tipo de cambio para solventar obligaciones denominades en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el DOF el día 17 de julio de 2025.