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Newsflash - Reanudación de plazos y términos legales ante la Comisión Reguladora de Energía

El 20 de julio de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo A/023/2023 (“Acuerdo 2023”), mediante el cual la CRE decretó que, a partir de la fecha de su publicación, los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023 de la CRE dejaron de surtir efectos. 
 
Por una parte, a través del Acuerdo A/001/2021 (“Acuerdo 2021”), publicado el 18 de enero de 2021 en el DOF, se decretó la suspensión de plazos y términos legales de los procedimientos que ante ella se tramiten como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Por otra parte, a través del Acuerdo A/004/2023 (el “Acuerdo de Levantamiento”) publicado el 28 de febrero de 2023, la CRE ordenó levantar la suspensión de plazos y términos legales de los trámites y solicitudes establecido en el Acuerdo 2021. 
 
El Acuerdo de Levantamiento estableció que la reanudación de plazos y términos se realizaría de forma escalonada, tomando en cuenta las siguientes medidas: 
  • Las promociones que fueron presentadas ante la CRE durante el periodo de suspensión de plazos decretada en el Acuerdo 2021, se atenderían conforme a su orden de prelación y se tendrían por realizadas a partir del 1° de marzo de 2023.
  • Los trámites que se presentaran después del 1° de marzo de 2023, serían atendidos conforme al número folio que les fuera asignado a través de la página web de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE.
  • Con relación al punto anterior, solo se podía recibir una solicitud al mes por persona física o persona moral y los folios serán asignados conforme a lo siguiente:
                i) 50 al mes en materia de hidrocarburos;         
                ii) 15 al mes en materia de electricidad; y         
                iii) 120 al mes de pre-registros. 
 
Además, en el Acuerdo de Levantamiento se hizo una remisión directa a la página de internet de la CRE (www.cre.gob.mx) para determinar los plazos en los cuales se atenderían los trámites y solicitudes de los particulares presentados antes de la publicación del Acuerdo de Levantamiento, mismos que eran muy extensos. 
 
El Acuerdo 2021 y el Acuerdo de Levantamiento fueron ampliamente recurridos por particulares en diversas instancias por considerar que, a través de los mismos, la CRE estableció mecanismos para retrasar la atención de trámites y solicitudes de los particulares en contravención a lo previsto en la legislación aplicable y a derechos constitucionalmente protegidos. 
 
No obstante, el Acuerdo ordena dejar sin efectos el Acuerdo 2021 y el Acuerdo de Levantamiento, así como todas las acciones que fueron llevadas a cabo para su cumplimiento, como el sistema de folios y la calendarización de los plazos para dar atención a los trámites presentados con anterioridad al Acuerdo de Levantamiento. 
 
Por lo tanto, a partir del 20 de julio de 2023, los plazos y términos legales en la CRE se atenderán conforme a lo previsto en la ley correspondiente y no conforme al orden de prelación establecido en el Acuerdo de Levantamiento, siendo que los particulares no estarán limitados en cuanto al número de solicitudes o trámites que podrán presentar ante la CRE mensualmente. 
 
En caso de requerir cualquier información adicional, favor de contactar a nuestro socio Juan José Paullada (ver datos de contacto abajo). 
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