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Newsflash - Reanudación de plazos de la Comisión Nacional de Energía
Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional.
Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo, nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.
Solicitudes de modificación a la estructura de capital social de permisionarios que implique un cambio de control corporativo o de gestión.
Solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria y solicitudes de actualización de cambio de marca.
Solicitudes de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución y transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.
Excepto por los casos previstos anteriormente, los escritos y solicitudes recibidos durante el periodo de suspensión de plazos se tendrán por presentados a la entrada en vigor del Acuerdo.
Continúa aplicando la normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía en lo que no se contraponga a la legislación vigente.
Se continuará utilizando la Oficialía de Partes Electrónica.
Se otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para que los titulares de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía remitan la totalidad de reportes que estaban obligados a presentar durante el período de suspensión de plazos.
Se otorga un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para que las Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga que hayan emitido certificados de cumplimiento durante el periodo de suspensión de plazos en la CNE, obtengan nuevamente dichos certificados por medio de la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE, así como para que notifiquen su reexpedición al solicitante de la inspección. Los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo anteriormente otorgado quedarán sin efectos.
Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular en relación con los puntos comentados en este Newsflash (ver datos de contacto abajo).