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Newsflash - Paquete Económico 2027 Consideraciones sobre las propuestas fiscales
El 8 de septiembre de 2026, la Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, así como un proyecto de Decreto para reformar, adicionar y derogar, entre otros, diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley del Impuesto sobre la Renta (la “Iniciativa”).
La Iniciativa incluye cambios y adiciones de disposiciones fiscales importantes, muchos de las cuales, dado el impacto que podrían tener en los contribuyentes y considerando que violan diversos principios constitucionales, podrían ser objeto de impugnación a través de una demanda de amparo. A continuación un breve resumen de los cambios más relevantes.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027
IEPS para combustibles
Se propone establecer un nuevo régimen particular de pago del impuesto especial sobre producción y servicios (“IEPS”) para personas distintas de fabricantes, productores o importadores que enajenen gasolinas y diésel. La Iniciativa propone que las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores de gasolina o diésel estén obligados al pago del IEPS por los faltantes en sus inventarios, tomando como base las unidades de medida adquiridas y enajenadas con base en las obligaciones de controles volumétricos.
Tasa de retención por intereses del sistema financiero
Se propone fijar la tasa del 0.68% para la retención de intereses del sistema financiero a aplicarse sobre el monto del capital que genere el pago de dichos intereses durante el ejercicio de 2027.
Estímulo bursátil por ofertas públicas iniciales (IPO)
Se propone reincorporar un estímulo que provenía del Decreto del 8 de enero de 2019 (cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2025), consistente en aplicar la tasa del 10% de impuesto sobre la renta (“ISR”) a las ganancias por enajenación de acciones obtenidas por personas físicas residentes en México, personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes, cuando las enajenaciones se realicen en bolsas de valores concesionadas con motivo de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana. La aplicación de la tasa reducida tiene ciertas limitantes como que el valor de mercado no exceda 50 mil millones de pesos y es aplicable hasta el 25% de las acciones pagadas enajenadas sin que haya cambio de control.
En colocaciones duales simultáneas en México y en mercados reconocidos de jurisdicciones con las que México tenga en vigor un tratado fiscal, la Iniciativa propone que el estímulo aplique respecto de la porción colocada en el mercado mexicano.
No deducibilidad de cuotas pagadas al IPAB
La Iniciativa mantiene la no deducibilidad de las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) por las instituciones de banca múltiple que son destinadas para el rescate bancario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), por no considerarse estrictamente indispensables para la generación de ingresos.
Plataformas Digitales de Intermediación
La Iniciativa propone mantener al 2.5% la tasa de retención aplicable a personas morales que perciben ingresos por la enajenación de bienes y la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. Cuando la persona moral no proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) a la plataforma, la retención será del 20%.
FinTech
La Iniciativa propone mantener la obligación de que las Instituciones de Financiamiento Colectivo, sujetas a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FinTech), asuman la obligación de retener y enterar el ISR y el impuesto al valor agregado (“IVA”) correspondientes a los intereses generados en las operaciones de financiamiento en las que actúan como intermediarias, sin distinguir si los beneficiarios son personas físicas, morales o residentes en el extranjero.
En particular, se propone que las plataformas deberán retener el ISR a una tasa del 20% sobre los intereses nominales pagados a residentes en México y aplicar la tasa correspondiente a los residentes en el extranjero. Asimismo, deberán retener y enterar el IVA correspondiente al 16% sobre los intereses devengados, emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) con las retenciones efectuadas y presentar la declaración correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Programa de regularización fiscal
La Iniciativa propone establecer un estímulo fiscal del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2025 no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), incluyendo multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. Cuando el crédito se integre exclusivamente por multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, el estímulo es del 90%. No aplica a grandes contribuyentes ni a quienes estén vinculados a un procedimiento penal fiscal, tengan sentencia firme por delitos fiscales o aparezcan en los listados de los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Retorno de capitales
La Iniciativa propone que las personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente que hayan mantenido recursos de procedencia lícita en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 podrán pagar el ISR aplicando la tasa del 7.5%, sin deducción alguna, sobre el monto total retornado. Los recursos deben retornar a más tardar el 31 de diciembre de 2027 e invertirse en el país por al menos tres años en activos elegibles. La distribución de dividendos o reembolsos de capital durante ese periodo genera retención del 10%.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Limitante a deducciones y pérdidas fiscales
La Iniciativa propone adicionar un nuevo capítulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), a través del cual se fijaría un monto máximo a las deducciones y pérdidas fiscales que podrían aplicar las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
Para el caso de las deducciones, la Iniciativa propone que cuando estas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, el límite será el resultado de multiplicar las deducciones por un factor de 0.9900 (es decir, se reduce 1% de las deducciones). Cuando las deducciones superen el 96.67% de dichos ingresos, el límite de deducciones será el resultado de multiplicar los ingresos acumulables por el factor de 0.9667.
Las deducciones autorizadas que no puedan ser aplicadas en el ejercicio de que se trate podrían disminuirse en los veinte ejercicios siguientes hasta agotarlas, sujeto a ciertas reglas.
Por lo que hace a las pérdidas de ejercicios anteriores, la Iniciativa propone que el límite para su disminución sea el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el límite a deducciones señalado anteriormente. Esta misma limitante sería aplicable para efectos de calcular los pagos provisionales del impuesto.
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no puedan ser amortizadas únicamente por esta limitante podrán disminuirse en los veinte ejercicios siguientes hasta agotarlas.
Este nuevo mecanismo no sería aplicable a los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES) o coordinados; que lleven a cabo operaciones de maquila; empresas declaradas en quiebra; instituciones de seguros o personas morales con menos de cinco años de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Estas limitantes tampoco serían aplicables para contribuyentes que se encuentren aplicando beneficios de deducción acelerada de inversiones.
Pagos provisionales 2027
La Iniciativa propone, como parte del régimen transitorio, ajustar la mecánica de cálculo de pagos provisionales para 2027 aplicable a las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
En caso de que las deducciones de la última declaración anual sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, el coeficiente de utilidad se multiplicará por un factor de 1.0658; mientras que, si las deducciones superan el umbral del 96.67% de los ingresos acumulables, el coeficiente de utilidad deberá multiplicarse por un factor de 2.6162.
Según la exposición de motivos de la Iniciativa, el propósito de esta medida es que el impacto de la propuesta señalada en el punto anterior se refleje de manera uniforme a lo largo de los pagos provisionales mensuales del ejercicio 2027, en lugar de concentrarse en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2027, que sería presentada hasta 2028.
Adicionalmente, los contribuyentes que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar solo podrán disminuir contra la utilidad fiscal para pagos provisionales el monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal (después de aplicar el coeficiente de utilidad ajustado) por el factor de 0.5000.
Límite a la deducción de intereses
Se propone reformar el artículo 28, fracción XXXII, párrafo primero, de la LISR, a efecto de reducir del 30% al 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada que constituye el límite para la deducción de intereses netos del ejercicio.. La exposición de motivos justifica la reducción en la necesidad de combatir planeaciones fiscales mediante las cuales se trasladan utilidades a través de pagos de intereses entre partes relacionadas e independientes.
De aprobarse, los contribuyentes con estructuras de financiamiento apalancadas, particularmente aquellos con financiamientos para adquisiciones, infraestructura o proyectos de capital, deberán recalcular el impacto del nuevo límite en su carga fiscal efectiva, considerando que la reducción podría generar un incremento material en la base gravable del ISR.
Pagos al extranjero
Se propone reformar el artículo 27, fracción V, párrafo primero, y el artículo 153, párrafo quinto, de la LISR, a efecto de condicionar la deducibilidad de los pagos realizados a residentes en el extranjero al entero de la retención del ISR correspondiente.
Conforme al texto vigente, el artículo 27, fracción V, de la LISR establece como requisito general de deducibilidad que el contribuyente cumpla con sus obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, precisando que, tratándose de pagos al extranjero, estos solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de la LISR. La Iniciativa propone adicionar como condición que dichos pagos solo se podrán deducir en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda en términos del artículo 153, párrafo quinto, de la LISR.
Por su parte, la reforma al artículo 153, párrafo quinto, de la LISR incorpora el devengo como momento detonador de la obligación de retener. Conforme al texto vigente, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. La Iniciativa propone que la retención deba efectuarse en la fecha de la exigibilidad, del devengo o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero.
Adicionalmente, se modifica la regla de conversión a moneda nacional tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera. La Iniciativa propone que dicha conversión se realice en el momento en que se efectúe la retención del impuesto correspondiente.
Anticipo en gastos relacionados con servicios y arrendamientos
Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 de la LISR para establecer que, tratándose de anticipos por la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, la deducción procederá únicamente en el ejercicio en que (i) se preste efectivamente el servicio o (ii) transcurra el periodo de uso o goce correspondiente. Cuando la prestación de servicios o el uso o goce temporal abarquen más de un ejercicio fiscal, la deducción procederá solo en la parte efectivamente recibida u otorgada.
Actualmente, el artículo 27, fracción XVIII, de la LISR establece que los anticipos por gastos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en ese mismo ejercicio y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente, incluyendo tanto la adquisición de bienes como la recepción de servicios. Sin embargo, la Iniciativa propone reformar dicha fracción a efecto de eliminar la referencia a “el servicio” de las reglas generales de deducción de anticipos, y adicionar un último párrafo que excluya expresamente los anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes de la mecánica general de dicha fracción.
Cabe señalar que la medida no elimina el derecho a la deducción, sino que lo condiciona a la recepción efectiva de la contraprestación, y su aplicación se limita a los anticipos efectuados a partir de la entrada en vigor de la reforma, preservando el tratamiento de los anticipos previamente deducidos.
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
La Iniciativa propone derogar el Capítulo VI del Título II de la LISR, que regula el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Para estos efectos, la Iniciativa propone que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2026 tributen bajo dicho régimen deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027, mientras que el ISR diferido pendiente de pago deberá enterarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”)
Tratándose de personas físicas, la Iniciativa propone incrementar de 3.5 a 5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar bajo el RESICO.
Respecto de personas morales constituidas por personas físicas, se propone incrementar de 35 a 50 millones de pesos el límite de ingresos y que el régimen deje de ser obligatorio para convertirse en opcional, de forma que el contribuyente pueda elegir entre el RESICO y el régimen general del Título II.
Adicionalmente, se duplican algunos porcentajes de deducción de inversiones: por ejemplo, regalías del 15% al 30%, mobiliario del 25% al 50%, inmuebles del 13% al 26% y erogaciones en periodos preoperativos del 10% al 20%.
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
La Iniciativa propone reformar el artículo 78, párrafo décimo primero, de la LISR para precisar que, tratándose de la capitalización de pasivos, no se incluirán como capital de aportación los intereses devengados ni el IVA correspondiente a dichos pasivos. Adicionalmente, tratándose de aportaciones en especie consistentes en cuentas por cobrar, cesión de derechos de cobro o títulos de crédito, estas se adicionarán a la CUCA únicamente hasta el momento en que se materialicen y hasta por el importe que se cobre en efectivo.
Asimismo, se incorpora la referencia a la amortización de pérdidas como concepto que debe reconocerse al disminuir la CUCA, junto con los reembolsos y las reducciones de capital, a fin de reflejar la realidad económica de la sociedad.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Se propone reformar la fracción II del párrafo tercero, así como el párrafo quinto del artículo 77 de la LISR, para precisar que las partidas no deducibles que deben disminuirse para la determinación de la utilidad fiscal neta comprenden tanto las previstas en el artículo 28 de la LISR como aquellas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables. Esta misma precisión se incorpora en la regla del párrafo quinto, que regula el cálculo cuando la suma de partidas no deducibles y demás conceptos excede al resultado fiscal del ejercicio.
La reforma propuesta a través de la Iniciativa tiene como finalidad acotar el margen de interpretación que algunos contribuyentes han empleado para limitar el concepto de “partidas no deducibles” exclusivamente a las contempladas en el artículo 28 de la LISR, omitiendo disminuir de la CUFIN las erogaciones que, sin estar expresamente prohibidas por dicho artículo, simplemente no reúnen los requisitos generales de deducibilidad, lo que provoca un incremento artificial del saldo de la CUFIN.
Estímulo fiscal – Plan México
La Iniciativa replica el estímulo del Plan México originalmente emitido a través del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada Plan México, aplicable a las personas morales que tributan en el régimen general y a las que tributan en el RESICO, así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, consistente en: (a) una deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030, con porcentajes preferenciales del 35% al 89% del monto original de la inversión; y (b) una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de capacitación o innovación, aplicable en las declaraciones anuales de 2027 a 2030. Se excluyen mobiliario de oficina, automóviles de combustión interna, equipo de blindaje y bienes no identificables individualmente; los bienes deben mantenerse en uso al menos dos años.
El monto autorizable tiene un tope global que resulta de restar a los 30 mil millones de pesos previstos en el Decreto del Plan México los estímulos autorizados hasta el 31 de diciembre de 2026.
Estímulo fiscal – Polos de Desarrollo
La Iniciativa propone incluir como disposiciones de vigencia transitoria de la LISR los estímulos que se otorgaban por decreto para los distintos Polos de Desarrollo:
Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Deducción inmediata del 100% en bienes nuevos de activo fijo (2027–2030) y deducción adicional del 25% por capacitación o innovación, aplicable a personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente que realicen actividades económicas en los Polos, así como a los desarrolladores de dichos Polos.
Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI). Aplicable a “Empresas de economía circular” y las personas desarrolladoras, consistente en (a) un crédito fiscal equivalente al 100% de los derechos por uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público a favor de los desarrolladores; (b) una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de capacitación o innovación vinculada al diseño circular, hasta el ejercicio 2030; y (c) la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en el PODECIBI durante 2027 a 2030, con permanencia mínima de dos años.
Polos de Desarrollo para el Bienestar (i) del Istmo de Tehuantepec y (ii) del Bienestar Progreso I y Mérida I (Yucatán). Estímulo consistente en (a) crédito fiscal contra ISR del 100% por los primeros tres ejercicios y 50% en los tres subsecuentes (hasta 90% si se superan mínimos de empleo); (b) deducción inmediata del 100% de bienes nuevos de activo fijo durante seis ejercicios fiscales; y (c) un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA por operaciones realizadas dentro de los Polos, aplicable durante cuatro años, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) debe emitir los lineamientos correspondientes a más tardar el 31 de enero de 2027.
Los regímenes de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y de los PODECIBI reconocen expresamente la figura del desarrollador. En los primeros, estos pueden aplicar la deducción inmediata del 100% de activos fijos nuevos y una deducción adicional del 25% por capacitación o innovación; en los PODECIBI, además pueden aplicar un crédito fiscal del 100% de ciertos derechos por uso o aprovechamiento de bienes de dominio público.
Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2027
La Iniciativa propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos con el objetivo de actualizar las cuotas que cobran las dependencias de la Administración Pública Federal por la prestación de servicios y por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.
Ley Aduanera
Facultades de comprobación y embargo precautorio por subvaluación
La Iniciativa propone ampliar las facultades de las autoridades aduaneras en materia de valoración. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la misma ley, las autoridades deberán iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que se establezca un porcentaje mínimo de diferencia para estos efectos. Asimismo, se propone eliminar el umbral del 50% actualmente requerido para que proceda el embargo precautorio por subvaluación.
Sustitución y levantamiento del embargo precautorio
La Iniciativa propone establecer un nuevo mecanismo para sustituir el embargo precautorio cuando las mercancías no se encuentren sujetas a precios estimados. Si la diferencia de valor es inferior al 20%, el embargo podrá sustituirse mediante depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía por las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, mientras que, si la diferencia es igual o superior al 20%, la sustitución únicamente podrá realizarse mediante depósito en efectivo.
Asimismo, cuando se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o que el valor declarado fue determinado correctamente, se propone la liberación de la garantía o la devolución del depósito correspondiente.
Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral
La Iniciativa propone expedir una nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y una Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. Si bien ninguna de estas iniciativas contiene cambios propiamente fiscales, las medidas de digitalización propuestas podrían, eventualmente, tener un impacto en una mayor fiscalización a los contribuyentes.
En caso de requerir información adicional, favor de contactar a cualquiera de nuestros socios del área Fiscal de Ritch Mueller.