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Newsflash - Paquete Económico 2026 Consideraciones sobre las propuestas fiscales

El 8 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como un proyecto de Decreto para reformar, adicionar y derogar, entre otros, diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos (la “Iniciativa”).
 
La Iniciativa incluye cambios y adiciones de disposiciones fiscales importantes. Si bien durante los próximos días publicaremos un análisis detallado, la presente nota considera algunos aspectos relevantes en materia fiscal de dicha Iniciativa.
 
 
I. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 
 
FinTech
  
La Iniciativa propone que las Instituciones de Financiamiento Colectivo, sujetas a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley FinTech”), asuman la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta (“ISR”) y el impuesto al valor agregado (“IVA”) correspondientes a los intereses generados en las operaciones de financiamiento en las que actúan como intermediarias, sin distinguir si los beneficiarios son personas físicas, morales o residentes en el extranjero. 
 
En particular, se establece que las plataformas deberán retener el ISR a una tasa del 20% sobre los intereses nominales pagados a residentes en México y aplicar la tasa correspondiente a los residentes en el extranjero. Asimismo, deberán retener y enterar el IVA correspondiente al 16% sobre los intereses devengados, emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDIs”) con las retenciones efectuadas y presentar la declaración correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente.
 
 
Copa Mundial de la FIFA 2026
 
Se propone establecer que personas físicas y morales, residentes o no en México, que participen en la organización, celebración, pruebas, partidos o eventos relacionados con la Copa Mundial de la FIFA 2026, quedarán exentas de cumplir con obligaciones formales de pago, traslado, retención, recaudación y entero de impuestos, que deriven exclusivamente de la realización de actividades u obtención de ingresos por su participación en esta competencia y eventos relacionados. Esta exención aplicará a partir del último cuatrimestre de 2025. 
 
La sociedad mexicana subsidiaria de la FIFA deberá identificar y reportar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la información de las personas beneficiadas con la exención, incluyendo nombre, Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) o número de identificación fiscal, tipo de participación, ingresos generados, actividades realizadas, sedes, y país de residencia. La disposición no aplicará a contribuyentes mexicanos que tengan créditos fiscales firmes, certificados de sellos digitales (“CSD”) cancelados, antecedentes penales fiscales, o que aparezcan en listas de contribuyentes no cumplidos bajo los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”). El SAT estará facultado para emitir reglas de carácter general para definir los beneficios aplicables y requerir información adicional en caso necesario.
 
 
Programa de regularización fiscal
 
Se propone aumentar el límite de ingresos totales para el programa de regularización fiscal de 35 millones de pesos a 300 millones de pesos. Es decir, podrán acceder a este programa las personas físicas y morales cuyos ingresos totales para efectos del ISR en 2024 no excedan de 300 millones de pesos y tengan a su cargo créditos fiscales firmes. El programa de regularización implica el otorgamiento de un estímulo fiscal consistente en la condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución por adeudos de 2024 y ejercicios anteriores, incluyendo infracciones a disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. La aplicación del estímulo está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, entre estos, (i) en caso de facultades de comprobación, autocorregirse antes de la notificación de la resolución definitiva; y (ii) desistirse de los medios de defensa interpuestos. Este estímulo no es aplicable a grandes contribuyentes.
 
 
Plataformas Digitales de Intermediación
 
Se propone homologar la tasa de retención aplicable a personas físicas que perciben ingresos mediante plataformas tecnológicas al 2.5%. Para personas morales, se propone una tasa del 4% sobre los ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, sin deducciones. Cuando la persona moral no proporcione su RFC a la plataforma, la retención será del 20%. El impuesto retenido será acreditable contra pagos provisionales o en la declaración anual.
 
 
Transparencia de figuras jurídicas extranjeras
 
En relación con las figuras jurídicas extranjeras que administren fondos de capital privado que inviertan en personas morales residentes en México conforme al artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), se precisa que dichas figuras conservarán la transparencia fiscal aun cuando su administración esté a cargo de un residente en México. Se establece expresamente que las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (“SIEFORES”) quedarán exceptuadas de acumular el ingreso que perciban a través de dichas figuras conforme a lo establecido en los artículos 4-B y 177 de la LISR, sin que ello implique la pérdida de su carácter transparente.
 
 
Tasa de retención provisional por intereses del sistema financiero
 
Se propone establecer una tasa fija de retención del 0.90% (antes 0.50%) sobre el monto del capital que genere el pago de intereses durante dicho ejercicio, a través de instituciones que componen el sistema financiero. Esta medida, contemplada en el artículo 24 de la Iniciativa, tiene como sustento las proyecciones macroeconómicas y de mercado elaboradas tanto por el Gobierno Federal como por el sector privado. El objetivo es ajustar la retención aplicable a los rendimientos generados por inversiones de capital, a fin de reflejar de manera más precisa las condiciones económicas proyectadas para el periodo.
 
 
No deducibilidad de cuotas pagadas al IPAB
 
La Iniciativa también contempla la no deducibilidad de las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (“IPAB”) por las instituciones de banca múltiple que son destinadas para el rescate bancario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (“FOBAPROA”), por no considerarse estrictamente indispensables para la generación de ingresos.
 
 
Deducción de créditos incobrables por instituciones de crédito
 
Se propone homologar el tratamiento fiscal aplicable a la deducción de créditos incobrables por parte de las instituciones de crédito, con el objetivo de alinearlo al régimen general previsto para los demás contribuyentes a través de la modificación al artículo 27, fracción XV de la LISR.
 
Actualmente, las instituciones de crédito cuentan con un tratamiento diferenciado respecto al momento en que pueden considerar la notoria imposibilidad práctica de cobro. Para ellas, esta se configura cuando la cartera es castigada conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”). Esto contrasta con el tratamiento aplicable al resto de los contribuyentes del régimen general, quienes solo pueden considerar un crédito como incobrable, entre otros supuestos, hasta que obtienen una resolución definitiva de la autoridad competente que demuestre que agotaron todas las gestiones de cobro.
 
De aprobarse la Iniciativa, las instituciones de crédito deberán contar con una resolución definitiva por cada crédito superior a 30 mil UDIS que consideren incobrable para poder tomar la deducción.
 
 
Repatriación de capitales
 
Se establece un beneficio para que las personas físicas y morales residentes fiscales en México, puedan regularizarse en el pago de ISR por los ingresos obtenidos sobre recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
 
Para acceder al beneficio, los capitales deben ingresarse al país, invertirse en sectores productivos, infraestructura, bonos gubernamentales, pago de pasivos, entre otros, por al menos tres años, y pagarse un impuesto preferencial del 15% sobre el monto repatriado, sin deducciones. Quedan excluidos quienes tengan antecedentes penales fiscales, estén en listas negras del SAT, o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas o jurisdicciones de alto riesgo.
 
Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio, los recursos que se retornen a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
 
Este esquema de repatriación de capitales retoma la experiencia de 2017 cuando se implementó un beneficio similar, cuyas reglas de implementación fueron poco claras y han derivado en diversas auditorías
 
 
Recargos
 
Se propone incrementar las tasas de recargos aplicables al pago de créditos fiscales insolutos. En este sentido, la tasa general sobre saldos insolutos incrementaría a 1.38% mensual (anteriormente de 0.98% mensual). Asimismo, tratándose de pagos en parcialidades, la Iniciativa propone incrementar las tasas de la siguiente manera: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses, 1.63% mensual para plazos mayores a 12 y hasta 24 meses, y 1.97% mensual para plazos superiores a 24 meses. Este ajuste pretende reflejar el costo de financiamiento en que incurre el Gobierno Federal ante la falta de pago y, al mismo tiempo, incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
 
 
II. Código Fiscal de la Federación 
 
Registro en el RFC
 
Se propone que el SAT pueda negar la inscripción en el RFC, a personas morales cuyos representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la persona que solicita el registro, participen en empresas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 
  • Se hubieren incluido en los listados de empresas que facturan y/o deducen comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan. 

  • Se les hubiere restringido el uso de su CSD sin haber desvirtuado la causal correspondiente. 

  • Tengan créditos fiscales firmes; se encuentren no localizados, tengan sentencia condenatoria por la comisión de un delito.
     

 
CFDIs falsos 
 
Se adiciona como requisito que los CFDIs deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. En caso contrario, serán considerados CFDIs falsos. La emisión, enajenación, compra, adquisición o dar efectos fiscales a CFDIs falsos, ya sea por sí o por un tercero, se considera delito.
 
 
Restricción de sellos
 
Se adicionan nuevos supuestos para la restricción temporal de sellos para la emisión de CFDIs, tales como incumplimientos de proporcionar información en materia aduanera; tengan créditos fiscales firmes sin pagar (no garantizados) y hubieren emitido CFDIs en el ejercicio inmediato anterior superior a 4 veces el monto histórico del crédito; emitan CFDIs que no contengan la clave del ingreso; no hayan declarado el número de permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) en caso de ser aplicable, o se declare uno incorrecto; enajenen combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones aplicables y; hubieren dado efectos fiscales a CFDIs falsos.
 
 
Fedatarios públicos
 
Se establece la facultad del SAT para requerir a los fedatarios públicos que manifiesten bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de documentos presentados por personas físicas y morales en los trámites fiscales que les soliciten.
 
 
Requisitos de los CFDIs
 
Se adiciona la obligación de incluir el número de permiso emitido por la CNE en los CFDIs que se emitan por la distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos. 
 
Asimismo, se adiciona que se podrán cancelar CFDIs a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se emitió dicho CFDI, siempre que el receptor acepte su cancelación. Esto es acorde con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
 
Facultades de comprobación
 
La Iniciativa propone facultar a las autoridades fiscales para iniciar procedimientos enfocados exclusivamente en verificar que los CFDIs que emitan los contribuyentes amparen operaciones existentes. 
 
Para esto, la Iniciativa propone adicionar un nuevo artículo 49 Bis, en donde se establece un procedimiento específico para el desahogo de esta auditoría, conforme a las siguientes etapas:
  • En la orden de visita, las autoridades deberán señalar el motivo por el cual presumen que los CFDIs emitidos por los contribuyentes son falsos, ordenando al mismo tiempo la suspensión del CSD del contribuyente, para evitar que continúe emitiendo CFDIs durante el desahogo de la auditoría.

  • Al momento de notificarse la orden de visita e iniciar con ésta, las autoridades fiscales deberán levantar un acta con los hechos observados y las irregularidades detectadas. 

  • Una vez concluida la visita y cerrada el acta, los contribuyentes tendrán un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas con las que pretendan desvirtuar la presunción de que los CFDIs que emitieron son falsos.

  • Transcurrido el plazo de 5 días hábiles para ofrecer pruebas, las autoridades tendrán 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución, en donde podrán: i) concluir que el contribuyente desvirtuó la presunción de emitir CFDIs falsos y levantar la suspensión de los CSD o ii) resolver que el contribuyente visitado no logró desvirtuar la presunción de emitir CFDIs falsos, lo que derivaría en que los CFDIs emitidos por el contribuyente no surtan efectos fiscales.

  • En el segundo supuesto, el SAT publicará en su Portal y en el Diario Oficial de la Federación los datos de los contribuyentes respecto de los cuales haya resuelto que emiten CFDIs falsos, para que terceros procedan a revertir los efectos fiscales de los CFDIs que les hayan emitido los contribuyentes que se encuentren en este listado. En caso de que no lo hagan, las autoridades fiscales estarían facultadas para restringir temporalmente a estos terceros el uso de sus CSD.
     

Relacionado con las facultades de comprobación, la Iniciativa propone que la diligencia en la que las autoridades fiscales dan a conocer al representante del contribuyente los hechos u omisiones dentro de una auditoría se lleve a cabo de manera posterior a la notificación de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional en revisiones electrónicas, lo cual actualmente se realiza previo a dicha notificación.
 
 
Obligación de otorgar acceso en tiempo real
 
La Iniciativa propone adicionar un artículo 30-B al CFF, estableciendo una obligación a cargo de los contribuyentes que proporcionen servicios digitales a través de aplicaciones y plataformas de internet a los que se refiere el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), para permitirle a las autoridades fiscales un acceso continuo, permanente y en tiempo real a la información que obre en sus registros y que se encuentre relacionada con los servicios digitales que proporcionen.
 
Dicha propuesta establece que, ante el incumplimiento de esta obligación, las autoridades podrán bloquear temporalmente el acceso al servicio digital de que se trate.
 
En caso de que la Iniciativa se apruebe en estos términos, no dejamos de advertir que esta medida podría representar una afectación al derecho a la privacidad de las personas y al principio de inviolabilidad del domicilio, pues se estaría sujetando a los contribuyentes a una intromisión permanente, sin aviso y sin limitaciones en su esfera privada.
 
Ante esto, los contribuyentes que presten los servicios digitales a que se refiere este artículo podrían presentar una demanda de amparo para impugnar la inconstitucionalidad de esta nueva posibilidad de intromisión en su esfera privada con que contarían las autoridades fiscales.
 
 
Garantía de créditos fiscales
 
Como parte de la Iniciativa, se propone modificar el artículo 141 del CFF para establecer un orden obligatorio de las alternativas con que cuentan los contribuyentes para garantizar un crédito fiscal y suspender el procedimiento de ejecución correspondiente (i.e., por haber impugnado dicho crédito mediante la interposición de un medio de defensa o por solicitar una prórroga para el pago de un crédito fiscal, entre otros supuestos).
 
Si bien, como se encuentra redactado actualmente el artículo 141 del CFF, los contribuyentes pueden elegir cómo garantizar un crédito fiscal (i.e., mediante un billete de depósito, fianza, carta de crédito, entre otros), la Iniciativa pretende que los contribuyentes deban seguir el siguiente orden para garantizar un crédito fiscal:
  1. Billete de depósito. 

  2. Carta de crédito. 

  3. Prenda o hipoteca. 

  4. Fianza. 

  5. Obligación solidaria de un tercero. 

  6. Embargo en la vía administrativa.

 
Con base en esta propuesta, los contribuyentes a los que se les determine un crédito fiscal y que pretendan suspender su ejecución durante el trámite de algún medio de defensa, deberán, en primer lugar, presentar un billete de depósito ante las autoridades fiscales, lo que necesariamente implicaría que tendrían que desembolsar la totalidad del monto del crédito fiscal para obtener dicho billete de depósito, sin que el mismo les represente rendimiento alguno.
 
Únicamente en aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la capacidad económica para garantizar la totalidad de un crédito fiscal a través de un billete de depósito, y siempre que demuestren esta situación, podrán garantizar el resto del crédito fiscal no cubierto mediante las demás modalidades de garantía señaladas, atendiendo a dicho orden.
 
De aprobarse la Iniciativa en estos términos, se les otorgaría a las autoridades fiscales un amplio grado de discrecionalidad, pues podrían considerar que un contribuyente sí tiene la capacidad económica para garantizar un crédito fiscal con un billete de depósito, rechazando las otras modalidades de garantía que sean ofrecidas y proceder a la ejecución de los créditos fiscales que le determine a los contribuyentes.
 
 
Recurso de revocación
 
Por último, la Iniciativa propone reformar el artículo 144 del CFF a efecto de que la interposición de un recurso de revocación ante las propias autoridades fiscales para impugnar la legalidad de un crédito fiscal no suspenda por sí solo la ejecución de dicho crédito. 
 
Con base en esta propuesta, los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación en contra de un crédito fiscal estarían obligados a garantizar dicho crédito conforme a lo señalado anteriormente, a efecto de evitar que las autoridades fiscales ejecuten el crédito durante el trámite del recurso de revocación.
 
 
III. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 
 
La Iniciativa contempla diversas modificaciones para productos considerados de alto impacto en salud pública. Se incrementa la tasa ad valorem del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”) de 160% a 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados, y de 30.4% a 32% para puros hechos totalmente a mano, además de una actualización escalonada de la cuota específica por cigarro hasta 2030. Se establece la exención de IEPS para productos de nicotina utilizados como terapia de reemplazo y para enajenaciones realizadas por personas distintas al fabricante, productor o importador.
 
En bebidas saborizadas, se reforma la ley para gravar todas aquellas que contengan edulcorantes, naturales o artificiales, y se incrementa la cuota específica por litro de $1.6451 a $3.0818, buscando que la carga tributaria total supere el 22% del precio al público. Se ajustan las definiciones de “bebida saborizada” y “edulcorante”. 
 
Para los juegos con apuestas y sorteos, tanto presenciales como digitales, la tasa del IEPS sube del 30% al 50%. Adicionalmente, se establecen nuevas obligaciones para prestadores extranjeros y se prevé como sanción el bloqueo temporal de acceso al servicio digital en caso de incumplimiento. 
 
También, se propone gravar con una tasa del 8% de IEPS la enajenación al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años, tanto en formato físico como en los servicios que permitan el acceso o descarga de dichos videojuegos en territorio nacional. Dado que los prestadores de servicios de videojuegos digitales suelen operar sin establecimiento permanente en México, se plantea incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios obligaciones similares a las previstas en la LIVA para prestadores de servicios digitales, con el fin de asegurar el cumplimiento fiscal correspondiente en este sector. 
 
Sobre este nuevo impuesto que se propone, no dejamos de advertir que la Iniciativa contiene algunos vicios respecto a la definición de los juegos cuya venta en México sería objeto de IEPS, generando ambigüedad para los contribuyentes.
 
De aprobarse en estos términos, los contribuyentes que causen este impuesto por la enajenación de videojuegos con contenido violento podrían presentar una demanda de amparo para impugnar su inconstitucionalidad. 
 
 
IV. Ley Federal de Derechos 
 
En materia bursátil, el artículo 29-A exime del pago de derechos la inscripción genérica de instrumentos de deuda y la inscripción simplificada de valores en el Registro Nacional de Valores, y se establece un tope de $1,396,637 para derechos por inscripción simplificada. Además, el artículo 29-F exime del pago de derechos de inspección y vigilancia a emisoras simplificadas.  
 
Asimismo, se aclara que el pago por uso del espectro radioeléctrico es independiente de otras obligaciones fiscales, y se actualizan las cuotas de los artículos 155 a 161 relativas a servicios de navegación aérea y técnicos aeronáuticos.
 
Adicionalmente, se derogan los derechos por trámites ante la Comisión Federal de Competencia Económica, con entrada en vigor sujeta a la integración del Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. Se armoniza la ley con la normativa sectorial en telecomunicaciones y se eliminan derechos por concesiones de uso privado para experimentación tecnológica. 
 
 
En caso de requerir información adicional favor de contactar a Oscar López Velarde (olopezvelarde@ritch.com.mx), Santiago Llano Zapatero (sllano@ritch.com.mx), Juan José Paullada Eguiaro (jpaullada@ritch.com.mx) y/o Alejandro Santoyo (asantoyo@ritch.com.mx) socios del área fiscal de Ritch Mueller.
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