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Newsflash - Lineamientos para Proyectos de Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

El 7 de octubre de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los Lineamientos en Materia de Proyectos de Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (los “Lineamientos”), emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”).

Los Lineamientos establecen disposiciones administrativas, técnicas, financieras y operativas aplicables a las distintas etapas de los proyectos regulados por la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “LFIIEDB”) publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.

Pueden encontrar mayor información sobre la LFIIEDB, en nuestro Newsflash sobre su publicación.

A continuación, destacamos las principales implicaciones de los Lineamientos:

I. Ámbito de aplicación

Los Lineamientos son obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Vehículos de Propósito Específico (“VPE”) y los demás participantes que intervengan en cualquiera de las etapas de los proyectos regulados por la LFIIEDB, desde su planeación y estructuración hasta su terminación y liquidación, incluyendo su contratación, ejecución, operación, conservación, mantenimiento y financiamiento.

II. Procedencia y estructuración de los proyectos

Los proyectos deberán responder a necesidades públicas identificadas y estar alineados con la planeación nacional, sectorial, regional e institucional, contar, entre otros, con estudios de viabilidad jurídica, técnica, económica y financiera, y acreditar que la alternativa seleccionada genera “valor por dinero” mediante metodologías objetivas, verificables y auditables.

Todo proyecto deberá contar con un Dictamen de Procedencia emitido por el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el “Consejo”), el cual no sustituye las autorizaciones presupuestarias y financieras que correspondan ni constituye, una autorización de gasto, financiamiento o garantías a cargo del Gobierno Federal.

a. Estructuración financiera y asignación de riesgos

La estructura financiera podrá incluir recursos públicos o privados, financiamiento, emisiones bursátiles, VPE, monetización de derechos de cobro, entre otros, debiendo identificarse la fuente de pago y contar con un modelo financiero y una matriz de riesgos.

El capital de riesgo que aporten los participantes privados deberá representar entre el 16% y el 25% del valor de la obra o servicio, sin considerar el diferimiento referido en la Ley ni el IVA. Asimismo, el monto máximo anual de inversión estratégica no podrá exceder el 3% del gasto neto del sector público previsto en el último Presupuesto de Egresos.

Los pagos diferidos y los compromisos plurianuales no constituyen, por sí mismos, deuda pública, aunque estarán sujetos a las autorizaciones y previsiones presupuestarias aplicables.

b. Vehículos de Propósito Específico

Los proyectos podrán estructurarse a través de VPEs.

En los proyectos de energía y de otros sectores regulados, la estructuración deberá considerar los permisos, autorizaciones, derechos de vía, requisitos técnicos, ambientales y sociales, así como los riesgos regulatorios y operativos correspondientes.

III. Investigación de mercado y contratación pública

Deberá elaborarse una investigación de mercado que conste por escrito, que sea verificable y sustente la selección del procedimiento de contratación y la determinación de las mejores condiciones para el Estado.

Las consultas con participantes potenciales deberán observar los principios de transparencia, igualdad de acceso y trazabilidad, sin generar derechos preferentes ni ventajas indebidas.

La dependencia o entidad convocante determinará el régimen aplicable antes de iniciar la contratación. Cuando se opte por aplicar el Título Noveno de la LFIIEDB, relativo a la adjudicación de proyectos y los Contratos de Inversión Estratégica, esto deberá indicarse expresamente en el procedimiento de contratación.

Como regla general, los proyectos se adjudicarán mediante licitación pública, sin perjuicio de las excepciones previstas en la LFIIEDB. Las bases, que podrán permitir propuestas conjuntas, estarán disponibles en la Plataforma Proyectos Estratégicos MX, mientras que las convocatorias, actas y fallos también se difundirán en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).

IV. Contratos, contraprestaciones y mecanismos de pago

Los Contratos de Inversión Estratégica deberán celebrarse con personas morales o fideicomisos, debiendo regular, entre otros aspectos, el alcance del proyecto, las fuentes y mecanismos de pago, los niveles de servicio, los indicadores de bienestar, las garantías, los seguros, la terminación y el cierre contractual. Su vigencia será de un mínimo de cuatro y un máximo de cuarenta años, incluidas sus prórrogas.

La contraprestación podrá incluir un componente fijo por Servicios de Inversión, un Pago por Diferimiento y un componente variable por Servicios de Operación.

Los avances se documentarán mediante Constancias de Avance de Servicios de Inversión (“CASI”) y las Constancias de Avance de Servicios de Operación (“CASO”) y los pagos únicamente procederán respecto de obras, bienes o servicios efectivamente ejecutados o prestados, verificados y reconocidos conforme al contrato.

V. Ejecución, supervisión e integridad

La ejecución requerirá la formalización del contrato, la documentación técnica y los programas aprobados.

Las modificaciones deberán justificarse y formalizarse por escrito, previa obtención de los dictámenes y autorizaciones que correspondan, debiendo las partes cumplir con las obligaciones aplicables en materia de transparencia, integridad, prevención de conflictos de interés y combate a la corrupción.

La documentación correspondiente deberá conservarse por un plazo mínimo adicional de doce años contado a partir de la terminación del proyecto, sin perjuicio de los plazos mayores previstos en otras disposiciones aplicables.

VI. Entrada en vigor

Los Lineamientos entraron en vigor el 8 de octubre de 2027. Los procedimientos iniciados con anterioridad continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la aplicación de los Lineamientos favorezca una mejor administración de los proyectos.

Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier cuestión relacionada a los asuntos descritos en esta nota.

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