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Newsflash - Iniciativa de reforma constitucional al poder judicial
El 19 de mayo de 2026, la Presidenta de la República remitió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con el Poder Judicial (la "Iniciativa").
A continuación se resumen los principales cambios propuestos.
I. Cambio en el Calendario Electoral Judicial
La Iniciativa propone que la siguiente elección judicial federal se celebre el primer domingo de junio de 2028, de forma concurrente al proceso electoral federal ordinario, en lugar de 2027 como actualmente está previsto. Con ello se busca atender los desafíos logísticos identificados en la experiencia de 2025 para mejorar el proceso.
Las entidades federativas no podrán celebrar sus procesos de elección judicial en fechas distintas a las establecidas para la elección judicial federal, buscando garantizar homogeneidad y certeza jurídica en todo el proceso. Los juzgadores cuyo encargo concluiría en 2027 permanecerán en funciones hasta 2028, en la fecha en que tomen protesta las personas elegidas.
II. Fortalecimiento de los Comités de Evaluación
La Iniciativa contempla que los integrantes de cada uno de los tres Comités de Evaluación, integrados por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, elijan, de entre sus miembros, a quien coordinará sus trabajos.
Se crea una Comisión Coordinadora integrada por los coordinadores de los tres Comités, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los Comités. Dichos criterios, metodologías y acuerdos no se detallan en el texto constitucional y serán publicados con posterioridad en la legislación aplicable y mediante los propios acuerdos de la Comisión Coordinadora.
Asimismo, se adelanta la emisión de la convocatoria general por parte del Senado al mes de abril del año anterior a la elección, a fin de que los aspirantes cuenten con tiempo suficiente para preparar su proceso de selección.
III. Reducción de Candidaturas, Simplificación del Voto y Paridad de Género
La Iniciativa propone que los Comités de Evaluación seleccionen a las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y que, posteriormente, dicho listado se ajuste mediante insaculación pública a dos aspirantes por cargo o especialidad, reduciendo sustancialmente el número de candidatos.
Los Comités deberán integrar el listado con igual número de mujeres y hombres y realizar la insaculación de forma separada para cada género. Cada Poder postulará dos personas por cargo: el Ejecutivo por conducto de su titular, el Legislativo una por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios, y el Judicial por conducto del Pleno de la Suprema Corte por mayoría de seis votos.
Se propone además que las elecciones judiciales se celebren en la misma ubicación geográfica que las elecciones federales ordinarias y se establece la obligación de garantizar que la elección judicial se desarrolle sin la intervención de representantes de partidos políticos.
IV. Fortalecimiento de la Función Jurisdiccional
La Iniciativa eleva a rango constitucional la aplicación de programas de capacitación y actualización permanente para todos los juzgadores, a través de la coordinación con la Escuela Nacional de Formación Judicial. Se establece también que los juzgadores que aspiren a un cargo de elección popular distinto deberán separarse de sus funciones mediante renuncia expresa e irrevocable.
V. Creación de Secciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se propone la creación de secciones que permitan al Pleno conocer los asuntos de fondo que sienten criterios obligatorios y gestionar de manera más eficiente cargas de trabajo de otros asuntos considerados de trámite, conforme lo determinen las leyes.
Cabe destacar que, si bien la reforma de 2024 eliminó las salas de la Suprema Corte y estableció su funcionamiento exclusivamente en Pleno, la creación de estas secciones remite al esquema anterior, lo que podría interpretarse como un retorno al modelo de trabajo fraccionado.
VI. Elección de Poderes Judiciales Locales
La Iniciativa establece que los estados deberán sujetarse estrictamente a las bases, etapas, procedimientos, términos y demás disposiciones que señala la Constitución para el Poder Judicial de la Federación en todo lo que resulte aplicable. Lo anterior responde a que, tras la reforma de 2024, diversos estados no se ajustaron al diseño constitucional, lo que dio lugar a diversas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.
Además, establece que la renovación de la totalidad de cargos sujeto a elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal del año 2028.
Estaremos atentos a la evolución del proceso legislativo y a las posibles modificaciones que se realicen durante su discusión en las cámaras.
Les invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier cuestión relacionada a los asuntos descritos en esta nota.