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Newsflash - Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones
El 4 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo publicó el "Decreto para la autorización inmediata de inversiones" en el Diario Oficial de la Federación. El Decreto, sustentado principalmente en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, busca promover una política de fomento industrial, competitividad y productividad, en el marco de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y en la estrategia federal de posicionar a México como destino preferente de inversión ante el fenómeno de relocalización (nearshoring).
El objetivo central es reducir significativamente los tiempos de instalación y operación de proyectos de inversión privada en sectores estratégicos, mediante un esquema de autorización que permite el inicio inmediato de actividades mientras los trámites federales se resuelven durante la vigencia de dicha autorización.
1. Puntos clave del Decreto
Ámbito de aplicación.
El Decreto aplica a tres categorías de proyectos de inversión:
Aquellas inversiones autorizadas para desarrollarse en un Polo de Desarrollo para el Bienestar, Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar o Polo de Economía Circular para el Bienestar.
Inversiones cuyo monto sea igual o mayor a $2,000,000,000.00 M.N. (dos mil millones de pesos).
Inversiones en sectores estratégicos, entre los que se incluyen infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos (data centers), textil y confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, así como otros que determine el Comité.
Quedan excluidos los proyectos de inversión en materia minera y financiera, así como los que constituyan inversión pública o mixta.
Mecanismo de autorización.
Se crea un Comité de Inversiones, integrado por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Anticorrupción y Buen Gobierno, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. El Comité otorga una Autorización que permite el inicio inmediato del proyecto, previa opinión sobre la viabilidad técnica, económica, ambiental y administrativa.
Plazos relevantes.
En cuanto a los tiempos, la Autorización debe emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación completa de la solicitud. Una vez otorgada, su vigencia es de un año, renovable hasta dos veces por periodos iguales, siempre que el proyecto presente al menos el 90% del avance comprometido.
Por su parte, los trámites incluidos en la Autorización deben resolverse por las autoridades competentes en un plazo máximo de 60 días hábiles. En el caso de proyectos que no cuenten con Autorización pero que se tramiten a través de la Ventanilla, las autoridades tienen un máximo de 90 días hábiles, operando una afirmativa ficta en caso de no resolverse en dicho plazo.
2. Beneficios y oportunidades
El Decreto ofrece ventajas significativas para los inversionistas, dentro de las cuales destacan:
la posibilidad de iniciar operaciones de manera inmediata, ya que una vez otorgada la Autorización, el proyecto puede comenzar su desarrollo sin esperar la resolución individual de cada trámite federal. Esto se traduce en una reducción sustancial de tiempos, ya que el plazo de 30 días hábiles para obtener la Autorización y de 60 días hábiles para la resolución de trámites incluidos contrasta favorablemente con los tiempos que históricamente implica la gestión individual ante múltiples dependencias.
la afirmativa ficta para proyectos sin Autorización que se tramiten vía la Ventanilla, en los cuales, si la autoridad no resuelve en 90 días hábiles, el trámite se tiene por autorizado.
la creación de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, que centraliza la interacción con todas las dependencias federales involucradas, con disponibilidad las 24 horas, lo que elimina la necesidad de acudir a múltiples oficinas de forma presencial.
un esquema de acompañamiento gubernamental a través de la Oficina Presidencial, que brinda orientación y gestión directa ante instancias federales e incluso locales.
3. Retos
La solicitud exige un proyecto ejecutivo detallado que incluye cronograma, fuentes de financiamiento, identificación del beneficiario controlador, planes de consumo energético, agua, generación de residuos y emisiones, entre otros elementos. La preparación de esta documentación puede representar un esfuerzo significativo, especialmente para proyectos en etapas tempranas de planeación.
También debe de existir un compromiso de proveeduría local, en donde el Inversionista debe comprometerse a contratar proveedores nacionales en un porcentaje no menor al 20% del monto total de inversión, salvo que acredite que no existe proveeduría nacional disponible.
Adicionalmente, se requiere contratar una póliza de responsabilidad civil vigente durante toda la Autorización que cubra daños a terceros, medio ambiente y bienes o servicios públicos.
El Decreto impone la obligación de presentar informes trimestrales sobre el avance del proyecto, y el incumplimiento de esta obligación acarrea la suspensión automática de la Autorización. Incluso, la Autorización puede revocarse si el inversionista incumple requisitos, compromisos u obligaciones, o si se detecta documentación falsa.
Es importante señalar que el inversionista asume la responsabilidad, mediante declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple o cumplirá todas las obligaciones regulatorias durante la vigencia de la Autorización, sin que ello exima a las autoridades de sus facultades de inspección y verificación. Esto implica que el inicio anticipado de actividades no equivale a una dispensa regulatoria, sino únicamente a una autorización temporal mientras se formalizan los trámites correspondientes.
Finalmente, cabe destacar que los plazos de transición son amplios: el Comité debe instalarse y emitir sus reglas de operación en 30 días naturales, y la Ventanilla debe integrarse en un plazo máximo de 3 meses.
Una interrogante relevante es cómo interactúa la Autorización inmediata con permisos que requieren evaluaciones técnicas prolongadas, como las manifestaciones de impacto ambiental, los cambios de uso de suelo forestal o los permisos de generación eléctrica.
Adicionalmente, es importante notar que los trámites en materia fiscal, aduanera, financiera, bancaria y crediticia no se incluyen en la definición de "Trámite" del Decreto, por lo que no se benefician de los plazos reducidos ni de la afirmativa ficta. Para empresas con necesidades de importación de maquinaria o insumos, esto puede representar retos.
En el corto plazo (junio-agosto 2026), será fundamental monitorear la emisión de las reglas de operación del Comité y la puesta en marcha de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, para estar en condiciones de presentar la solicitud oportunamente una vez que el sistema esté operativo.
Para proyectos que ya se encuentran en curso con acompañamiento de la Secretaría de Economía, existe una ventana de oportunidad pues los transitorios prevén la posibilidad de presentar la solicitud con la información ya en poder de dicha dependencia, completando la documentación faltante a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
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