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Newsflash - Criterios Generales y Lineamientos Operativos para el Fomento a la Inversión Productiva y el Cumplimiento Fiscal
El 4 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo publicó el “Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal” en el Diario Oficial de la Federación (el “Acuerdo”). Su objetivo es fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y el fomento a la inversión productiva mediante criterios orientadores para la actuación del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) en materia tributaria.
1. Puntos clave del Acuerdo
El Acuerdo establece doce criterios orientadores, entre los que destacan:
Revisión integral concentrada. Se privilegiará una sola revisión integral por ejercicio fiscal y contribuyente, mediante muestras representativas, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios.
Certeza jurídica y no retroactividad. Las auditorías se realizarán conforme a plazos y procedimientos legales, observando el principio de no retroactividad en criterios de revisión y respetando los plazos de caducidad.
Restricción de sellos digitales como última instancia. Las medidas de restricción de certificados de sellos digitales y cancelación de registros se utilizarán como último recurso, privilegiando acciones preventivas y garantizando el derecho de audiencia.
Simplificación administrativa y devoluciones. Se promoverá la simplificación para agilizar la inscripción al RFC y obtención de e.firma, así como la optimización de tiempos de devolución de saldos a favor.
Proporcionalidad tributaria y fallas en sistemas. La autoridad fiscal observará el principio de proporcionalidad tributaria en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, cuando se acredite que fallas en los sistemas institucionales impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, se evitará la imposición de sanciones atribuibles a dichas fallas.
Regularización y Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se promoverán mecanismos de atención expedita para contribuyentes afectados por restricción de sellos o cancelación de registros, así como el fortalecimiento institucional de la PRODECON.
2. Beneficios y oportunidades
El Acuerdo ofrece señales positivas para contribuyentes e inversionistas. El compromiso de realizar una sola revisión integral por ejercicio reduce la incertidumbre operativa y los costos de atención, especialmente relevante para empresas con operaciones complejas que han enfrentado revisiones concurrentes.
La política de utilizar la restricción de sellos digitales como última instancia representa un cambio significativo, dado que su cancelación impide la emisión de comprobantes fiscales y, por ende, la facturación de operaciones comerciales.
El reconocimiento de que no se impondrán sanciones por fallas en sistemas institucionales es relevante, dado que los contribuyentes han enfrentado históricamente multas y recargos por caídas del sistema del SAT o plataformas como el Buzón Tributario. Asimismo, se atenderá la optimización de tiempos de devolución de saldos a favor.
3. Retos y consideraciones
El principal reto del Acuerdo radica en su naturaleza jurídica. Al tratarse de criterios orientadores y programáticos, no crean derechos subjetivos exigibles. El Acuerdo establece que no constituye limitación, renuncia o modificación de las facultades del SAT, quien conserva íntegra su capacidad para ejercer sus atribuciones.
El Acuerdo no establece mecanismos de rendición de cuentas ni consecuencias por su incumplimiento. Los criterios constituyen directrices de política administrativa; su incumplimiento no generaría per se nulidad de actos de fiscalización, salvo que se acredite violación a derechos del contribuyente previstos en la legislación aplicable.
Finalmente, la intención de fortalecer a la PRODECON mediante su sectorización a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno podría representar un riesgo para su autonomía como órgano encargado de la defensa del contribuyente frente a autoridades del propio Poder Ejecutivo; así su eliminación como un órgano imparcial encargado de mediar conflictos fiscales entre contribuyentes y el Estado.
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