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Newsflash - CNE publica Disposiciones sobre los criterios que debe observar el CENACE en la aplicación de Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
El 03 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la aplicación de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados orientados a asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (las “Disposiciones”).
Las Disposiciones tienen por objeto establecer los criterios y actividades que debe seguir el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para la aplicación de los mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados orientados a asegurar la confiabilidad (“Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad”) del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), incluyendo, entre otros: (i) los procesos de contratación de energía eléctrica y Productos Asociados; (ii) el desplazamiento o habilitación de unidades de central eléctrica móviles; (iii) el registro de activos físicos y acreditación como participante del mercado; (iv) los requerimientos de medición; (v) la infraestructura eléctrica mínima para la interconexión y conexión; y (vi) la liquidación, facturación y cobros que resulten de la energía eléctrica y productos asociados contratados.¡
Las Disposiciones son de orden público y observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos para todos los integrantes del Sector Eléctrico, así como para los interesados y vendedores que participen en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad.
Las Disposiciones abordan, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Generalidades
Se establece que la interpretación y modificación de las Disposiciones constituyen una atribución exclusiva de la CNE, en coordinación con la Secretaría de Energía (“SENER”). En este sentido, dichas autoridades, con el propósito de garantizar que la operación del SEN se realice en condiciones de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad, podrán ajustar los criterios y requerimientos cuando lo consideren necesario, en función del desarrollo y la evolución de los recursos de Demanda Controlable en el SEN y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Asimismo, las Disposiciones establecen que la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad deberá realizarse de manera preventiva.
II. Activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
Previo a la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
Realizar estudios con el objeto de determinar los periodos y la disponibilidad de producción física de: (i) la Unidad de Central Eléctrica Móvil del Estado (“UCEM”), (ii) la Unidad de Central Eléctrica (“UCE”) correspondiente y (iii) el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) correspondiente, requeridos en cada uno de los Sistemas Interconectados. En caso de que se identifique que los recursos en operación son insuficientes para garantizar una operación confiable, el CENACE podrá iniciar los procesos para la implementación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad; y
Identificar escenarios en los que los requerimientos de demanda, incluyendo las reservas, no sean satisfechos.
Una vez que se determine la actualización de los supuestos para la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE deberá informarlo a la CNE y solicitar a la SENER la autorización correspondiente para su activación.
De conformidad con las Disposiciones, las causales que pueden motivar la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad son las siguientes:
Pronóstico de la Reserva Operativa de los Sistemas Interconectados del SEN por debajo de los límites para mantener el Estado Operativo Normal, conforme a lo establecido en el Manual Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional del Código de Red;
Acumulación de solicitudes de salidas programadas, salidas forzadas y licencias de emergencia de centrales eléctricas, así como de elementos de la Red Nacional de Transmisión (RNT) o de las Redes Generales de Distribución (RGD) del MEM;
Declaratorias o pronósticos de Estados Operativos de Emergencia;
Diferimientos en la entrada en operación de proyectos de generación o transmisión que impliquen que los recursos disponibles en cada Sistema Interconectado sean insuficientes para garantizar una operación confiable, continua y segura;
Cambios en los pronósticos de demanda y consumo, en las condiciones climatológicas, o bien indisponibilidad o degradación de la generación, de energéticos primarios, de importaciones, exportaciones o de la infraestructura de transmisión y distribución, o cualquier otro factor relevante identificado;
Factores o condiciones externas en relación con el SEN; y
Cualquier otra que proponga el CENACE y sea autorizada por SENER.
En consecuencia, la SENER contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para notificar al CENACE su resolución respecto de la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, pudiendo autorizarla o negarla.
III. Implementación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
Las Disposiciones establecen que, previa notificación a la CNE y una vez obtenida la autorización de la SENER, el CENACE (con el propósito de garantizar la seguridad y confiabilidad del SEN) podrá, a través de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, proceder conforme al siguiente orden de prelación:
Implementar los recursos previstos en las Disposiciones; o
Llevar a cabo la contratación de UCE, SAEE o ambos, pudiendo emitir convocatorias para la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados.
Se destaca que, en caso de que la implementación de los recursos previstos en las Disposiciones resulte insuficiente para atender las condiciones que motivaron la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE deberá publicar la convocatoria correspondiente.
En consecuencia, el CENACE deberá recibir, por escrito y conforme a los medios y plazos establecidos en la convocatoria respectiva, todas las Ofertas Monómicas por Confiabilidad presentadas por las Personas Interesadas, a efecto de llevar a cabo su evaluación y valoración. La selección correspondiente se realizará con base en los criterios de evaluación, prelación y adjudicación que determine el propio CENACE, en función de las condiciones que se pretenda atender.
Los representantes de las UCE y los SAEE que resulten seleccionados para la suscripción del Contrato adquirirán el carácter de Vendedores y deberán realizar todos los actos jurídicos necesarios para su formalización.
Una vez celebrado el Contrato y, en cualquier momento previo al inicio del suministro de energía eléctrica y Productos Asociados, el Vendedor y el CENACE deberán acordar el procedimiento operativo aplicable a la operación de la UCE o del SAEE interconectado, según corresponda, en los distintos Sistemas Interconectados del SEN. Dicho procedimiento deberá incorporarse como anexo al Contrato y formará parte integrante del mismo.
Durante la vigencia del Contrato, el Vendedor deberá operar y mantener la UCE o el SAEE conforme a: (i) las prácticas prudentes de la industria; (ii) los criterios operativos mínimos establecidos por el CENACE; y (iii) las especificaciones contractuales y los procedimientos operativos acordados.
IV. Consideraciones respecto de las Reglas del Mercado
Las UCE y los SAEE contratados mediante los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad se considerarán como recursos firmes no despachables; en consecuencia, estarán obligados a presentar Ofertas de Programa Fijo en el Mercado de Energía de Corto Plazo, así como a contar con un programa de generación conforme a lo previsto en sus respectivos Contratos, a fin de dar cumplimiento a las Reglas del Mercado.
Las Disposiciones establecen que, para efectos de la liquidación en el MEM de la energía asociada a los Contratos, los Vendedores deberán cumplir con: (i) las etapas del proceso de Participante del Mercado Temporal; (ii) la Acreditación de Participante Temporal del Mercado; (iii) el Registro de Activos Físicos; y (iv) la suscripción del Contrato Temporal de Participante del Mercado, una vez concluida la etapa de registro correspondiente.
Por lo anterior, los Vendedores deberán cumplir con todos los requisitos y formalidades del proceso de registro y acreditación como Participante del Mercado, al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de inicio de pruebas y de entrega de la energía eléctrica y los Productos Asociados contratados.
V. Liquidaciones, facturación y pagos
El precio de la energía eléctrica y de los Productos Asociados correspondientes a las UCE o a los SAEE seleccionados será el Precio Monómico establecido en el Contrato. El CENACE deberá pagar al Vendedor dicho precio por cada MWh efectivamente entregado al SEN durante la vigencia del Contrato.
No obstante, las liquidaciones correspondientes al periodo de pruebas se realizarán al Precio Marginal Local aplicable, y no al Precio Monómico. De igual forma, la energía adicional no solicitada por el CENACE se liquidará al Precio Marginal Local del nodo en el que la UCE o el SAEE realice la entrega.
Por su parte, los costos netos derivados de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad deberán socializarse entre las Entidades Responsables de Carga del Sistema Interconectado en el que dichos mecanismos se hayan aplicado, distribuyéndose de manera proporcional a la energía retirada del SEN.
VI. Garantías
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, el Vendedor deberá entregar la Garantía al CENACE a más tardar en la fecha de su firma. Dicha Garantía podrá constituirse mediante: (i) transferencia bancaria; o (ii) carta de crédito stand by a favor del CENACE. Asimismo, su monto será de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por cada MW asociado a la Oferta Monómica por Confiabilidad del Vendedor que haya sido contratada a través de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad.
En caso de incumplimiento por parte del Vendedor, el CENACE podrá ejecutar la Garantía de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato. Por su parte, el Vendedor podrá solicitar, mediante escrito libre dirigido al CENACE, la devolución de la Garantía una vez transcurrida la primera re-liquidación del MEM correspondiente al último día de operación del periodo contratado. En tales casos, el CENACE contará con un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles para efectuar su devolución a favor del Vendedor.
VII. Transitorios
Las Disposiciones entraron en vigor el 06 de abril de 2026 y dejaron sin efectos el Acuerdo número A/020/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía, para la adquisición de potencia por medio de subastas por confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las entidades responsables de carga, publicado en el DOF el 12 de julio de 2018.
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