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Newsflash - CNE publica Disposiciones para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica

El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (“Disposiciones”).

Las Disposiciones tienen por objeto establecer, entre otros aspectos, los requisitos para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), los lineamientos de los servicios que pueden proveer dichos sistemas, las modalidades de participación y los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada.

Las Disposiciones abordan, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Integración al Sistema Eléctrico Nacional

Las Disposiciones prevén las siguientes modalidades para la integración de los SAEE al SEN, cada una con reglas específicas:

  1. SAEE asociados a Centrales Eléctricas (“SAEE-CE”)

Modalidad en la cual una Central Eléctrica de Energías Renovables, con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), integra un SAEE compartiendo el mismo Punto de Interconexión.

  1. SAEE asociados a Centros de Carga (“SAEE-CC”)

Modalidad en la cual un Centro de Carga integra un SAEE, compartiendo el mismo Punto de Conexión.

  1. SAEE asociados a la figura de Autoconsumo (“SAEE-Autoconsumo”)

Modalidad en la que una Usuaria de Autoconsumo o la persona titular de un permiso de generación bajo la figura de Autoconsumo, integran un SAEE.

  1. SAEE asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (“SAEE-RNT/RGD”) 

SAEE integrado por la Transportista o la Distribuidora, como parte de la infraestructura para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución.

  1. SAEE no Asociado

SAEE integrado por una Almacenadora, que no forma parte de una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección o retiro de energía eléctrica de la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o las Redes Generales de Distribución (“RGD”).

Todas las modalidades se encuentran sujetas a la obtención de los Estudios de Interconexión o Conexión correspondientes ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), quien podrá establecer requisitos particulares derivados de dichos estudios.

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), con autorización de la Secretaría de Energía (“SENER”), podrá celebrar contratos, alianzas o asociaciones con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social para la integración de los SAEE.

II. Centrales Eléctricas existentes

Las Centrales Eléctricas existentes con permiso de generación vigente otorgado conforme a la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) que pretendan integrar un SAEE o modificar las características de uno previamente asociado, deben solicitar la modificación de su permiso conforme a las disposiciones administrativas de carácter general aplicables en materia de permisos publicadas el 23 de octubre de 2025 en el DOF.

Por su parte, aquellas Centrales Eléctricas con permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) o de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”). deben migrar su permiso al régimen de la LSE para poder integrar un SAEE.

Adicionalmente, cuando la integración del SAEE tenga como finalidad incrementar la capacidad de inyección, deberá: (i) presentar la Solicitud de Interconexión ante el CENACE; (ii) tramitar la modificación del permiso de generación ante la CNE; (iii) solicitar la modificación de su Contrato de Interconexión ante el CENACE; y (iv) obtener la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial correspondiente. 

III.Integración de SAEE de manera agrupada

Las Disposiciones establecen que los SAEE pueden integrarse de manera agrupada cuando dos o más participantes con el mismo carácter (Generadoras, Usuarias Finales o solicitantes de interconexión o conexión) realicen conjuntamente su instalación, compartiendo propiedad y beneficios, conforme a los criterios de planeación vinculante.

IV. Entrada en vigor

Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de abril de 2026, dejando sin efectos el Acuerdo No. A/113/2024 por el que se emitieron las “Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”, publicado en el DOF el 07 de marzo de 2025.

No obstante, el régimen transitorio prevé distintos criterios aplicables, en tanto se adecuan las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables.

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