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Newsflash - CNE publica Disposiciones para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración
El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración (las “Disposiciones”).
Las Disposiciones tienen por objeto establecer, entre otros aspectos, las actividades que pueden llevar a cabo las centrales eléctricas que operen con el permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración prevista en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), así como los criterios que permitan definir la capacidad de generación permisionada en función de la demanda térmica del proceso industrial asociado a la Cogeneración.
Las Disposiciones abordan, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Generalidades
El artículo 41 de la LSE establece que el permiso de generación de electricidad puede comprender la modalidad de Cogeneración cuando la producción de energía eléctrica es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o ambas; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o, cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales de la persona permisionaria para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.
II. Condiciones generales para los sistemas de Cogeneración
Las Disposiciones determinan los criterios aplicables a los sistemas de Cogeneración bajo las figuras de: (i) Autoconsumo; y (ii) generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad de Cogeneración
Aplica cuando la energía eléctrica generada mediante Cogeneración se utiliza para satisfacer necesidades propias en sitio, a través de una Red Particular a Usuarias de Autoconsumo, de forma aislada o interconectada.
Generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el MEM en modalidad de Cogeneración
Aplica cuando, además de satisfacer la Carga Eléctrica Asociada a la Cogeneración mediante una Red Particular, se inyecta energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o a las Redes Generales de Distribución (“RGD”).
Las centrales con Capacidad Instalada menor a 0.7 MW no requieren permiso y deben sujetarse a las disposiciones de generación exenta emitidas por la CNE.
III. Sistemas de Cogeneración
Los sistemas de Cogeneración pueden presentarse, conforme a lo siguiente:
Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de Energía Térmica, secundaria o ambas.
Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la Energía Térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria.
Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona permisionaria.
IV. Otorgamiento de permisos
Para la generación de energía eléctrica en modalidad de cogeneración se requiere contar con el permiso correspondiente en términos de la legislación aplicable. Para efectos de su otorgamiento, los solicitantes deben acreditar la configuración del sistema de cogeneración y su operación conforme a los esquemas previstos en las Disposiciones.
En particular, debe presentarse información relativa a: (i) los valores de la demanda térmica del proceso industrial; (ii) las cargas eléctricas asociadas; (iii) los valores máximos y mínimos de energía eléctrica obligada y despachable; y (iv) la documentación técnica correspondiente, incluyendo diagramas de tubería e instrumentación y el balance de energía del sistema.
Asimismo, la Capacidad Instalada debe definirse en función de la demanda térmica y las necesidades de energía térmica del proceso industrial asociado.
Respecto a la terminación de los permisos, se considerará que desaparece el objeto del permiso cuando, durante seis meses continuos, la Energía Eléctrica Obligada ofertada en el mercado sea mayor a la energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica del proceso industrial, sin que se haya presentado una justificación técnica y esta haya sido resuelta como procedente por la CNE.
V. Obligaciones adicionales
Los permisionarios y la Participante del Mercado que represente la central tienen obligaciones de información.
Ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), debe presentarse para el registro de Activos Físicos información sobre la operación del sistema, incluyendo demanda asociada a los usos auxiliares, consumo de cargas eléctricas asociadas al sistema de cogeneración y producción total de energía eléctrica (desagregada en obligada y despachable, con valores máximos y mínimos), determinada en condiciones de operación estables, considerando escenarios de demanda térmica máxima, mínima y esperada.
Adicionalmente, los permisionarios deben presentar ante la CNE su perfil anual de demanda térmica del año previo a más tardar el 31 de enero de cada año.
VI .Generación para el MEM en modalidad de Cogeneración
Las centrales que operen bajo esta figura deben cumplir con las obligaciones de los participantes del mercado, incluyendo la celebración del contrato correspondiente con CENACE y el cumplimiento de requisitos de medición, registro y liquidación de energía.
En materia de interconexión, deben realizarse los estudios correspondientes conforme a la regulación aplicable, considerando escenarios operativos que incluyan la interacción entre la central y la carga asociada.
VII. Entrada en vigor
Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de abril de 2026. No obstante, la CNE deberá publicar los formatos autorizados para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor.
Las centrales eléctricas que cuenten con sistemas de Cogeneración operando con permisos vigentes bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica, y que migren a la figura de generación para el MEM en la modalidad de Cogeneración prevista en la LSE, conservan sus condiciones de despacho hasta el término de la vigencia del permiso derivado de la migración.
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