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Newsflash - CFE publica nuevas Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras

El 19 de agosto de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (las “Disposiciones Generales”).

Las Disposiciones Generales fueron emitidas por el Consejo de Administración de la CFE el 13 de julio de 2026, mediante acuerdo CA-CFE-058/2026, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (la “Ley”). Sustituyen a las disposiciones publicadas en el DOF el 23 de junio de 2015 y sus 10 modificaciones posteriores.

Las Disposiciones Generales aplican a las contrataciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados que la CFE desarrolle en territorio nacional. Quedan excluidas: (i) las contrataciones con empresas filiales y con entes públicos sectorizados a SENER, SEMAR, SEDENA, Economía y la Agencia de Transformación Digital, que se rigen por el derecho común; (ii) las que realicen las empresas filiales; (iii) las que no generen obligación de pago para la CFE; (iv) la asesoría a consejeros independientes; y (v) las ejecutadas fuera de territorio nacional.

Las Disposiciones Generales abordan, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Generalidades

Se establece que la interpretación de las Disposiciones Generales, se le atribuye al área contratante central, con opinión de la Dirección Jurídica, en un plazo máximo de 10 días hábiles, los criterios que emita no podrán imponer requisitos adicionales a los previstos en las Disposiciones Generales. El derecho administrativo, mercantil y civil son supletorios. Los actos previos al fallo son de naturaleza administrativa; una vez firmado, el contrato y sus efectos son de naturaleza privada. Se crea el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación, presidido por la Dirección de Administración, como órgano de consulta y decisión.

II. Procedimientos de contratación

Las Disposiciones Generales norman los siguientes procedimientos: (i) concurso abierto; (ii) concurso abierto simplificado; (iii) invitación restringida; y (iv) adjudicación directa, cada uno de carácter nacional, internacional bajo tratados o internacional abierto. La regla general es el concurso abierto, con plazo mínimo de 40 días naturales para presentar ofertas cuando aplique la cobertura de tratados, y publicación del fallo dentro de los 25 días naturales siguientes a la presentación de ofertas. El concurso abierto simplificado procede cuando el importe estimado sea inferior al umbral que comunique semestralmente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La invitación restringida requiere al menos 3 invitados y 2 ofertas técnicamente solventes.

En el concurso abierto deberá celebrarse al menos una sesión de aclaraciones al pliego de requisitos, debiendo mediar cuando menos 5 días naturales entre el cierre de la última sesión y la presentación de ofertas. Las respuestas y precisiones que de ella deriven forman parte integral del pliego de requisitos, sin que puedan alterar las características técnicas principales ni afectar sustancialmente el objeto de la contratación. La apertura de ofertas se desarrolla en dos momentos: primero la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, y únicamente respecto de las ofertas declaradas solventes, la oferta económica. No se abrirá y se declarará como no recibida la oferta de la persona concursante que no hubiere presentado la garantía de sostenimiento de oferta cuando el pliego de requisitos así lo exija.

Los plazos de los demás procedimientos son considerablemente más cortos. En el concurso abierto simplificado deberán transcurrir al menos 3 días hábiles entre la publicación de la convocatoria o el cierre de aclaraciones y la presentación de ofertas. En la invitación restringida sin sesión de aclaraciones, dicho plazo será de 3 días hábiles en bienes y servicios y de 5 días hábiles en obras y servicios relacionados. En la adjudicación directa, el plazo entre la solicitud de oferta y la decisión de adjudicación no excederá de 10 días naturales en bienes y servicios ni de 20 días naturales en obras. Adicionalmente, el área contratante podrá suspender el procedimiento en una o varias ocasiones sin que la suma exceda 90 días naturales, así como cancelarlo por caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias justificadas; previo a la apertura de ofertas técnicas podrán cancelarse partidas hasta por 40% del presupuesto previsto para el concurso.

Los procedimientos se desarrollan, por regla general, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones; en tanto se implementa, se utilizará el Micrositio de Concursos.

El registro de personas proveedoras y contratistas en dicho sistema será gratuito y no constituirá requisito para participar en los procedimientos de contratación. Tendrá vigencia de un año, al término del cual deberá ratificarse o rectificarse la información, y alimentará un sistema de información pública que incluirá el historial de cumplimiento de los contratos celebrados durante los últimos 5 años. Por otra parte, las adquisiciones, servicios, obras o servicios relacionados cuyo monto no exceda el equivalente a 900 unidades de medida y actualización diaria no requerirán la formalización de un contrato, bastando el registro de la operación y el comprobante fiscal correspondiente.

III.Mecanismos y criterios de evaluación

Los mecanismos difieren según la materia. En adquisiciones, arrendamientos y servicios se prevén 12: (i) consolidación, (ii) contrataciones de año siguiente, (iii) contratación bajo demanda, (iv) contratación plurianual, (v) contratación por límites, (vi) negociación, (vii) oferta conjunta, (viii) Precio Base de Descuento, (ix) precios sujetos a ajuste, (x) subastas, (xi) subcontratación, y (xii) suministro simultáneo. En obras y servicios relacionados se prevén 7: (i) contrataciones de año siguiente, (ii) contratación plurianual, (iii) negociación, (iv) oferta conjunta, (v) Precio Base de Descuento, (vi) subastas y, (vii) subcontratación. No aplican a obras la consolidación, la contratación bajo demanda, la contratación por límites, los precios sujetos a ajuste ni el suministro simultáneo.

En el suministro simultáneo, el diferencial de precio entre proveedores de una misma partida no puede exceder el 5% respecto de la oferta más baja solvente ni el Precio Máximo de Contratación, y al primer lugar se le adjudica más del 50% de los requerimientos.

Los criterios de evaluación también divergen. En bienes y servicios: (i) costo-beneficio, (ii) evaluación por precio, o (iii) evaluación por puntos (mejor combinación de calidad, experiencia, especialidad y precio, entre otros). En obras y servicios relacionados: (i) costo del ciclo de vida, (ii) evaluación por precio o (iii) evaluación por puntos. El criterio aplicable debe indicarse en el pliego de requisitos que al efecto emita la CFE.

La etapa de negociación es opcional y debe preverse en el pliego de requisitos. La conduce un grupo negociador integrado por un representante del área requirente y uno del área contratante, con acompañamiento de auditoría interna, cuya inasistencia no impide su desarrollo. Solo participan las ofertas técnica y económicamente solventes. Se celebra una sola sesión por participante, en un solo día, que no puede reabrirse; los acuerdos se asientan en acta y se integran a la oferta. Quien no participe o no firme el acta continúa con su oferta original.

Las ofertas con importe igual o inferior al Precio Anormalmente Bajo (el que resulta de restar hasta 40% al promedio de los precios preponderantes de las ofertas solventes) no son bajo ningún supuesto, susceptibles de adjudicación. 

En bienes y servicios, las ofertas que superen el precio máximo de contratación o que resulten empatadas pueden acceder a contraoferta: descuento mínimo del 1% sobre dicho precio o mejora del precio originalmente ofertado, presentada en sobre cerrado dentro de un día hábil y evaluada en no más de dos días hábiles. En obras, las ofertas que superen el precio máximo de contratación simplemente no son susceptibles de adjudicación.

Los criterios de desempate se establecen en el pliego de requisitos. En bienes y servicios: (i) contraofertas, (ii) características técnicas superiores, (iii) preferencia a MIPYMES, (iv) mayor contenido nacional y, (v) sorteo manual por insaculación; los dos últimos criterios de preferencia solo aplican en procedimientos de carácter nacional. En obras: (i) características técnicas superiores, (ii) preferencia a MIPYMES (solo en procedimientos nacionales) y (iii) sorteo manual por insaculación.

Las Disposiciones Generales incorporan también dos vías de acceso distintas al concurso. La primera son los convenios marco, que la CFE podrá celebrar con una o más personas proveedoras para bienes y servicios de uso generalizado; su proyecto se difundirá durante al menos 10 días hábiles para recibir comentarios y, mientras estén vigentes, cualquier persona proveedora que cumpla sus especificaciones podrá adherirse con posterioridad a su firma. La segunda son las propuestas no solicitadas, que cualquier tercero nacional o extranjero podrá presentar fuera de un procedimiento de contratación, siempre que constituyan una innovación o que quien las presente cuente con derechos de exclusividad sobre su objeto. Su recepción no obliga a la CFE a analizarlas, pero sí a respetar los derechos de propiedad intelectual sobre la información recibida; de resultar favorable el análisis y actualizarse el supuesto de derechos exclusivos, podrá procederse por adjudicación directa.

IV. Contratos

Las Disposiciones Generales establecen que el contrato deberá formalizarse dentro del plazo previsto en el pliego de requisitos, el cual no podrá ser inferior a 6 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique el fallo; en caso de que el pliego de requisitos no lo establezca, la formalización deberá ocurrir entre el sexto y el décimo día hábil posteriores a dicha notificación. El área contratante podrá diferir la fecha de firma hasta por 20 días hábiles cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. La persona concursante ganadora que, por causas que le sean atribuibles, no suscriba el contrato perderá los derechos derivados del fallo; en tal supuesto, tratándose de bienes y servicios, la CFE podrá solicitar contraofertas a las demás personas concursantes, mientras que en obras y servicios relacionados podrá adjudicar a la persona concursante que haya quedado en 2.º lugar, siempre que la diferencia de precio no sea superior al 10% respecto de la oferta ganadora. Los contratos podrán formalizarse a través de firma electrónica.

Se destaca que el pliego de requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes, y que las estipulaciones contractuales no podrán modificar las condiciones previstas en el pliego de requisitos. En caso de inconsistencia entre ambos, prevalecerá lo estipulado en el pliego de requisitos.

En materia de anticipos, las Disposiciones Generales prevén montos máximos de 50% para la contratación de bienes, 20% para servicios, 30% para obras y 10% para servicios relacionados, porcentajes que únicamente podrán excederse mediante autorización escrita de la persona titular del área requirente con cargo de subdirección. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 60 días y de MIPYMES, la CFE otorgará, en igualdad de circunstancias, entre 10% y 50% de anticipo. El monto total del anticipo deberá ser garantizado por la persona proveedora o contratista, en el entendido de que, en obras, la falta de entrega de la garantía del anticipo o de la factura correspondiente impedirá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos. Por su parte, la subcontratación procederá cuando así se especifique en el pliego de requisitos, sin que el monto acumulado rebase el 49% del importe total del contrato y previo consentimiento de la CFE respecto de la capacidad técnica y financiera de los terceros, quedando la persona proveedora o contratista como única responsable ante la CFE.

La persona proveedora o contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato, salvo los derechos de cobro, que podrán cederse previo consentimiento por escrito, el cual deberá emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el entendido de que la falta de pronunciamiento se entenderá como negativa ficta. Tratándose de obras y servicios relacionados, el contrato deberá prever la aceptación de que la CFE descuente el cinco al millar sobre el importe total por concepto de gastos de auditoría y control interno, salvo en obras que no formen parte de su activo fijo o financiadas con recursos de fideicomisos u otras fuentes de pago.

Las Disposiciones Generales diferencian el régimen de modificaciones según la materia de la contratación. Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes y de prestación de servicios podrán incrementarse hasta en un 50% de su monto total, siempre que se respeten los conceptos, precios y condiciones originalmente pactados. En contraste, las modificaciones al monto o plazo de los contratos de obra o de servicios relacionados a precios unitarios no podrán rebasar el 30%, salvo autorización previa del Consejo Consultivo Técnico, ni implicar variaciones sustanciales al proyecto original. Los contratos de obra o de servicios relacionados a precio alzado y los contratos de obra llave en mano a precio alzado no podrán modificarse en monto o plazo ni estarán sujetos a ajuste de costos. Para estos últimos, la CFE podrá reconocer trabajos extraordinarios derivados de factores ajenos a las partes, los cuales se formalizarán mediante contrato a precios unitarios por adjudicación directa con la propia persona contratista, sin que el monto exceda el 30% del contrato original. El procedimiento de ajuste de costos sólo procederá cuando así se estipule en el pliego de requisitos.

Tratándose de bienes y servicios, las penas convencionales y deducciones no podrán exceder, en su conjunto, el 30% del monto total del contrato, salvo determinación del Consejo Consultivo Técnico. En obras y servicios relacionados, el límite máximo acumulado será el que establezca el área requirente en el pliego de requisitos, y adicionalmente se aplicarán retenciones económicas conforme al grado de atraso, las cuales la persona contratista podrá recuperar si regulariza la ejecución de los trabajos. La CFE podrá rescindir los contratos en cualquier momento, sin necesidad de resolución judicial o arbitral, conforme al siguiente procedimiento: notificación por escrito del inicio de la rescisión; plazo de 15 días hábiles para que la persona proveedora o contratista manifieste lo que a su derecho convenga; y plazo de 15 días hábiles para que la CFE notifique su resolución. Transcurrido el primer plazo sin manifestación, se tendrán por aceptados los incumplimientos y la rescisión en todos sus términos. En obras, la CFE podrá establecer en el pliego de requisitos la aplicación de sobrecostos en lugar de penas convencionales.

Finalmente, la terminación anticipada procederá, entre otros supuestos, por caso fortuito o fuerza mayor, por resolución del recurso de reconsideración, por acuerdo entre las partes o por razones de interés general; en estos 2 últimos casos, la CFE compensará a la persona proveedora o contratista por las erogaciones no recuperables directamente relacionadas con el objeto del contrato y debidamente comprobadas. Se considerará que existe imposibilidad de cumplimiento cuando el plazo requerido para atender el caso fortuito o de fuerza mayor sea superior a 90 días naturales tratándose de bienes, servicios y servicios relacionados, y a 180 días naturales tratándose de obras. El finiquito deberá formalizarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la terminación y, cuando la liquidación del saldo se realice dentro de los 35 días naturales posteriores a su firma, hará las veces del acta de extinción de derechos y obligaciones.

V. Integridad, impedimentos y controversias

Se mantiene la figura de testigos sociales, seleccionados por un subcomité específico y obligados a emitir un testimonio final. La CFE debe abstenerse de contratar con personas en conflicto de interés, inhabilitadas, con incumplimientos pendientes o que hayan presentado información falsa, salvo autorización expresa en supuestos tasados. Entre dichos impedimentos destacan, por su relevancia comercial, tener incumplimientos pendientes de solventar en contratos celebrados con la CFE por causas imputables a la persona concursante, haber sido objeto de rescisión, no haber firmado un contrato previamente adjudicado por causas propias, o estar sujeto a declaración de concurso mercantil a la fecha de presentación de ofertas. La CFE podrá no obstante contratar con personas impedidas, previa autorización de la persona titular del área requirente con nivel mínimo de gerencia, cuando no existan bienes o servicios sustitutos técnicamente razonables, exista un solo oferente, se trate de derechos exclusivos, medie caso fortuito o fuerza mayor, o se trate de incidentes en materia eléctrica que requieran atención inmediata. Se podrán convenir medios alternativos de solución de controversias, y el recurso de reconsideración procede contra el fallo o la declaración de concurso desierto, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Dicho recurso deberá presentarse en la oficialía de partes de la Dirección Jurídica, ante la instancia colegiada prevista en el Estatuto Orgánico de la CFE.

VI. Transitorios

Las Disposiciones Generales entraron en vigor el 20 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOF. Se abrogan las Disposiciones Generales publicadas en el DOF el 23 de junio de 2015. Los procedimientos y contratos iniciados o celebrados con anterioridad se rigen por las normas vigentes al momento de su inicio o celebración.

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