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Newsflash - CFE Publica Lineamientos para Esquemas de Desarrollo Mixto
El 28 de enero de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (“Lineamientos”).
Los Lineamientos tienen como fundamento lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”).
De conformidad con la LSE, las centrales eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares se deben realizar bajo esquemas de (i) Producción de Largo Plazo, (ii) Inversión Mixta, y (iii) cualquier otro que defina el Reglamento de la LSE o disposiciones generales que emita la Secretaría de Energía (“SENER”), y deberán sujetarse a los programas de planeación vinculante que emita la SENER y, en su caso, al Programa de Desarrollo de la CFE (“Esquemas de Desarrollo Mixto”).
Los Lineamientos son de aplicación general, observancia obligatoria para la CFE y tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables a la elaboración y ejecución de proyectos bajo Esquemas de Desarrollo Mixto (“Proyectos”), así como a los procedimientos de selección de los particulares que participarán en dichos Proyectos. En términos de los Lineamientos, los Proyectos podrán considerar una central eléctrica o un conjunto de centrales eléctricas.
Los Lineamientos abordan, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Elaboración y aprobación de proyectos
Se establece el procedimiento para la elaboración, decisión y aprobación de los proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto, incluyendo la creación del Grupo de Desarrollo Mixto, órgano encargado de elaborar los documentos que integra la información técnica, económica, financiera, ambiental, social y jurídica necesaria para determinar la viabilidad de los Proyectos bajo Esquemas de Desarrollo Mixto, y tomar las decisiones relacionadas con los Proyectos. En última instancia, el Consejo de Administración de la CFE es el órgano encargado de aprobar los Proyectos.
II. Modelo económico financiero
Los Lineamientos describen los requisitos del modelo económico financiero que debe integrar todas las variables económicas, financieras y técnicas para demostrar que el Proyecto genera una rentabilidad positiva y se establece que el método de evaluación que debe utilizarse es el de flujos de caja descontados, es decir, calcular los flujos de caja futuros de una inversión y determinar su valor neto en el tiempo, o cualquier otro que determine la Dirección de Planeación o Dirección de Finanzas de la CFE.
III.Requerimientos técnicos y operativos
Se regulan los estándares técnicos y operativos que deben cumplir los Proyectos, incluyendo el cumplimiento de los principios de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista.
IV. Contenido de los contratos
Se define el contenido mínimo que deben tener los contratos o instrumentos jurídicos bajo los Esquemas de Desarrollo Mixto, incluyendo aspectos relativos a estructura legal, aportaciones de capital, gobierno corporativo, distribución de riesgos, mecanismos de terminación y solución de controversias.
V. Procedimientos de selección
Los procedimientos de selección a través de los cuales se elijan los particulares para ejecutar los Proyectos, pueden realizarse por (a) Proyecto específico determinado por la CFE, (b) requerimiento de capacidad o tecnología de generación de energía eléctrica en una o más regiones, (c) requerimiento de capacidad de almacenamiento de energía eléctrica o productos asociados en una o más regiones, o (d) proyecto realizado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que migre a la LSE bajo Esquemas de Desarrollo Mixto.
Los Lineamientos regulan los diversos procedimientos para la selección de los particulares que participarán en los Proyectos: (i) licitación pública, (ii) invitación restringida, (iii) proceso competitivo para adjudicación, y (iv) adjudicación directa. Por regla general, el procedimiento de selección debe realizarse a través de licitación pública y, de manera excepcional, mediante los otros procedimientos.
VI. Personas Testigos Sociales
Se establece la obligación de que testigos sociales participen en los procedimientos de selección de Proyectos para atestiguar de manera integral dichos procedimientos.
VII. Entrada en vigor
Los Lineamientos entraron en vigor al momento de ser aprobados por el Consejo de Administración de la CFE y sus efectos ante terceros comenzaron a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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