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Newsflash - Cambios a la Circular de Derivados
El 7 de enero de 2025, Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 1/2026 por medio de la cuales se reforma la Circular 4/2012 (sobre operaciones financieras derivadas). Las modificaciones principalmente añaden obligaciones en materia de Código LEI(1) y de contrapartes elegibles a las obligaciones de intercambio de márgenes iniciales.
Las modificaciones más relevantes son:
Se añade la obligación de los fondos de inversión, Sofomes, Almacenes Generales de Depósito e Instituciones de Seguros de contar con un Código LEI, cuando anteriormente únicamente era obligación de las Instituciones de Crédito, las Casas de Bolsa y la Financiera Rural.
Se reduce el umbral a partir del cual los fideicomisos y las entidades no financieras deben contar con un Código LEI. Anteriormente, se llegaba al umbral cuando el importe nocional agregado de todas las operaciones derivadas con una misma institución financiera era de 35 millones de UDIS, y ahora fue reducido a 3 millones de UDIS.
Incluyen la obligación de incluir en las confirmaciones de las operaciones derivadas el Código LEI respectivo.
Excluyen a las empresas públicas del estado (como Pemex y CFE) de la exención general para el Gobierno Federal de México de las obligaciones de intercambio de márgenes iniciales y de variación. Por lo anterior, las operaciones que celebren entidades financieras con empresas públicas del estado deberán de cumplir con las obligaciones de intercambio de márgenes, entendiendo que dichas entidades públicas serán consideradas como entidades no financieras para esos efectos.
Asesoramos a instituciones financieras en el establecimiento de mecanismos para dar cumplimiento a dichas modificaciones y mitigar posibles contingencias. En caso de requerir asistencia, favor de contactar a nuestros expertos del área de bancario y financiero.
(1) La Circular 14/2015 define como Código LEI al código identificador de personas morales, (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”, y referido como LEI), establecido bajo los parámetros de la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, como un código de referencia emitido por una Unidad Local para identificar de manera única a las personas morales que puedan realizar Operaciones, así como fideicomisos y, en su caso, figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones con las Entidades Financieras, y que, conforme al Sistema Global, pueden contar con dicho Código, exceptuando a personas físicas.