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Alerta para clientes - Proyecto de Reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El 15 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en adelante, la “Iniciativa”). 
 
La Iniciativa contempla modificaciones en materia procesal y administrativa. A continuación se resumen los principales cambios propuestos.
 
 
I. Ley de Amparo 
 
 
Suspensión
 
Desde la reforma constitucional de 2011, se exige que, para otorgar la suspensión en el juicio de amparo, el juez valore la existencia del acto, la apariencia del buen derecho, el interés social y la no contravención a normas de orden público.
 
La Iniciativa establece nuevos supuestos en que no procederá la suspensión en el juicio de amparo. En materia administrativa, no se permitirá cuando implique la continuación de actividades o servicios que requieran permiso, autorización o concesión vigente y ésta no exista o haya sido revocada. 
 
En materia de protección e inteligencia del sistema financiero, la Iniciativa dispone que se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, se permita la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con el lavado de dinero, o bien, que obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera. En tales supuestos, únicamente se prevé garantizar el acceso al mínimo vital de las personas afectadas, a fin de cubrir necesidades esenciales.
 
De aprobarse, esta reforma implicaría que no se concederán suspensiones contra los congelamientos de cuentas bancarias, salvo para permitir el retiro limitado de recursos indispensables para cubrir necesidades básicas, lo que a su vez podría generar diversos problemas para las instituciones de crédito al momento de tener que cumplir con esta obligación.
 
Con base en esta reforma, la suspensión provisional nunca procederá en casos de congelamiento de cuentas y la suspensión definitiva únicamente podrá otorgarse si se acredita la licitud de los recursos.
 
Asimismo, la Iniciativa propone establecer que cuando se solicite la suspensión respecto de actos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes o resoluciones sobre su prescripción, dicha suspensión surtirá efectos si se garantiza el interés fiscal conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, precepto que regula las distintas formas de garantía del interés fiscal.
 
Es importante resaltar que el 8 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, a fin de establecer un orden obligatorio de formas de garantía del interés fiscal que los contribuyentes deben seguir para suspender el procedimiento administrativo de ejecución: primero billete de depósito, luego carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria y, finalmente, embargo administrativo.
 
En la práctica, estas reformas implicarían que, para poder impugnar un crédito fiscal y evitar su ejecución mientras dure el litigio, los contribuyentes deban cubrir previamente la totalidad del mismo mediante billete de depósito y sin que éste genere rendimiento alguno. Sólo si acreditan falta de capacidad económica podrían recurrir a otras modalidades de garantía. Aunque fueron presentadas de manera independiente, ambas iniciativas establecen mayores requisitos para garantizar un crédito fiscal y para obtener la suspensión de su ejecución en el juicio de amparo.
 
De aprobarse ambas iniciativas en los términos propuestos, la autoridad fiscal tendría un amplio margen de discrecionalidad, pues podrían considerar que un contribuyente sí tiene la capacidad económica para garantizar un crédito fiscal con un billete de depósito, rechazando las otras modalidades de garantía que sean ofrecidas y proceder a la ejecución de los créditos fiscales que le determine a los contribuyentes.
 
Finalmente, la Iniciativa propone que, los organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito y de seguros y fianzas, así como fondos, mandatos y fideicomisos públicos, estarán exentos de presentar garantías para obtener la suspensión.
 

 
Plazos
 
Con la finalidad de evitar dilaciones procesales innecesarias, la Iniciativa propone reformar los artículos 59, para evitar que en un juicio de amparo las partes puedan recusar al Juez o Magistrado, estableciendo que las recusaciones interpuestas para estos efectos deberán desecharse y 60 para establecer que la recusación deberá presentarse antes de que el asunto se publique en lista para sesión, salvo en caso de retiro o aplazamiento.
 
Asimismo, se propone reformar el artículo 121 para precisar que el plazo para el ofrecimiento de pruebas no podrá ampliarse por diferimiento de la audiencia, salvo para hechos que las partes no pudieron conocer con la oportunidad legal suficiente por causas ajenas a su descuido.
 
Otro aspecto relevante de la Iniciativa es la determinación de plazos no previstos en la ley para la realización de ciertos actos procesales. Por ejemplo, se propone; i) fijar un plazo de cinco días para notificar a las partes la admisión del recurso de revisión; ii) establecer un plazo de sesenta días naturales para dictar sentencias de amparo indirecto fuera de audiencia constitucional; y,iii) fijar un plazo de cinco días para notificar la admisión del amparo directo.
 
 
 
Juicio de Amparo Digital 
 
Si bien el juicio en línea ha sido desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, la Ley de Amparo no había sido actualizada para regular esta modalidad. Por ello, la Iniciativa propone reformar los artículos 3, 25, 26, 27, 28 y 30 para establecer un marco jurídico que permita el desarrollo del juicio de amparo digital, bajo un esquema opcional para los quejosos. 
 
Entre los principales cambios se encuentran la posibilidad de presentar promociones en formato electrónico, la comparecencia de autoridades por medios digitales a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial, la emisión de acuerdos por parte del Órgano de Administración Judicial para regular la integración de expedientes electrónicos y físicos y el establecimiento de notificaciones preferentemente electrónicas.
 
 
 
Ampliación de Demanda
 
La Iniciativa propone reformar el artículo 111 para que los supuestos de procedencia de la ampliación de la demanda se apliquen de forma taxativa. Asimismo, se añade como requisito que el acto o hecho que motive la ampliación no haya sido conocido con anterioridad a la presentación de la demanda.
 
 
 
Ejecución de Sentencias 
 
En materia de ejecución de sentencias, la Iniciativa propone incorporar disposiciones específicas para detallar el procedimiento aplicable.
 
En particular, se propone adicionar al artículo 192 que los Jueces de Distrito, previo a requerir o vincular a las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria, analicen el marco jurídico que delimite sus facultades para determinar si les corresponde efectuar el cumplimiento.
 
Asimismo, se propone modificar los artículos 262, 267 y 269 para reconocer el derecho de la autoridad responsable o vinculada a acreditar, de manera fundada y motivada, la existencia de una imposibilidad jurídica o material en el cumplimiento de las sentencias de amparo; en caso de acreditarse dicha imposibilidad, no habrá lugar a sanciones ni a responsabilidades penales.
 
 
 
II. Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
 
 
En materia fiscal, la Iniciativa propone modificar los artículos 124 del Código Fiscal de la Federación y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de adicionar como causales de improcedencia del recurso de revocación y del juicio contencioso administrativo, respectivamente, cuando se promuevan en contra de actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución respecto de créditos fiscales firmes, así como contra los actos o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos. En su lugar, habilita al gobernado para acudir directamente al juicio de amparo a fin de controvertir los actos de ejecución. 
 
En caso de requerir información adicional, favor de contactar a nuestros socios del área de litigio fiscal y administrativo, o a nuestra socia del área de arbitraje y mediación, y reestructuras y concursos mercantiles de Ritch Mueller.
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