El Senado de la República recibió una propuesta de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) y al Código Penal Federal (“CPF”) que podría significar cambios trascendentales para el sector empresarial en México. Esta iniciativa, impulsada por el Senador Javier Corral, pretende reforzar los mecanismos de detección y sanción de actividades de lavado de dinero y otros delitos financieros (la “Propuesta de Reforma”), así como asemejar las obligaciones del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de las actividades vulnerables, al de las entidades financieras.

La Propuesta de Reforma incrementa la carga regulatoria para las personas físicas y jurídicas que ya realizan actividades consideradas vulnerables conforme a la LFPIORPI, y amplía el alcance de dichas actividades en cuanto a su vulnerabilidad al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Este cambio impacta de manera significativa a sectores clave de la economía mexicana, como el sector inmobiliario y los servicios financieros no regulados, al imponerles mayores controles y obligaciones de cumplimiento.

En Ritch Mueller, consideramos indispensable que nuestros clientes conozcan el impacto real y las implicaciones prácticas de esta Propuesta de Reforma. A continuación, realizamos un análisis detallado de los aspectos clave de la Propuesta de Reforma, sus posibles implicaciones y una serie de recomendaciones prácticas orientadas a mitigar los riesgos legales, financieros y reputacionales que pueden surgir en este potencial nuevo contexto regulatorio.

   I. Objetivos Generales de la Propuesta de Reforma

Esta iniciativa busca ampliar el espectro de sujetos obligados, incorporando sectores adicionales como ciertos servicios profesionales, actividades comerciales y servicios financieros que no estaban previamente sujetos a la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Asimismo, la Propuesta de Reforma propone un endurecimiento significativo de las sanciones para quienes incumplan con las obligaciones establecidas, incluyendo el incremento de las penas de prisión, multas de mayor cuantía y la imposición de responsabilidad penal directa para administradores y representantes legales. 

Este fortalecimiento del marco normativo hace indispensable el cumplimiento regulatorio estricto, la necesidad de implementar políticas de cumplimiento interno robustas y eficientes, y el fomento de una cultura corporativa alineada con la transparencia y la prevención de riesgos regulatorios, garantizando que cada nivel de la organización asuma un rol activo en la observancia de las disposiciones legales.

A. Ampliación de Sujetos Obligados

La Propuesta de Reforma amplía significativamente el rango de actividades y profesiones que serán consideradas “sujetos obligados” y, por lo tanto, estarán sujetas a las obligaciones de reporte, entre otras obligaciones de prevención de lavado de dinero. A continuación, se explican algunos de los nuevos sujetos obligados según la Propuesta de Reforma. 

(i) Financiamiento de desarrollo inmobiliario: Todas aquellas personas que reciban recursos destinados a llevar a cabo actividades de desarrollo inmobiliario, con el objetivo de vender y/o rentar dichos desarrollos, serán sujetos de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI. Este punto amplía el alcance de la LFPIORPI para abarcar la gran mayoría de las actividades relacionadas con el desarrollo de bienes inmuebles.

(ii) Consultores en Estrategia Corporativa y de Negocios: Empresas y consultores independientes que ofrezcan servicios de planeación estratégica, fusiones y adquisiciones, y cualquier asesoría relacionada con la reorganización corporativa se verán obligados a monitorear y reportar operaciones que puedan sugerir la entrada de recursos ilícitos. En este sentido, la reforma prevé que los consultores que ayuden a estructurar grandes transacciones estén alerta a posibles operaciones de origen sospechoso. 

(iii) Contadores y Auditores: Profesionales y firmas de contabilidad que brinden servicios de auditoría financiera y contabilidad para empresas y personas físicas de alto patrimonio serán considerados sujetos obligados. Esto se debe a su acceso a información financiera detallada y a su capacidad de detectar movimientos inusuales en las finanzas de sus clientes. 

(iv) Proveedores de Servicios Financieros Alternativos: Este grupo abarca plataformas y entidades dedicadas a ofrecer servicios financieros que no necesariamente son instituciones bancarias, como servicios de pagos digitales que no sean entidades financieras, préstamos entre personas físicas (peer-to-peer), y otras alternativas al sistema financiero tradicional. La reforma busca incluir estas actividades debido a su creciente popularidad y al riesgo de que sean utilizadas para transferir fondos de origen ilícito de forma menos regulada. 

(v) Agentes y Corredores Inmobiliarios: Si bien la LFPIORPI ya regulaba en cierta medida las actividades inmobiliarias, la reforma amplía esta supervisión a todos los agentes y corredores que intermedian en la compraventa de propiedades, independientemente del monto o del perfil del cliente. Los corredores inmobiliarios deberán implementar procesos de identificación de clientes y registrar las operaciones que podrían estar relacionadas con el lavado de dinero.  

(vi) Proveedores de Servicios Relacionados con Activos Virtuales (Criptomonedas): La Propuesta de Reforma apunta a aumentar la supervisión y las obligaciones de los proveedores de servicios de criptomonedas y otros activos virtuales debido al riesgo elevado de transacciones anónimas.

B. Nuevas Obligaciones de Reporte y Documentación 

La Propuesta de Reforma introduce nuevos umbrales de reporte de operaciones y obliga a las empresas y profesionales sujetos a la ley a implementar controles más estrictos. Estas nuevas obligaciones buscan que un número mayor de transacciones sea monitoreado y reportado a las autoridades para prevenir el lavado de dinero. A continuación, se detallan algunos de los cambios y nuevas obligaciones que podrían imponerse en caso de aprobarse la reforma:

(i) Umbrales de Reporte Más Bajos para Operaciones Financieras: La Propuesta de Reforma propone reducir los umbrales monetarios que activan la obligación de reporte. Por ejemplo, operaciones financieras y transacciones que antes podían considerarse de bajo riesgo y que no requerían reporte ahora estarán sujetas a supervisión estricta. Esto afecta a todos los sujetos obligados, como corredores de bienes raíces, agentes de seguros y notarios, quienes ahora deberán registrar y reportar con mayor frecuencia las transacciones que superen estos umbrales reducidos. La idea es que, al reducir los montos que desencadenan el reporte obligatorio, las autoridades reciban mayor visibilidad sobre las operaciones financieras, incluso las de menor escala, que podrían estar relacionadas con actividades ilícitas.

(ii) Nuevas prohibiciones relacionadas con el uso de efectivo: La prohibición de realizar operaciones en efectivo, divisas y metales preciosos se ha extendido para incluir una restricción a realizar estas transacciones a través de entidades financieras. Esto significa que algunas categorías de operaciones, como, por ejemplo, (i) la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a MXN$871,274.25, (ii) la transmisión de propiedad o constitución de derechos sobre vehículos, nuevos o usados, por un valor igual o superior al equivalente a MXN$348,509.70, (iii) la transmisión de propiedad de relojes, joyería metales y piedras preciosas, por un valor igual o superior al equivalente a MXN$348,509.70 y (iv) la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a MXN$348,509.70, entre otros, no podrán efectuarse en efectivo bajo ninguna circunstancia, incluyendo a través de depósitos bancarios. Las transacciones deberán realizarse exclusivamente mediante medios electrónicos, como tarjetas de débito y crédito o transferencias electrónicas, lo cual podría dificultar y limitar el desarrollo regular de ciertas actividades económicas.

(iii) Obligación de Reporte de Transacciones en Efectivo y Transferencias Internacionales: La Propuesta de Reforma contempla el reporte obligatorio de operaciones en efectivo que superen ciertos montos, por ejemplo, la recepción de recursos para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario con el objetivo de vender o rentar, por un monto igual o superior al equivalente a MXN$871,274.25 y montos de operaciones por realizar operaciones con activos virtuales por un monto igual o superior al equivalente a MXN$22,799.70, entre otros, así como de transferencias internacionales de fondos. Anteriormente, solo transacciones de montos elevados o sospechosas estaban sujetas a las disposiciones de la LFPIORPI, pero ahora todas las operaciones en efectivo y transferencias al extranjero que sobrepasen nuevos umbrales relativamente bajos estarían bajo vigilancia. Esto aplica a sectores con uso intensivo de efectivo y a aquellos que realizan transferencias internacionales, como agencias de bienes raíces, distribuidores de automóviles, casas subastadoras de arte y empresas de compraventa de artículos de lujo.

(iv) Documentación de la Fuente de los Fondos: La Propuesta de Reforma exige que los sujetos obligados no solo registren las operaciones, sino que también documenten detalladamente la fuente de los fondos utilizados en las transacciones. Esto significa que el sujeto obligado debe realizar una verificación exhaustiva del origen de los recursos, requiriendo a sus clientes pruebas de ingresos, declaraciones de impuestos, estados financieros u otra documentación que acredite la legalidad de los fondos, asemejando los expedientes de identificación de clientes a los que deben recabar las entidades financieras. Esta medida afecta especialmente a asesores patrimoniales, legales, contadores y notarios, quienes deberán pedir a sus clientes pruebas adicionales para respaldar la legitimidad de los fondos.

(v) Conocimiento del Cliente y Verificación de Identidad Mejorada: La Propuesta de Reforma introduce nuevas obligaciones para verificar la identidad y el perfil de riesgo de los clientes. En este sentido, los sujetos obligados deberán recolectar información detallada sobre cada cliente, incluyendo su actividad económica, historial de transacciones y otras verificaciones que permitan conocer el perfil financiero del cliente. Este proceso de “conocimiento del cliente” o Know Your Customer (KYC) será una obligación para cada sujeto obligado antes de iniciar cualquier transacción relevante. Por ejemplo, en el caso de agentes inmobiliarios, abogados y contadores, este deber significa realizar un análisis de riesgo previo y documentar el historial de cada cliente antes de prestar cualquier operación.

Adicionalmente, la Propuesta de Reforma establece que los sujetos obligados deberán identificar y tratar a todas las personas políticamente expuestas como de riesgo más alto. Esto implica que, si alguna persona políticamente expuesta se encuentra involucrada de alguna manera con dichos sujetos obligados, se le deberá aplicar un tratamiento especial, acorde a su perfil de mayor riesgo.

(vi) Monitoreo Continuo de Transacciones y Reporte de Actividades Sospechosas: Bajo la Propuesta de Reforma, las empresas y sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados de monitoreo continuo de las transacciones, especialmente aquellas que puedan ser consideradas de alto riesgo. Estos sistemas de monitoreo deberán actualizarse regularmente para detectar patrones de comportamiento inusual y reportarlos a la Unidad de Inteligencia Financiera. El monitoreo continuo incluye no solo el análisis de operaciones individuales, sino también la identificación de patrones inusuales en las transacciones del cliente, como movimientos repetitivos de grandes sumas de dinero o transacciones en efectivo que excedan los límites usuales para ese perfil. Nuevamente, este sistema automatizado se asemeja al que están obligadas a implementar las entidades financieras.

(vii) Nuevas obligaciones regulatorias en materia corporativa: La Propuesta de Reforma establece que, al transmitir el dominio o constituir derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, será obligatorio registrar dicha inscripción en el libro corporativo correspondiente en el sistema administrado por la Secretaría de Economía. Además, los libros de registro de accionistas o de socios deberán incluir toda la información necesaria para identificar a los beneficiarios finales de las sociedades mercantiles. Esto implica que tanto los miembros del consejo de administración como los accionistas deben estar capacitados para cumplir con estas obligaciones, lo cual requiere un conocimiento adecuado de las disposiciones de la LFPIORPI.

(viii) Nueva Carga de la Prueba de Cumplimiento: La Propuesta de Reforma impone una mayor carga de prueba en los sujetos obligados, quienes deben demostrar que cumplen adecuadamente con las disposiciones de la LFPIORPI. Esto significa que cada sujeto obligado debe estar preparado para evidenciar sus esfuerzos de cumplimiento en caso de una revisión por parte de las autoridades. Por ejemplo, si un asesor patrimonial o un contador es cuestionado por su manejo de un cliente, deberá proporcionar documentación detallada de cada operación relevante y de las verificaciones de identidad y fuente de fondos que realizó. La carga de prueba incluye la obligación de justificar cualquier excepción o transacción inusual que no haya sido reportada, explicando de forma exhaustiva por qué se consideró de bajo riesgo.

C. Incremento en las Sanciones y Riesgo de Responsabilidad Penal Directa 

La Propuesta de Reforma introduce un régimen de sanciones considerablemente más estricto, con el fin de reforzar la responsabilidad y el compromiso de los sujetos obligados en la prevención del lavado de dinero. Las sanciones propuestas abarcan desde multas elevadas hasta penas de prisión para directivos y personal clave de cumplimiento en caso de omisiones graves, lo que marca un cambio significativo en la legislación mexicana. A continuación, se detallan algunas de las implicaciones de estas nuevas sanciones y cómo podrían afectar a las empresas y sus ejecutivos:

(i) Responsabilidad Penal Directa para Representantes Legales y Directivos: Una de las modificaciones más relevantes es la ampliación de la responsabilidad penal directa a los representantes legales, miembros del consejo de administración, directivos y aquellos empleados responsables de cumplimiento de la LFPIORPI. Esto significa que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de reporteo, integración de expedientes, documentación o verificación de origen de los fondos, las autoridades pueden llevar a cabo investigaciones no solo contra la empresa, sino también contra individuos específicos en posiciones de responsabilidad. Las sanciones penales podrían incluir penas de prisión para estos individuos si se determina que hubo negligencia, omisiones o una falta de diligencia adecuada en la implementación de los controles necesarios.  

(ii) Suspensión o prohibición temporal para realizar operaciones: La Propuesta de Reforma permitiría a las autoridades suspender temporalmente las actividades, actos u operaciones que los sujetos obligados realicen con determinadas personas mientras se lleva a cabo el procedimiento correspondiente. Dado que los procesos jurisdiccionales en México están experimentando cambios sustanciales, (1) no es claro cuánto tiempo podrían extenderse estas suspensiones. Si el cliente afectado resulta ser relevante para el sujeto obligado, esta medida podría poner en riesgo su viabilidad financiera.

(iii) Incremento de las Multas y Sanciones Económicas: La Propuesta de Reforma establece un aumento significativo en las sanciones económicas para las empresas y sujetos obligados que incumplan con los requisitos de la LFPIORPI. Las multas por omisiones o incumplimientos podrían superar los montos actuales y afectar gravemente la estabilidad financiera de la empresa. Estas multas buscan desincentivar las prácticas laxas en el cumplimiento normativo y obligan a las empresas a priorizar la inversión en sistemas de cumplimiento, control y monitoreo. En el caso de las empresas que sean reincidentes o que incurran en omisiones graves, las multas podrían ser lo suficientemente altas como para poner en riesgo la viabilidad financiera de la organización. 

Es importante destacar que, las multas se aplican por cada incumplimiento de manera individual. Esto significa que, si un sujeto obligado incumple la misma obligación, como verificar el origen de los recursos de dos o más clientes, se impondrá una multa separada por cada incumplimiento específico.

(iv) Penas de Prisión en Casos de Omisión Grave: La Propuesta de Reforma incluye penas de prisión que pueden aplicarse a directivos y empleados de cumplimiento cuando las omisiones sean graves y se demuestre que la falta de cumplimiento contribuyó a la facilitación del lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo. Las omisiones graves se entienden como aquellos casos en los que, por negligencia, descuido o falta de implementación de los controles básicos, se permite el flujo de recursos de origen ilícito. En estos casos, la autoridad puede imponer penas que varían en duración, dependiendo de la magnitud de la omisión y el impacto que haya tenido la operación no reportada. Esta medida coloca una responsabilidad individual significativa sobre la alta dirección de las organizaciones y el personal de cumplimiento, lo que aumenta la necesidad de medidas preventivas y de capacitación continua eficientes, efectivas y que cumplan con la regulación aplicable.

(v) Riesgo de Inhabilitación para Ejercer Actividades Profesionales: Además de las multas y penas de prisión, la Propuesta de Reforma prevé la posibilidad de inhabilitar a los directivos y representantes legales en caso de incumplimiento grave y reiterado. La inhabilitación implica que las personas afectadas no podrán ejercer funciones de administración o representación dentro de cualquier entidad regulada por la LFPIORPI por un periodo determinado, lo que podría afectar su carrera y reputación profesional. Esta sanción busca responsabilizar de manera directa a quienes detentan posiciones de liderazgo y refuerza la importancia de implementar políticas de cumplimiento sólido dentro de las empresas.

(vi) Responsabilidad Solidaria de la Empresa y de los Directivos: La Propuesta de Reforma introduce el concepto de responsabilidad solidaria, lo que significa que tanto la empresa como los directivos pueden ser considerados responsables en caso de incumplimiento. Este enfoque pone un énfasis en la necesidad de un compromiso conjunto en toda la organización para cumplir con las normas, desde el nivel directivo hasta el operativo.

(vii) Mayor Riesgo de Investigación y Auditoría para Empresas con Historial de Incumplimiento: Las empresas que hayan mostrado un patrón de incumplimiento o que enfrenten sanciones repetidas estarán sujetas a un mayor escrutinio por parte de las autoridades. Esto puede resultar en auditorías frecuentes y no anunciadas, donde la empresa deberá demostrar la implementación de controles y la documentación de cumplimiento en cada operación relevante. El riesgo de investigaciones adicionales también aumenta la exposición de directivos y responsables de cumplimiento, pues cualquier falta de documentación o desorganización podría interpretarse como una omisión, con consecuencias penales.

D.  Facultades Amplias de Supervisión y Fiscalización 

La Propuesta de Reforma otorga a las autoridades, específicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, amplias facultades para realizar auditorías sin previo aviso y solicitar documentación de cumplimiento de manera inmediata, fortaleciendo así la vigilancia en tiempo real sobre las operaciones financieras de los sujetos obligados. Estas auditorías incluyen la revisión completa de los registros y reportes relacionados con la prevención de lavado de dinero, desde la verificación de identidad de clientes hasta la fuente de los fondos. Además, cualquier retraso o desorganización en la presentación de documentos puede interpretarse como incumplimiento, lo que subraya la necesidad de que las empresas mantengan todos sus archivos en orden y disponibles en todo momento.

Si se detectan irregularidades, las autoridades estarán facultadas para imponer medidas correctivas y exigir un plan de remediación, que podría incluir cambios en las políticas internas, inversión en tecnología y capacitación adicional para el personal. La Propuesta de Reforma también permite aumentar la frecuencia de inspecciones para aquellas empresas con antecedentes de incumplimiento, colocándolas en una lista de vigilancia prioritaria. Esto resalta la importancia de implementar un sistema de monitoreo efectivo, utilizando herramientas tecnológicas avanzadas que cumplan con los estándares de reporte requeridos, y de mantener evidencia documentada de la capacitación en cumplimiento de todos los empleados para reducir el riesgo de sanciones y auditorías adicionales.

II. Recomendaciones Prácticas para Clientes

Dada la magnitud de los cambios y el endurecimiento de la normativa propuestos, recomendamos a nuestros clientes realizar un diagnóstico exhaustivo de sus sistemas de cumplimiento, con miras a una actualización que responda de manera directa a las disposiciones de la Propuesta de Reforma en caso de que esta sea adoptada.

En primer lugar, es crucial llevar a cabo una auditoría preventiva de cumplimiento que permita identificar posibles deficiencias en los procedimientos actuales de recolección de datos de clientes, documentación de transacciones significativas y manejo de reportes. Esta auditoría debe contemplar los nuevos umbrales de reporte, ya que la Propuesta de Reforma podría exigir a las empresas registrar y documentar una gama más amplia de operaciones que antes no estaban sujetas a monitoreo. Revisar estos procesos con detalle permitirá a las empresas ajustar sus protocolos actuales para alinearse con los requisitos específicos de la Propuesta de Reforma. 

En segundo lugar, será esencial actualizar las políticas y procedimientos internos de cumplimiento para asegurar que reflejen los criterios establecidos en la nueva normativa. Con los cambios propuestos, es necesario definir de manera precisa los umbrales de reporte y establecer lineamientos claros para la documentación y seguimiento de transacciones que excedan estos umbrales. Las empresas deberán detallar procedimientos de alerta interna para operaciones sospechosas y documentar criterios específicos de riesgo, que estarán a disposición del personal encargado de monitorear las transacciones, con revisiones periódicas para asegurar su adecuación.  

En tercer lugar, el fortalecimiento del sistema de monitoreo tecnológico es una respuesta prioritaria ante las nuevas exigencias de la Propuesta de Reforma, ya que la supervisión constante y la capacidad de reportar operaciones de manera automática se vuelven críticas. Las empresas deben evaluar si la infraestructura tecnológica actual es suficiente para identificar patrones de riesgo o si es necesario implementar sistemas avanzados que permitan una vigilancia más precisa. Los sistemas de monitoreo deben configurarse para alertar de inmediato al equipo de cumplimiento en caso de que se detecten operaciones que puedan estar en violación de los requisitos, reduciendo el riesgo de error humano y permitiendo una respuesta oportuna en caso de una inspección. 

En cuarto lugar, la capacitación del personal en temas de cumplimiento también será fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de la nueva normativa. La Propuesta de Reforma requiere que el personal esté plenamente informado sobre sus responsabilidades en el marco de las nuevas disposiciones, por lo que las empresas deberán implementar programas de capacitación adaptados a las funciones específicas de cada empleado, desde el personal operativo hasta los altos directivos. Esto asegurará que cada nivel de la organización tenga un entendimiento claro de cómo actuar frente a posibles riesgos de lavado de dinero y cómo cumplir con las disposiciones de la Propuesta de Reforma. 

Finalmente, es recomendable establecer canales internos de reporte y denuncia para que los empleados puedan identificar y comunicar de manera segura cualquier actividad sospechosa que pueda constituir un riesgo. Estos canales permitirán que las empresas detecten irregularidades y adopten medidas correctivas antes de que las autoridades lo requieran, alineándose así con las medidas preventivas reforzadas que exige la reforma. Además de reducir el riesgo de sanciones, estos canales fomentarán una cultura organizacional proactiva y orientada a la transparencia.

En Ritch Mueller contamos con una sólida experiencia en la implementación de programas de cumplimiento, auditorías y fortalecimiento de sistemas de prevención de lavado de dinero, lo que nos posiciona como un aliado estratégico ideal para el entorno regulatorio mexicano. Nuestro equipo está capacitado para realizar una evaluación integral de las políticas, controles internos y programas de cumplimiento de su organización, con el fin de verificar su conformidad con la legislación vigente y analizar los riesgos específicos asociados a sus actividades, así como para impartir capacitaciones para altos directivos y colaboradores de la empresa y emitir opiniones de cumplimiento. 

Nuestra metodología incluye la revisión detallada de todos los procesos críticos, desde la identificación de clientes y el monitoreo de transacciones hasta el sistema de reportes y alertas, para ofrecer una estrategia de cumplimiento robusta y personalizada, adecuada para enfrentar los retos de un entorno regulatorio cada vez más exigente. 

Además, en el contexto de la Propuesta de Reforma, ofrecemos un análisis exhaustivo de estos elementos a la luz de los cambios normativos previstos. Nuestro equipo cuenta con abogados con certificaciones especializadas, como Auditor Externo Independiente y Oficial de Cumplimiento, otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Estas acreditaciones nos permiten asesorar de manera integral y técnica en la implementación de mejoras y la adopción de medidas preventivas que aseguren el cumplimiento tanto de la legislación actual como de los requisitos establecidos en la propuesta de reforma.

(1) VER HTTPS://WWW.RITCH.COM.MX/ES/READ/966/NEWSFLASH-REFORMAS-CONSTITUCIONALES-AL-PODER-JUDICIAL