Como informamos en nuestro Newsflash, el 5 de febrero de 2024, el Presidente López Obrador presentó un paquete de iniciativas de reformas constitucionales, incluyendo una reforma radical al Poder Judicial (la "Reforma"). Según lo exige la Constitución, la Reforma fue primero discutida y aprobada por la Cámara de Diputados en medio de una serie de discusiones controvertidas enfocadas en determinar su impacto. Posteriormente, el Senado aprobó la Reforma el 11 de septiembre de 2024.

Aunque la Reforma ahora debe ser remitida a los Congresos Estatales para su aprobación, es razonable anticipar que Morena y sus aliados no enfrentarán obstáculos para aprobarla, considerando su victoria contundente en las últimas elecciones de México (se requiere la aprobación de 17 de los 32 Congresos locales).

De ser este el caso, la Reforma entraría en vigor en un par de semanas, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A continuación, se presenta un resumen de los principales aspectos de la Reforma aprobada por el Congreso:

Elecciones

La Reforma exige que la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Tribunales de Circuito, Jueces de Distrito y miembros del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial se realice mediante voto directo y secreto de la ciudadanía.

La mitad de los Jueces y Magistrados actuales (aquellos que están cerca de jubilarse, cuyos términos están por expirar o como resultado de un sorteo) serán renovados mediante una elección extraordinaria que se llevará a cabo en junio de 2025, aunque asumirán sus cargos en septiembre de 2025.

La otra mitad será renovada en la elección presidencial intermedia, que se llevará a cabo en junio de 2027, aunque los nuevos cargos también se ocuparán efectivamente en septiembre de 2027. Los Jueces y Magistrados ocuparán sus cargos por hasta 9 años y podrán ser reelegidos por un período adicional.

Todos los Ministros de la Suprema Corte serán renovados y votados en las elecciones de 2025, tomando posesión de sus cargos en septiembre de 2025. Los Jueces, Magistrados y Ministros actuales son candidatos elegibles para participar en las elecciones si así lo desean, y sus nombres deberán incluirse automáticamente en las boletas sin necesidad de pasar por el proceso de selección descrito a continuación.

Las boletas incluirán los nombres de los candidatos, el Poder que los propone y el cargo, Estado y circuito para el que se postulan. Los ciudadanos deberán escribir los nombres o números de sus candidatos elegidos. Anticipamos que, para el Primer Circuito (Ciudad de México), los ciudadanos deberán votar por alrededor de 1,150 candidatos que cubrirán aproximadamente 340 cargos.

Los candidatos tendrán derecho a acceder a radio y televisión de manera equitativa y a participar en foros de debate organizados por el regulador electoral. Sin embargo, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, al igual que la contratación de espacios en medios para su promoción. También se prohibirá que los partidos políticos realicen actos de proselitismo a favor o en contra de cualquier candidato.

Reformas a la Suprema Corte de Justicia

El número de Ministros se reducirá de 11 a 9 y ocuparán sus cargos por 12 años en lugar de 15, sin posibilidad de reelección. Para que exista una mayoría calificada para resolver los asuntos de su competencia, se requerirán 6 votos en lugar de 8.

Actualmente, la Suprema Corte resuelve actuando en Pleno o a través de dos Salas, dependiendo de la naturaleza del caso; tras la Reforma, la Suprema Corte operará únicamente como Pleno, lo que podría afectar su eficiencia considerando el bajo volumen de casos que el Pleno puede resolver en la actualidad.

El Presidente de la Suprema Corte será el candidato que haya recibido más votos en la elección y será reemplazado cada dos años por el siguiente candidato con más votos.

Los salarios de los Ministros nunca deberán exceder el salario del Presidente de México, y los Ministros actuales solo podrán obtener una pensión de retiro si renuncian a sus cargos antes de que se cierre la convocatoria pública para participar en la elección, la cual anticipamos ocurrirá en octubre de 2025.

Elegibilidad de los Candidatos

Los candidatos deben tener conocimientos técnicos legales y ser reconocidos por su honestidad, reputación, competencia, trayectoria académica y profesional.

Para la elección de cada cargo disponible, el Senado emitirá una convocatoria pública para que los candidatos participen en la elección. Para seleccionar a los candidatos, cada Poder formará un Comité de Evaluación integrado por 5 personas. Los candidatos deberán presentar un ensayo de 3 páginas y 5 cartas de recomendación (de vecinos, colegas o cualquier persona que pueda respaldar sus capacidades) para ser considerados.

Posteriormente, cada Comité elaborará una lista con 10 candidatos para cada puesto en la Suprema Corte de Justicia y 6 candidatos para cada cargo de Juez y Magistrado. Los candidatos se reducirán por sorteo para acomodar el número máximo de candidatos que cada Poder puede proponer, de la siguiente manera:

  • Ministros: El Presidente propondrá 3 candidatos, el Congreso 3 (1 por la Cámara de Diputados y 2 por el Senado) y la Suprema Corte de Justicia 3. 
  • Magistrados y Jueces: El Presidente propondrá 2 candidatos, el Congreso 2 (1 por cada Cámara) y la Suprema Corte de Justicia 2.
No hay restricciones de edad para los candidatos (en el caso de Ministros de la Suprema Corte, deben tener al menos 5 años de experiencia en el campo del derecho), y deberán haber obtenido un título de licenciado en derecho con un promedio mínimo de 8.0 y 9.0 en la asignatura directamente relacionada con el cargo que desean ocupar.

El Consejo de la Judicatura Federal

La Reforma incluye una serie de modificaciones relacionadas con las facultades y competencia del Consejo de la Judicatura Federal, que actualmente está controlado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho Consejo será reemplazado por dos órganos independientes: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Órgano de Administración Judicial

La administración del Poder Judicial Federal estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, dotado de independencia técnica y de gestión. Este Órgano básicamente desempeñará las funciones que actualmente realiza el Consejo de la Judicatura Federal.

El Órgano de Administración Judicial estará compuesto por cinco miembros que durarán en su cargo un período de seis años no reelegible:

  • Uno designado por el Presidente. 
  • Uno designado por el Senado por mayoría calificada. 
  • Tres designados por la Suprema Corte por mayoría de seis votos.

Tribunal de Disciplina Judicial

El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial estará compuesto por cinco miembros elegidos por voto directo de la ciudadanía, con los mismos requisitos y procedimiento aplicables para el caso de Ministros de la Suprema Corte y servirán por un período de seis años no reelegible.

Este Tribunal tendrá la facultad de:

  • Investigar y sancionar cualquier conducta contraria a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia inherentes a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial. 
  •  Imponer sanciones tales como amonestaciones, suspensión, multas, destitución del cargo e inhabilitación a cualquier funcionario judicial, con la excepción de los Ministros de la Suprema Corte, que solo podrán ser removidos mediante juicio político. 
  • Presentar denuncias penales contra cualquier funcionario judicial y solicitar el juicio político contra Ministros.

Las decisiones y resoluciones emitidas por el Tribunal serán definitivas e inapelables.

Reformas para una justicia pronta y expedita

La Reforma del Sistema Judicial Mexicano tiene como objetivo abordar problemas antiguos relacionados con la ineficiencia y los retrasos en la administración de justicia.

La Reforma incluye plazos específicos para resolver asuntos, particularmente en materia fiscales, donde los Tribunales Administrativos, los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito deberán resolver los casos en un máximo de seis meses desde la fecha en que el Tribunal o Juzgado reciba el mismo. Si se excede este período, el órgano judicial deberá notificar inmediatamente al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar su demora.

El Tribunal de Disciplina Judicial podrá investigar y sancionar a Jueces y Magistrados que no cumplan con los plazos establecidos sin razones justificadas.

Efectos generales en amparos y decisiones

La Reforma establece que en ningún caso se podrán otorgar amparos con efectos generales en controversias constitucionales, acciones de control de constitucionalidad y juicios de amparo promovidos contra leyes o reglamentos generales. Además, la Reforma prohíbe la emisión de sentencias en juicios de amparo con efectos generales.

Si tienen alguna pregunta o necesitan más información, nuestro equipo de profesionales está disponible para asistirles. Les animamos a que se pongan en contacto con sus contactos habituales en Ritch Mueller para recibir asesoría.