El día de hoy entró en vigor el decreto que reforma la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación (previa aprobación de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, el 20 y el 28 de abril, respectivamente). La reforma publicada marca un hito significativo en la legislación minera. A continuación, exploraremos los aspectos clave de esta reforma y su impacto en la industria minera y en el sector industrial en general.
Terrenos o zonas objeto de concesión
La reforma elimina la posibilidad de solicitar concesiones sobre terrenos libres al primer solicitante en tiempo de un lote minero, a partir de su entrada en vigor todas las nuevas concesiones serán otorgadas mediante concurso de licitación pública.
No se podrán concesionar áreas dentro de terrenos ubicados en: zonas declaradas reservas mineras, zonas de minerales declarados estratégicos por el estado, áreas naturales protegidas, zonas sin disponibilidad de agua, zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población, así como zonas donde la Secretaría de Economía y Secretaría de Energía determinen que son incompatibles las actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo (y demás hidrocarburos), o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Concurso para el otorgamiento de nuevas concesiones mineras
Una vez publicada la convocatoria, cada concursante podrá presentar una propuesta de contraprestación económica y de prima por descubrimiento, manteniendo preferencia para el otorgamiento de la concesión los pueblos o comunidades indígenas o afroamericanos que habiten el territorio, así como la persona titular de la concesión minera contigua al lote. Se prohíbe otorgar concesiones a quien cuente con dos o más concesiones continuas al lote correspondiente.
Asimismo, se regula la figura de la asignación en favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para los minerales o sustancias estratégicas o reservadas al Estado. Estas asignaciones se otorgarán por tiempo indefinido y no serán objeto de transmisión en favor de personas físicas o morales privadas.
Este cambio en la forma en que se otorgan las concesiones mineras, conlleva la concentración de las actividades de exploración minera en el Servicio Geológico Mexicano, mediante órdenes de exploración emitidas por la Secretaría de Economía. Se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración (con vigencia máxima de 5 años) para la exploración de lotes con terceros que lo propongan a la Secretaría de Economía, otorgándoles un derecho preferente en caso que se lleve a cabo el concurso correspondiente.
Conforme los artículos transitorios, las solicitudes en trámite de nuevas concesiones serán desechadas sin mayor trámite.
Participación pueblos y comunidades indígenas
La reforma establece mecanismos para llevar a cabo la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas o afroamericanos ubicados en los lotes mineros. Esta consulta debe ser previa al otorgamiento del título de concesión y de manera simultánea con la que se requiere en materia de impacto ambiental. El concesionario estará obligado a presentar garantía de cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social.
Asimismo, los ganadores del concurso para el otorgamiento de concesiones están obligados a obtener el permiso de uso del terreno, así como cubrir una contraprestación mínima ligada al resultado fiscal de las utilidades obtenidas, que será depositada a una cuenta que administrará la comunidad.
Objeto de las concesiones mineras
Una de las principales novedades de la reforma es que ahora las concesiones mineras se otorgan por mineral(es), en lugar de por área geográfica. En caso que durante la explotación se localicen mineral(es) adicionales, se podrá modificar el título de concesión para incluirlos, previo pago de la prima por descubrimiento, entre otros. Los concesionarios están obligados a dar aviso de forma inmediata cuando adviertan la presencia de otros minerales no concesionados y en su caso, se deberán entregar dichos minerales a la Secretaría de Economía.
Vigencia de las concesiones mineras
Las concesiones mineras tendrán una duración de 30 años, de los cuales los primeros cinco se destinarán a actividades operativas. Las concesiones se podrán prorrogar por una sola ocasión por un término de 25 años. Concluida la prórroga, el titular de la concesión tendrá preferencia y podrá participar en el concurso del lote minero, con la limitación que esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
Conforme el régimen transitorio, las concesiones otorgadas con anterioridad tendrán la duración prevista en el título respectivo. Ante el silencio de la reforma, se entiende que la prórroga se resolverá conforme el nuevo marco normativo. Se establece que no se otorgarán prórrogas a las concesiones en áreas naturales protegidas, ni a las relacionadas con mercurio.
Nulidad de las concesiones mineras y juicio de lesividad
Se establece la facultad de declarar la nulidad de concesiones y actos regulados por la Ley en caso de omisión o irregularidad de cualquier elemento de validez del acto administrativo, así como de promover juicio de lesividad en contra de resoluciones y concesiones que lesionen el interés público o la Administración Pública Federal.
Modificación de los derechos y obligaciones para titulares de las concesiones mineras
- Ejecución de obras y trabajos: Los concesionarios están obligados a ejecutar las obras y trabajos previstos en la ley y presentar aviso a la Secretaría de Economía sobre su ejecución, dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o concluidas las actividades operativas. Se mantiene la obligación de presentar informes de comprobación anualmente, pudiendo acreditar por una sola vez, con duración de hasta tres años, la suspensión temporal de la obligación de ejecutar obras y trabajos, previo aviso a la Secretaría de Economía.
- Informe de accidentes o incidentes: La reforma establece la obligación de informar a la Secretaría de Economía cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiera causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o al medio ambiente que se suscite dentro del lote minero. En estos casos, se suspenderá provisionalmente las obras y trabajos en el lote minero, en tanto se determina lo conducente. Asimismo, se considera causal de cancelación de la concesión minera cuando se omita dar este aviso, en dos ocasiones, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de que ocurran los hechos.
- Obras y trabajos prohibidos: Se prohíben las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en causes, o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, en la zona federal marítimo terrestre y en terrenos ganados al mar.
- Plan de Cierre de Minas y Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas: Se deberá presentar ante la Secretaría de Economía el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones. Este programa será consistente con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que deberá establecer las acciones de reparación, restauración, rehabilitación y remediación ambiental que se realizarán desde el inicio de las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales hasta el post-cierre. Conforme el régimen transitorio, los actuales concesionarios tendrán un término de 365 días para solicitar la autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre de Minas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como para presentar instrumento financiero que garantice los posibles daños que se generen durante la ejecución de las actividades mineras.
- Ocupación temporal o constitución de servidumbre: Considerando la eliminación del carácter preferente de la actividad minera, se elimina la posibilidad de obtener la expropiación de terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros; quedando solamente la posibilidad de solicitar la ocupación temporal o la constitución de servidumbres. En el caso de concursos, la ocupación temporal o constitución de servidumbres se podrá declarar una vez que la persona que ganó el concurso haya obtenido el uso, goce o afectación de los terrenos necesarios para realizar las actividades materia de la concesión.
- Aprovechamiento de recursos hídricos: Se regula el aprovechamiento de las aguas provenientes del laboreo de minas, siempre y cuando se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen derechos por las mismas (conforme las lecturas de los medidores de telemetría que sean instalados). Entre otras, se contempla la obligación de implementar medidas de reutilización del agua dentro del lote minero a fin de lograr, al menos, un 70% de reciclaje de aguas residuales tratadas. Se establece un nuevo marco jurídico aplicable a las concesiones para uso industrial en minería, con regulación más estricta para su otorgamiento y prórroga, así como prohibiendo la transmisión de concesiones de aguas nacionales de cualquier uso para ser utilizadas en uso industrial en minería. Para estas concesiones se establecen nuevos mecanismos de monitoreo y control para prevenir la contaminación de fuentes hídricas, como la prohibición de utilizarlas para el transporte de materiales provenientes de la operación minera, de profundizar pozos de aprovechamiento para este uso, el diseño de redes de pozos de monitoreo de cantidad y calidad del agua, entre otros. La reforma a la Ley de Aguas Nacionales también establece nuevas disposiciones aplicables a cualquier concesionario con independencia de su uso, como: (i) cualquier autorización, concesión, permiso o prórroga que se otorgue bajo la Ley, deberá priorizar el consumo humano y doméstico, (ii) en caso que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, la Comisión Nacional del Agua disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada y, (iii) adiciona como causal de revocación hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole. El régimen transitorio, establece la obligación de los concesionarios de aguas nacionales que realicen actividades mineras de solicitar el cambio de uso ante la Comisión Nacional del Agua dentro de los 90 días naturales a la entrada en vigor de la reforma.
- Residuos mineros y metalúrgicos: La reforma establece que no se podrán construir depósitos o sitios de disposición final de terrenos, jales, escorias, graseros de minas y establecimientos de beneficio de los minerales en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección y demás bienes nacionales o en lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten núcleos de población. Conforme el régimen transitorio, los concesionarios tendrán un plazo de 365 días naturales contados a partir de la notificación de las autoridades competentes para realizar la remoción o remediación de las presas de jales o escorias, en aquellos casos que presenten riesgos para la seguridad o salud de la población, zonas productivas o de los ecosistemas. Esta modificación puede tener un impacto significativo en las operaciones mineras actuales, cuyos sitios de disposición final se encontraban construidos y en operación en cumplimiento a la NOM-141-SEMARNAT-2003 y NOM-157-SEMARNAT-2009. Por su parte, la reforma contempla reformas relevantes a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, modificando tanto el concepto de residuos de la industria minero-metalúrgica, por residuos mineros y metalúrgicos, como su regulación. Por ejemplo, establece que los residuos que se generen durante la actividad minera serán responsabilidad permanente e intransferible de la persona titular de la concesión.