El pasado 26 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó en su portal un acuerdo mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) propone expedir las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, actualizaciones, modificaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto gas licuado del petróleo para ambas actividades” (las “Disposiciones”), mismo que actualmente se encuentra pendiente de dictaminar por la propia CONAMER. 

El objetivo de las Disposiciones, según señala la CRE, es el de otorgar certeza jurídica a los solicitantes y permisionarios de las actividades de comercialización y distribución de petrolíferos o petroquímicos, respecto de los requisitos y criterios de evaluación de las solicitudes de trámites de nuevos permisos, de modificación o actualización de permisos existentes y de la supervisión de obligaciones aplicables a dichas actividades. 

A continuación, incluimos un breve resumen de las disposiciones más relevantes aplicables a permisionarios de comercialización de petrolíferos o petroquímicos:
 
  • Destaca que los comercializadores que compren el producto a otro comercializador, únicamente podrán vender dicho producto a distribuidores, estaciones de servicio o usuarios finales (no así, a otro comercializador), lo cual pudiera impactar la estructura operacional de muchos particulares; un eventual incumplimiento a esta obligación podrá ser materia de revocación del permiso. 
  • Se establece un procedimiento para la tramitación de la solicitud de permiso, señalando los plazos en los que la CRE deberá de resolver, así como las formalidades que los solicitantes deberán de seguir para la presentación de la información correspondiente. 
  • Para permisos de comercialización, el solicitante deberá de entregar información sobre las acciones y estrategias que emprenderá para desarrollar esta actividad (rutas logísticas, listado de sus clientes y proveedores potenciales), así como un estudio de mercado en donde se reflejen las proyecciones de venta anuales durante los siguientes 5 años, las áreas geográficas en donde operará, una carta de impacto social, entre otros. 
  • Destaca también que los solicitantes deberán de presentar una manifestación de conocimiento y cumplimiento regulatorio, señalado que garantizarán las condiciones del servicio para que la disponibilidad de los productos sea la requerida protegiendo los intereses de los usuarios, fomentando el desarrollo eficiente y promoviendo la competencia en aras de proteger a los intereses de los usuarios a través de precios competitivos, propiciando una adecuada cobertura para abastecer de manera continua los productos. 
  • Dentro de los 90 días naturales al otorgamiento del permiso, el permisionario deberá de entregar un manual de organización o procedimientos, mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; un código de conducta y procedimientos de control, vigilancia y auditoría para el cumplimiento de estándares de integridad (anticorrupción y antidiscriminación), entre otros. 
  • Como parte de las obligaciones que tendrán los permisionarios durante la vigencia del permiso, se encuentra cumplir con las políticas públicas en materia energética establecidas por la Secretaría de Energía, en el entendido de que el incumplimiento podrá ser causal de revocación del permiso. 
  • Además de los reportes estadísticos de información por cada producto autorizado que deberán de presentarse ante la CRE de manera semanal, los permisionarios deberán informar a la CRE durante los primeros 10 días hábiles de cada mes el promedio mensual del margen comercial estimado, por producto vendido en cada punto de venta.
  • Los comercializadores de petrolíferos o petroquímicos deberán reportar a la CRE mensualmente, los descuentos o precios convencionales que ofrezcan o tengan establecidos con sus usuarios actuales en cada punto de venta o entrega, aclarando los requisitos establecidos para acceder al descuento. 
  • Para la modificación de un permiso de comercialización, se incluyen requisitos generales relativos a las formalidades y procedimientos que el solicitante deberá seguir, así como requisitos específicos aplicables según el tipo de solicitud de modificación presentada (por cesión, por sucesión, por fusión, cambio de control y escisión). 
  • Se especifican los supuestos por los que será necesario actualizar un permiso de comercialización, dentro de los cuales se encuentran:

o Cambio de nombre, denominación o razón social del permisionario o de los socios accionistas.
o Correcciones a permisos existentes por omisiones o errores menores en las solicitudes (sin que versen sobre la titularidad, la naturaleza de la actividad objeto del permiso u otros elementos de fondo relacionados con la actividad permisionada).
o El alta o baja de los productos a comercializar, siempre y cuando pertenezcan a la misma familia; distinguiendo entre petroquímicos y petrolíferos.
o El cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando éste no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que, directa o indirectamente, impliquen la asunción por parte del adquirente del control de la sociedad permisionaria (i.e., cambio de control).
o El cambio en el monto de inversión de los proyectos. 

En caso de que las Disposiciones sean aprobadas en los términos propuestos, es importante mencionar que el artículo Segundo transitorio señala que dichas Disposiciones serán aplicables a todos aquellos solicitantes de un permiso o aquellos que sean titulares de un permiso vigente de comercialización de petrolíferos o petroquímicos. 

Asimismo, en términos del artículo Tercero transitorio, los permisionarios tendrán un período de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones, para dar cumplimiento con lo ahí establecido. En caso contrario, se podrá dar inicio al procedimiento de sanción conforme a la normatividad aplicable. 

Consideramos que, en los términos propuestos, las Disposiciones pudieran llegar a resultar violatorias de diversos artículos constitucionales, por lo cual una vez que entren en vigor, los particulares afectados podrían presentar en su contra los medios de defensa correspondientes. 

En caso de requerir información adicional, favor de contactar a nuestros socios del área fiscal (ver abajo).