El 8 de septiembre de 2021, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar, adicionar y derogar, entre otros, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación (la “Iniciativa”). 

La Iniciativa incluye cambios y adiciones de disposiciones fiscales importantes. Si bien durante los próximos días publicaremos un análisis detallado, la presente nota considera algunos aspectos relevantes en materia fiscal de la Iniciativa presentada al Congreso.

Ley del Impuesto sobre la Renta

De manera general, la Iniciativa prevé cambios a disposiciones relativas al cálculo de ganancias cambiarias, a supuestos que encuadran como créditos respaldados y a reglas que buscan inhibir operaciones de planeación alrededor de la figura del “usufructo”. También impone mayores requisitos para obtener la autorización de traspaso de acciones a costo fiscal, así como para la deducción de intereses (capitalización delgada), de inversiones (usufructo y sector minero), de créditos incobrables y de combustibles adquiridos.

En el caso específico del cálculo de la capitalización delgada, hay cambios en lo tocante a la excepción de no incluir dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente aquellas contraídas por los integrantes del sistema financiero al realizar las operaciones propias de su objeto. La Iniciativa establece que dicha excepción no será aplicable tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM NR) que para la consecución de su objeto social realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.

Se propone también incluir limitaciones adicionales para amortizar pérdidas fiscales en fusiones y escisiones. En materia de precios de transferencia, se aclara que las obligaciones aplican también a operaciones entre partes relacionadas en México y se establecen reglas para la aplicación de comparables y rangos de mercado que no sea el rango intercuartílico. Se elimina la posibilidad para maquilas de solicitar Advanced Pricing Arrangements (APAs), siendo la única opción ahora el safe harbour.

En materia de precios de transferencia se aclara que las obligaciones aplican también a operaciones entre partes relacionadas en Mexico, se establecen reglas para la aplicación de comparables y rangos de mercado que no sea el rango intercuartílico. Se elimina la posibilidad para maquilas de solicitar Advanced Pricing Arrangements (APAs) siendo la única opción ahora el safe harbour.

En materia de ingresos de residentes en el extranjero, se prevén requisitos adicionales para obtener el diferimiento del pago del impuesto en reestructuras de grupos multinacionales, y se especifica el alcance de ciertas limitantes para la aplicación de tasas de retención reducidas en intereses. De igual manera, se adiciona como requisito para los representantes legales de extranjeros, el asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto que corresponda a su encargo y contar con bienes suficientes para responder. 

Para efectos de REFIPRES, se aclara que no deberán considerarse efectos inflacionarios y cambiarios para fines de los cálculos previstos en dicho régimen. 

Finalmente, se sustituye el Régimen de Incorporación Fiscal aplicable a personas físicas y el estímulo de “acumulación conforme a flujo de efectivo” de personas morales, por regímenes simplificados “de confianza”. Dentro de los principales beneficios previstos para personas morales, se prevé un régimen de acumulación y deducción de gastos conforme a flujo, declaraciones precargadas y la posibilidad de deducir inversiones a tasas anuales mayores. Para personas físicas, se propone un esquema de determinación del impuesto mediante tasas progresivas, cumplimiento simplificado de obligaciones, exención de presentar declaraciones informativas, entre otros. 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El Ejecutivo pretende aclarar que (i) el IVA relacionado con gastos o inversiones que se utilicen exclusivamente para realizar “actos o actividades no objeto del impuesto”, es no acreditable, y (ii) el IVA relacionado con gastos o inversiones que se utilicen indistintamente para realizar actos o actividades gravadas y actos o actividades no gravadas, incluyendo los “actos o actividades no objeto del impuesto”, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades gravadas y no gravadas. Para tal fin, se establece una definición de “actos o actividades no objeto del impuesto”. 

Tratándose de IVA pagado en la importación, se aclara que el pedimento debe encontrarse a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento respectivo. 

Para fines del mecanismo de ajuste en el acreditamiento del IVA en periodo preoperativo, se adiciona una obligación de informar a la autoridad el mes en el que se inician actividades. 

Se modifican obligaciones de residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional. Además, se aclara que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia del lugar de la entrega material de los bienes. 

Finalmente, se aclara que se aplicará el IVA al 0% en alimentos para animales, salvo ciertas excepciones entre las cuales destacan los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas del hogar, mismos que seguirán gravados a la tasa del 16%. 

Código Fiscal de la Federación

En materia de fusiones y escisiones de sociedades, se adicionan supuestos por los cuales se consideraría que existe enajenación para efectos fiscales (i.e., carencia de razón de negocios, revisión de operaciones relevantes para llevar a cabo la fusión/escisión). 

Se propone que los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio mayores a MXN$876,171,996.50 dictaminen sus estados financieros, en los cuales el contador público deberá revelar cualquier incumplimiento con disposiciones de carácter fiscal o aduanera, o con respecto a actividades que pudieran constituir delitos.

Se realizan ajustes y adicionan requisitos en materia de diversas obligaciones, incluyendo el cambio de residencia fiscal de personas físicas y morales (pretendiendo limitar la posibilidad de migrar a jurisdicciones de baja imposición); el aviso de cambio de socios o accionistas; el aviso de cancelación ante el RFC; a los CFDIs que se deben expedir por los actos o actividades realizados (requiriendo datos adicionales y debiéndose cumplir con los complementos que se publiquen en el portal de Internet del SAT); y los CFDIs de egresos y al procedimiento que se debe seguir para cancelar CFDIs (para lo cual deberá existir una justificación y contar con el soporte documental correspondiente).

Se adicionan como facultades de las autoridades fiscales, entre otras, (i) cancelar o suspender el RFC de contribuyentes bajo ciertos supuestos (i.e., no realizar actividades durante cinco ejercicios consecutivos); (ii) actualizar las actividades económicas y obligaciones de contribuyentes en caso de discrepancia entre la descripción señalada en el CFDI y la actividad económica registrada por dichos contribuyentes ante el RFC; (iii) cancelar los certificados de sellos digitales de los contribuyentes en supuestos adicionales a los ya previstos; y (iv) determinar dentro de una auditoría, la simulación de actos jurídicos celebrados entre partes relacionadas, sólo para efectos fiscales.

En materia de responsabilidad solidaria, se definen los supuestos en que se considerará que hay enajenación de negociación mercantil; se especifica el supuesto de responsabilidad solidaria para representantes de empresas extranjeras; y se incluye un supuesto adicional para las personas morales que inscriban nuevos accionistas sin haber presentado el aviso de enajenación de acciones entre sociedades extranjeras. 

Se elimina la referencia para contratar o adquirir equipos y sistemas para llevar controles volumétricos de “proveedores autorizados”, para su verificación y/o emisión de dictámenes. Adicionalmente, se establecen sanciones de tipo penal para los contribuyentes que no lleven controles volumétricos, los alteren, los utilicen indebidamente o los destruyan. 

Se propone incluir facultades de comprobación adicionales, incluyendo las siguientes: (i) llevar a cabo el avalúo de inversiones de los contribuyentes; y (ii) revisar a instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos, y a las partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica. El propósito es verificar el cumplimiento de obligaciones relativas a información de cuentahabientes (para instituciones financieras) y el reporteo a cargo de las partes que conforman un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, sobre el beneficiario controlador (i.e., quien ejerza el control efectivo en el contrato). Dichas personas deberán obtener, conservar y, en su caso, proporcionar al SAT la información sobre dicho beneficiario controlador.

Se incluyen supuestos aplicables al sector de hidrocarburos, que facultan a las autoridades fiscales para determinar utilidades presuntas, así como los mecanismos y porcentajes que deberán de aplicarse en estos casos. Finalmente, a partir del 2023, se propone que los contribuyentes puedan llevar a cabo autocorrecciones mediante la aplicación de saldos a favor.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En relación con el IEPS, se incluyen mecanismos de control para la importación de combustibles y para la venta de bebidas alcohólicas (incluyendo marbetes electrónicos), cigarrillos y tabacos labrados. De igual manera, se establece un procedimiento para la actualización de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles automotrices previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), para que reflejen la inflación esperada para 2022. 

Finalmente, se precisa que en el paquete económico 2022 no se consideró ningún impuesto nuevo sobre herencias. 

En caso de requerir información adicional, favor de contactar a nuestros socios del área fiscal (ver abajo).