El 18 de febrero de 2021, el Senado de la República aprobó un proyecto de decreto (el “Proyecto de Decreto”) por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAC”), y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (“LPDUSF”) con la finalidad de regular el crédito sobre nómina. El Proyecto será discutido y posiblemente aprobado por la Cámara de Diputados.
El Proyecto de Decreto (i) regula expresamente el crédito sobre nómina como un subtipo de las operaciones de apertura de crédito contempladas en la LGTOC y establece que sólo puede ser otorgado por entidades financieras (incluyendo instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, uniones de crédito e instituciones de tecnología financiera), (ii) limita las fuentes de pago que podrán ser sujetas a deducciones, (iii) obliga a los acreedores a consultar el historial crediticio de los deudores, (iv) establece la irrevocabilidad de la orden de pago y de la obligación del patrón de remitir al acreedor todas las deducciones dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se pague la nómina, (v) obliga a los patrones a notificar al acreedor y al deudor en el día que se lleve a cabo la deducción y se haga el pago, (vi) establece una fórmula para limitar la capacidad de endeudamiento, (vii) obliga al patrón a implementar un sistema automatizado que permita el acceso a las autoridades, a los deudores, patrones y acreedores, y (viii) regula los convenios de cumplimiento de pago entre los acreedores y patrones, asimismo requiere que los formatos de dichos convenios sean registrados ante la CONDUSEF.
El Proyecto de Decreto define al contrato de crédito sobre nómina como un contrato de apertura de crédito simple o en cuenta corriente en virtud del cual las partes acuerdan que los pagos provenientes del (i) salario, (ii) las percepciones extraordinarias de carácter laboral (tales como indemnizaciones), (iii) la pensión o renta vitalicia, (iv) los honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación a favor del deudor que derive de una relación laboral (las “Fuentes de Pago”) serán realizados por el deudor a través de un tercero conforme a una instrucción escrita e irrevocable.
El Proyecto de Decreto establece que, previo a la celebración de un contrato de crédito sobre nómina, el acreedor deberá celebrar un convenio de cumplimiento de pago con el patrón o la institución de seguridad social (sindicatos, cámaras de comercio u otras entidades similares, que se ajusten a las disposiciones aplicables al convenio de cumplimiento de pago respectivo) a la que el deudor esté afiliado. Los contratos de crédito sobre nómina deberán (i) hacer referencia a la Fuente de Pago, (ii) considerar la capacidad de endeudamiento total del deudor conforme a la fórmula establecida en el Proyecto de Decreto, (iii) establecer condiciones que aseguren que la amortización del monto principal se dará de manera ininterrumpida en cada uno de los pagos parciales pactados, (iv) salvo pacto en contrario, devengar intereses desde el momento de la celebración, (v) establecer los intereses y comisiones a devengarse, y (vi) obligar a los acreedores a consultar el historial crediticio de los deudores.
El Proyecto de Decreto establece que el crédito sobre nómina otorga un derecho de cobro preferente al de los acreedores comunes sobre la Fuente de Pago y no limita el derecho de cobro del acreedor ante la falta de pago.
El deudor debe instruir irrevocablemente mediante una orden de pago (que quedará sin efectos en caso que muera el deudor, se extinga la Fuente de Pago o el deudor cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de crédito sobre nómina) a su patrón o a la institución de seguridad social correspondiente, quien deberá descontar y entregar la cantidad correspondiente en su nombre al acreedor dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que pague la nómina. El patrón debe notificar al deudor y al acreedor el día que lleve a cabo los pagos y las retenciones. El patrón será considerado como depositario de los fondos retenidos y no pagados al acreedor y deberá responder por el monto principal y de las comisiones o intereses que se generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.
Los convenios de cumplimiento de pago no podrán establecer una comisión en favor del patrón (el patrón sólo tiene derecho a que se le restituyan los gastos en los que haya incurrido) y deben establecer condiciones que aseguren que la amortización del monto principal se dará de manera ininterrumpida en cada uno de los pagos parciales pactados.
Los contratos de crédito sobre nómina celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Proyecto (a excepción de los refinanciamientos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del Proyecto) se regirán por los términos y condiciones pactados conforme a la legislación vigente al momento de su celebración.
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