La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó la Guía Para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Sistema Financiero derivadas de Actos de Corrupción (“Guía”) con la finalidad de ayudar a los Sujetos Supervisados (Almacenes Generales de Depósito; Asesores en Inversiones; Casas de Bolsa; Casas de Cambio; Centros Cambiarios; Instituciones de Crédito; Instituciones de Tecnología Financiera; Sociedades Autorizadas para Operar con Modelos Novedosos; Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión; Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión; Sociedades Financieras Populares; Sociedades Financieras de Objeto Múltiple; entre otras) a comprender mejor los factores de riesgo relacionados con actos de corrupción, derivado de sus relaciones comerciales con las Personas Políticamente Expuestas (individuos que han desempeñado funciones públicas destacadas como jefes de estado, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales, entre otras funciones, en adelante “PPE”), o con las Personas Vulnerables (clientes o usuarios que pueden representar un riesgo derivado de recursos de procedencia ilícita, relacionados con la corrupción). 

La Guía recomienda que los Sujetos Supervisados tengan un sistema de gestión de riesgos para identificar si un cliente o beneficiario final es una PPE o una Persona Vulnerable y que utilicen un Enfoque Basado en Riesgos (“EBR”), que es la base esencial para cualquier régimen de prevención de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El EBR se centra en la identificación y conocimiento de los clientes y usuarios, así como en la comprensión de la naturaleza de la relación comercial y la aplicación de medidas de debida diligencia cuando las circunstancias lo requieran, para lograr monitorear las relaciones y operaciones de las PPE y Personas Vulnerables, y así mitigar el riesgo de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de manera apropiada. La gestión de los riesgos se centra en la “corrupción a gran escala”, que se refiere a delitos como el cohecho, tráfico de influencia, peculado, enriquecimiento lícito o el financiamiento ilícito. 

Medidas de Mitigación de Riesgos 

Es importante establecer que, para efectos de clasificar a las PPE nacionales y Personas Vulnerables en algún grado de riesgo (alto y bajo), se deben analizar las características inherentes y transaccionales de éstas de manera individual, para así establecer medidas específicas de gestión y mitigación de riesgo. Las medidas de mitigación de riesgos que adopten los Sujetos Supervisados, derivados de la relación con clientes que sean consideradas Personas Vulnerables o PPE, deberán estar documentadas con base en el Manual de Cumplimento de cada Sujeto Supervisado. Se recomienda a los Sujetos Supervisados adoptar dentro programas de capacitación del personal en áreas de cumplimento a efecto de mejorar la comprensión de los riesgos derivados de la corrupción. 

La Guía establece medidas que deben ser adoptadas para las PPE y las Personas Vulnerables nacionales de alto riesgo: 

(i) La implementación de un esquema de monitoreo de los clientes o usuarios, analizando que cada una de sus transacciones y operaciones permanezcan dentro de los parámetros estables, considerando el tipo de operaciones que realizan usualmente, la frecuencia con la que las realizan, el monto y sus características, tales como la moneda, área geográfica de operación, canal de envío o recepción de recursos, o información sobre personas con las que mantiene relaciones financieras. Lo anterior, con el fin de comprender y mitigar los riesgos de manera apropiada. 

(ii) En caso de que las PPE o Personas Vulnerables sean socios o accionistas de alguna empresa, se deberá corroborar si dicha empresa se encuentra en el listado de empresas con operaciones presuntamente inexistentes que emite el SAT (Servicio de Administración Tributaria), así como identificar si la sociedad se encuentra en la lista de COMPRANET de los proveedores del Estado, en el Registro Nacional de Proveedores, o en algún registro estatal de proveedores de cualquier Organismo Público Local. 

(iii) Para las PPE o Personas Vulnerables que sean funcionarios públicos, se deberán solicitar copia de la versión más reciente de su declaración patrimonial y de intereses ante el Órgano Interno de Control de la dependencia, entidad u órgano público en que laboren.



Notas 
https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/Guia_Anticorrupcion_2020.pdf