El 30 de abril el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó en el Senado una “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Título Décimo Quinto “Régimen Concursal de Emergencia” a la Ley de Concursos Mercantiles” como resultado de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el COVID-19 (la “Iniciativa”). 

La Iniciativa atribuye su autoría a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. con la intención de agilizar los trámites de concurso mercantil ante los tiempos totalmente inusuales que afectan a nivel comercial, empresarial y jurisdiccional. La Iniciativa reconoce, con justa razón, que hay industrias y sectores de la economía que llevan semanas prácticamente detenidos y con considerables afectaciones financieras.

El concurso mercantil ha tenido como principal objetivo y como materia de interés público el conservar a las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

La Iniciativa tiene el propósito de ofrecer a cualquier empresa, sea PYME o no, agilizar el concurso mercantil como herramienta para mantener a las empresas en operación (y con ello las cadenas de producción), mediante un procedimiento que acota de manera significativa los términos y formalidades del proceso. 

Régimen Concursal de Emergencia

El Régimen Concursal de Emergencia, conforme a la Iniciativa, aplicaría a partir de “un caso fortuito o fuerza mayor, o bien, que se haya emitido una declaración de emergencia, contingencia sanitaria, o desastre natural, a nivel nacional o regional, y se agrave la situación económica de país o de una región, y afecte a los particulares, personas físicas o jurídicas”. La aplicación de este proceso que presenta la Iniciativa será por el tiempo que dicha emergencia subsista, y hasta por los siguientes seis meses.

Las principales herramientas que propone la Iniciativa son:

  • Una solicitud voluntaria únicamente por parte de la empresa, en el formato que diseñará el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), bajo protesta de decir verdad, que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la Ley, con los cuales se detone el inicio del proceso concursal, sin que tenga que probar un incumplimiento generalizado de sus obligaciones

  • El procedimiento concursal podrá ser llevado en su totalidad de forma electrónica, sin que sea requisito que se lleve un expediente de manera física (no obstante las limitaciones que afectan al poder judicial federal en materia tecnológica).